Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 03/10/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Corrección de errores de la Resolución de 1 de agosto de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados para el año 2011 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 23 de octubre de 2009 (BOJA núm. 157, de 11.8.2011).

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Advertido error en la Resolución de 1 de agosto de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados para el año 2011, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 23 de octubre de 2009, publicada en BOJA núm. 157, de 11 de agosto de 2011, consistente en la omisión del Anexo al que hace referencia el apartado 1.b) del resuelve tercero de la citada Resolución, se procede a la rectificación del mismo, mediante su incorporación a través de la presente corrección.

En consecuencia, se establece un nuevo plazo de 5 días hábiles para la presentación de solicitudes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Corrección de errores.

Las entidades interesadas que hayan presentado solicitud en el plazo establecido en el resuelve sexto de la Resolución de 1 de agosto de 2011, y cuyas acciones formativas no se hayan dirigido hacia los sectores contenidos en el citado Anexo deberán volver a presentar la solicitud de acuerdo al mismo, a efectos de su valoración. No obstante, aquellas solicitudes no afectadas por lo dispuesto en esta corrección se entenderán válidas, no teniendo la entidad que volver a presentar nueva solicitud.

ANEXO

Sectores en los que se podrán programar los Planes de Formación de carácter sectorial dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados

a) Agrario.

b) Industria Alimentaria.

c) Marítimo Pesquero.

d) Industrias Químicas.

e) Industria Textil, Confección y Piel.

f) Energía, Agua e Industrias Extractivas.

g) Metal.

h) Instalación y Mantenimiento.

i) Electricidad y Electrónica.

j) Construcción e Industrias de otros minerales no metálicos.

k) Transporte, mantenimiento de vehículos y actividades anexas.

l) Madera, mueble y corcho.

m) Comercio.

n) Hostelería, Turismo y Actividades Recreativas.

o) Artes Gráficas.

p) Imagen y Sonido.

q) Informática y comunicaciones.

r) Intermediación financiera, Servicios Empresariales y otros servicios.

s) Sanidad.

t) Educación.

u) Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

v) Imagen Personal.

w) Medio Ambiente.

Sevilla, 22 de septiembre de 2011

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