Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 30/09/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Orden de 20 de septiembre de 2011, por la que se delegan competencias en la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

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La Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, a través de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, modificado por Decreto 93/2011, de 19 de abril, y por Decreto 152/2011, de 10 de mayo, tiene atribuidas, entre otras funciones y competencias, la coordinación y el fomento de la investigación científica y técnica, la innovación y la transferencia de tecnología en el Sistema Andaluz de Ciencia, Tecnología y Empresa.

Desde su aprobación por el Consejo de Ministros el 2 de julio de 2010, la Estrategia Estatal de Innovación (e2i) constituye el marco de actuación de la política del Gobierno en materia de innovación para contribuir al cambio de modelo productivo en España, a través del fomento y la creación de las estructuras que faciliten el mejor aprovechamiento del conocimiento científico y el desarrollo tecnológico.

Esta Estrategia consta de cinco ejes: Generación de un entorno proclive a la innovación, fomento de la innovación desde la demanda pública, proyección internacional, fortalecimiento de la cooperación territorial y capital humano. Mediante el eje de fortalecimiento de la cooperación territorial, la Estrategia Estatal de Innovación (e2i) plantea compartir una estrategia común con las restantes Administraciones Públicas, ejerciendo como agente dinamizador de la innovación, mediante el desarrollo de espacios de gestión compartida materializados en convenios de cogestión y cooperación.

Precisamente, en esta Estrategia se enmarca el Convenio suscrito el 20 de septiembre de 2010, entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia para colaborar en las actuaciones de fomento de la innovación en la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la cooperación y la coordinación de sus actuaciones en materia de innovación con el objetivo común de promover el avance del conocimiento, elevar el nivel de innovación de las empresas, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e incrementar la competitividad empresarial.

En el marco del Convenio se definieron una serie de programas y actuaciones concretas para llevar a cabo por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, destinadas a fortalecer los entornos de generación de conocimiento y de transferencia de tecnología, a apoyar a las empresas de base tecnológica, tanto en su creación como en su desarrollo en aquéllas que demuestren capacidad de implantar ventajas competitivas que tengan como origen una innovación.

Entre los programas definidos se encuentra el «Programa de impulso a proyectos de innovación y desarrollo» que tiene como objetivo promover el desarrollo de proyectos empresariales con un elevado componente de innovación que busquen la interacción entre el entorno científico y productivo como mecanismo para dar respuesta a las necesidades de innovación y desarrollo que demanda la sociedad andaluza.

Una de las líneas de este programa se dirige a potenciar los proyectos de I+D realizados por consorcios de, al menos, tres empresas independientes y tres años de duración, con objeto de fomentar la creación de consorcios público-privados ambiciosos que aborden líneas temáticas de larga duración, con elevado riesgo comercial y adaptados a las peculiaridades de los Sistemas Ciencia-Tecnología-Empresa de la Comunidad Autónoma.

Mediante esta actuación se financiarán, en definitiva, grandes proyectos integrados de I+D en sus diversas tipologías de carácter estratégico y gran dimensión, teniendo como objetivo el desarrollo de tecnologías novedosas en áreas tecnológicas de futuro con proyección económica y comercial a nivel internacional, y suponiendo al mismo tiempo un avance tecnológico e industrial relevante.

Para el desarrollo de este programa la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, por razones de eficacia, especialización y oportunidad, considera preciso contar con el apoyo y los medios de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) que, de conformidad con el Decreto 217/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversas entidades de derecho público a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, tiene la condición de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la citada Ley, dotada de personalidad jurídica diferenciada de la Administración de la Junta de Andalucía, patrimonio y tesorería propios, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, así como autonomía de gestión y administración, a la que corresponde con carácter general la promoción y desarrollo de la actividad económica de Andalucía y, concretamente, los siguientes cometidos:

a) Promover la iniciativa pública y privada de creación de empresas dirigidas a los sectores económicos que la Junta de Andalucía considere básicos.

b) Facilitar y coordinar los medios para la creación de empresas, en el marco de los objetivos de la promoción económica para Andalucía.

c) Favorecer el desarrollo económico de Andalucía y mejorar su estructura productiva mediante la constitución de la Sociedades mercantiles o participación en sociedades ya constituidas, la concesión de créditos y avales a empresas y, en general, la realización de todo tipo de operaciones mercantiles que tengan relación con la promoción económica de Andalucía.

d) Impulsar la mejora de la gestión, la comercialización y la tecnología de las empresas.

e) Instrumentar los incentivos de apoyo a la inversión.

Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía podrá celebrar convenios con otras Administraciones públicas y empresas e instituciones públicas y privadas [artículo 5.e) de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, hoy Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y artículo 4.3.f) de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero].

Por su parte el Ministerio de Ciencia e Innovación, a través del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), esta fomentando la cooperación estable público-privada en investigación y desarrollo (I+D) en áreas de importancia estratégica para el desarrollo de la economía española a través de proyectos de I+D realizados por consorcios que subcontraten significativamente a centros generadores del conocimiento.

Al tratarse de programas muy semejantes, y en aplicación del eje cuarto de la citada Estrategia Estatal de Innovación (e2i), se ha considerado conveniente establecer un cauce de colaboración que permita mejorar la eficacia y difusión de los citados programas, evitando la duplicación de esfuerzos por parte de las administraciones y de las empresas. A tal fin se ha firmado un protocolo de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, para el establecimiento de un marco de actuación con la finalidad de profundizar y ampliar la colaboración desarrollada hasta la fecha entre ambas administraciones y que culminará con la suscripción de un nuevo convenio a través de las entidades CDTI e IDEA para facilitar el desarrollo conjunto del programa.

El artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que además de sus atribuciones como miembros del Consejo de Gobierno y las que les asignan esta y otras leyes, a las personas titulares de las Consejerías les corresponde: «suscribir contratos y convenios relativos a asuntos propios de su Consejería, salvo en los casos en que corresponda al Consejo de Gobierno».

Según establece el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas. En el mismo sentido, el artículo 101.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, dispone que la delegación también podrá efectuarse a favor de agencias de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que el objeto de la delegación se corresponda con los fines y objetivos asignados a dichas agencias.

Por su parte, el artículo 46.4 de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que los Consejeros, para el ejercicio de sus competencias, dictarán órdenes que irán firmadas por su titular.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades legalmente atribuidas, conforme a los preceptos citados,

DISPONGO

Primero. Delegación de competencias.

Se delega en la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la competencia para firmar un convenio de colaboración con el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) para ejecutar, dentro del «programa de impulso a proyectos de innovación y desarrollo» comprendido en el anexo del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia para colaborar en las actuaciones de fomento de la innovación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 20 de septiembre de 2010, la línea de grandes proyectos consorciados a realizar por un mínimo de tres empresas con la participación en al menos un 15% del presupuesto de algún centro público de generación del conocimiento.

Segundo. Planificación y dirección.

La Agencia IDEA deberá recoger en su Programa de Actuación, Inversión y Financiación las actuaciones concernientes a la ejecución del programa de proyectos innovadores consorciados.

Asimismo la Agencia IDEA remitirá a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología copia autenticada del convenio a que se refiere el apartado anterior.

De igual forma deberá remitir a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología informes semestrales de ejecución del programa, que comprenderán tanto el régimen financiero del mismo, como la relación de empresas que participen en el programa, con la certificación de los pagos que se les hayan efectuado, relación de los documentos justificativos y su lugar de custodia y un informe final que recoja la evaluación del programa y de su ejecución y los beneficios de toda índole que haya podido suponer para el Sistema de Ciencia-Tecnología y Empresa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Financiación.

Para la financiación del programa de impulso a proyectos consorciados de innovación y desarrollo, a que se refiere esta delegación, se destinarán hasta treinta millones de euros (30M€) mediante la dotación anual en el programa presupuestario 54A de una transferencia con asignación nominativa a favor de IDEA de las previstas en el artículo 29,1-b) de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011, durante los ejercicios presupuestarios de 2012 a 2014.

Dicha transferencia provendrá de los créditos del servicio 18 provenientes del Convenio firmado con el Ministerio de Ciencia e Innovación para la realización de actividades de innovación de 20 de septiembre de 2010.

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de septiembre de 2011

ANTONIO ÁVILA CANO

Consejero de Economía, Innovación y Ciencia

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