Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 03/10/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de septiembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 2215/2010. (PP. 3156/2011).

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Número de Identificación General: 2906742C20100043629. Procedimiento: Procedimiento ordinario 2215/2010.

Negociado: MH.

EDICTO

En el juicio referenciado se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia núm. 170

Juez que la dicta: Doña Mariana Peregrina Blanco.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veintisiete de junio de dos mil once.

Parte demandante: FCE Bank PLC, sucursal en España.

Abogado: Don Rafael Durán Muiños.

Procurador: Don Miguel Ángel Rueda García.

Parte demandado: Don Heriberto Antonio Rubio Fernández.

Objeto del juicio: Reclamación de Cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Ángel Rueda García, en nombre de FCE Bank PLC, sucursal en España, contra don Heribert Antonio Rubio Fernández, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la suma de 10.400,59 euros, que le es en deber, más el interés de demora de 10% anual desde el 20.4.2010, hasta su completo pago, todo ello con expresa condena en costas del procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm., indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Málaga, a doce de septiembre de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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