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Don Juan Manuel Gómez Pardo, Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada,
CERTIFICO
Que en esta Sala y Sección se tramita recurso contenciosoadministrativo, con el núm. 950/2009-K, seguido a instancia de Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía contra la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, sobre CCAA-Orden de 10.3.09, que modifica parcialmente la RPT correspondiente a la Consejería de Justicia y Administración Pública e Igualdad y Bienestar Social.
En dicho procedimiento se dictó Sentencia por esta Sala, Sección Primera, núm. 1157/2010, con fecha 24.5.2010, declarada firme en el día de hoy, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«FALLO
Con rechazo de la causa de inadmisibilidad propuesta, se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, contra la Orden de 10 de marzo de 2009, que modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Justicia y Administración y Administración Pública e Igualdad y Bienestar Social, y tiene por objeto adecuar la actual Relación de Puestos de Trabajo a lo establecido en el Decreto 122/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, declarándola nula por no ser conforme a derecho en el particular de los puestos de libre designación, consignados en el fundamento de derecho primero de esta sentencia y a que se refiere el Anexo de la Orden impugnada; y ello sin expresa imposición de las costas a las partes.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248.41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma cabe interponer recurso de casación mediante escrito presentado en esta Sala, en el plazo de diez días contados desde el siguiente a su notificación, no obstante lo cual se llevará a efecto la resolución impugnada (artículo 79.1 LJCA), debiendo acompañar al escrito en que se interponga la copia del resguardo del ingreso en la cuenta de consignaciones núm. 1749000024095009, de esta Sección Primera, del depósito para recurrir por cuantía de 50 euros, de conformidad a lo dispuesto en la D.A. 150 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 51 de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita, definitivamente juzgado lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, que ordena la publicación del fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a 19 de septiembre de 2011.
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