Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 04/10/2011

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Certificación de 19 de septiembre de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, dimanante de recurso contencioso-administrativo núm. 2162/2007-K.

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Don Juan Manuel Gómez Pardo, Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

Certifico: Que en esta Sala y Sección se tramita recurso contencioso-administrativo, con el núm. 2162/2007-K, seguido a instancia de Sindicato Médico Andaluz-Federación contra la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, sobre Decreto 197/2007, de 3 de julio, que regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud.

En dicho procedimiento se dictó sentencia por esta Sala –Sección *, Núm. *–, con fecha *, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallo.- Declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Médico AndaluzFederación, contra el Decreto 197/07, de 3 de julio, que regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud; sin costas.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.

Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.»

Que por la Sección 007 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y en el recurso de casación núm. 008/1086/2009 y con fecha 31.5.2011 se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice:

«Fallamos.- 1. Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación número 1086/2009, interpuesto por el Sindicato Médico Andaluz-Federación, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Olga Rodríguez Herranz, contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2008 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección Primera) con sede en Granada, en el recurso número 2162/2007, que casamos, anulamos y dejamos sin efecto. 2. Que debemos estimar y estimamos, parcialmente, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Médico Andaluz-Federación contra Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, cuya disposición transitoria segunda, apartado 1, anulamos. 3. Que debemos desestimar y desestimamos el resto de pretensiones deducidas en el proceso de instancia. 4. Y todo ello sin efectuar pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso contencioso-administrativo ni del recurso de casación. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ordena la publicación del fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a 19 de septiembre de 2011.- El Secretario.

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