Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 03/10/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de marzo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1552/2009. (PD. 1503/2011).

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NIG: 4109142C20090046740.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1552/2009.

Negociado: 5P.

Sobre: Embargo Preventivo de Bienes.

De: Cash Rajufer, S.L.

Procurador/a: Sra. Ana María Galán González-Serna.

Contra: Sierpes 21 Promociones, S.L.

EDICTO

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1552/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla a instancia de Cash Rajufer, S.L., contra Sierpes 21 Promociones, S.L., sobre Embargo Preventivo de Bienes, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juicio ordinario

Autos 1552/2009-5.º

SENTENCIA

En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de enero de dos mil once.

Parte demandante: Cash Rajufer, S.L.

Procuradora: Doña Ana María Galán González-Serna.

Abogada: Doña María Dolores Navarro Moreno.

Parte demandada: Sierpes 21 Promociones, S.L.

Objeto del pleito: Reclamación de cantidad.

Magistrado Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Cash Rajufer, S.L., contra Sierpes 21 Promociones, S.L., y condeno a la misma a que abone a la demandante la suma de cincuenta y dos mil setecientos ochenta y ocho euros con diecisiete céntimos, intereses legales de demora desde la interposición de la demanda, y costas causadas.

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el término de cinco días.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. , indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Sierpes 21 Promociones, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a siete de marco de dos mil once.- El/La Secretario.

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