Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 03/10/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Corrección de errores de la Resolución de 22 de julio de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2011, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de formación de oferta en el marco del programa de formación e inserción sociolaboral para colectivos con especiales dificultades de inserción, dirigida a personas desempleadas mayores de 45 años, al amparo de la Orden de 23 de octubre de 2009 (BOJA núm. 154, de 8.8.2011).

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Advertido error en la Resolución de 22 de julio de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2011, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de formación de oferta en el marco del programa de formación e inserción sociolaboral para colectivos con especiales dificultades de inserción, dirigida a personas desempleadas mayores de 45 años, al amparo de la Orden de 23 de octubre de 2009, publicada en BOJA núm. 154, de 8 de agosto de 2011, consistente en la omisión del Anexo al que hacen referencia el apartado 2 del resuelve tercero y el apartado 1.a).1.º del resuelve octavo de la citada Resolución, se procede a la rectificación del mismo, mediante su incorporación a través de la presente corrección.

En consecuencia, se establece un nuevo plazo de cinco días hábiles para la presentación de solicitudes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Corrección de errores.

Las entidades interesadas que hayan presentado solicitud en el plazo establecido en el resuelve sexto de la Resolución de 22 de julio de 2011, y cuyas acciones formativas no se hayan dirigido hacia los sectores preferentes contenidos en el citado Anexo deberán volver a presentar la solicitud de acuerdo al mismo, a efectos de su valoración. No obstante, aquellas solicitudes no afectadas por lo dispuesto en esta corrección se entenderán válidas, no teniendo la entidad que volver a presentar nueva solicitud.

ANEXO: SECTORES PREFERENTES

a) Internacionalización.

b) Comercialización.

c) Rehabilitación y edificación sostenible.

d) Energías renovables.

e) Industrias culturales.

f) Producción agraria ecológica.

g) Conservación y fomento del patrimonio natural.

h) Cambio climático: Mitigación y adaptación.

i) Agua: Gestión sostenible del ciclo integral del agua.

j) TICs.

k) Logística y distribución.

l) Movilidad sostenible.

m) Sistema ciencia, tecnología y empresa.

n) Dependencia.

o) Biotecnología.

p) Aeronáutica

q) Turismo Sostenible

Sevilla, 22 de septiembre de 2011

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