Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 04/10/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de julio de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 2498/2008. (PP. 3157/2011).

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NIG: 2906742C20080044590.

Procedimiento: Procedimiento ordinario 2498/2008.

Negociado: S8.

De: Don José Miguel Ruiz García de Ángela, don José Miguel Ruiz Velasco, don Ignacio Ruiz Velasco, don Gonzalo Ruiz Velasco y don Francisco Javier Ruiz Velasco.

Procurador : Carlos Javier López Armada.

Letrado: Gómez Castillo, Carlos

Contra: Inmobiliaria Castillo, S.A.

EDICTO

En el presente procedimiento Ordinario 2498/2008, seguido a instancia de José Miguel Ruiz García de Ángela, José Miguel Ruiz velasco, Ignacio Ruiz Velasco, Gonzalo Ruiz Velasco y Francisco Javier Ruiz Velasco frente a Inmobiliaria Castillo, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia núm. 325

En la Ciudad de Málaga a cuatro de noviembre de dos mil nueve. Don Jaime Nogués García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Quince de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 2.498/08, a instancia de don José Miguel Ruiz García de Ángela, don Francisco Javier Ruiz Velasco, don José Miguel Ruiz Velasco, don Ignacio Ruiz Velasco y don Gonzalo Ruiz Velasco, todos ellos representados por el Procurador don Carlos Javier López Armada y defendidos por el Letrado Sr. Gómez Castillo, contra Inmobiliaria Castillo, Sociedad Anónima, en situación procesal de rebeldía, sobre acción de otorgamiento de escritura pública de compraventa.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Carlos Javier López Armada, en nombre y representación de don José Miguel Ruiz García de Ángela, don Francisco Javier Ruiz Velasco, don José Miguel Ruiz Velasco, don Ignacio Ruiz Velasco y don Gonzalo Ruiz Velasco, contra Inmobiliaria Castillo, Sociedad Anónima, debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes:

1.° Condenar a Inmobiliaria Castillo, Sociedad Anónima a que eleve a público el contrato privado de compraventa suscrito el día dos de junio de 1976 con don José Miguel Ruiz García de Ángela y doña María Francisca Velasco Galiano referido a los inmuebles siguientes:

A) Urbana. Finca número ciento cuatro o vivienda tipo D de la planta novena del bloque enclavado en la parcela veintinueve del polígono Alameda, de esta Ciudad, calle Esperanto con tres portales de entrada números cinco, siete y nueve. Corresponde al portal número cinco, situada en la derecha en relación con la meseta de la escalera. Inscrita en el Registro de la Propiedad número Trece de Málaga, finca registral número 10.272-A (antes 17.798-B).

B) Urbana, trastero número treinta y cinco de la planta azotea donde remata el bloque enclavado en la parcela veintinueve del polígono Alameda de esta Ciudad, en la calle Esperanto, con tres portales de acceso números cinco, siete y nueve. Corresponde al portal número cinco, desconociéndose sus datos registrales, debiendo constar los mismos a nombre de los demandantes en un 50% del dominio para don José Miguel Ruiz García de Ángela y un 12,5% del dominio para cada uno de los cuatro restantes: Don José Miguel, don Ignacio, don Francisco Javier y don Gonzalo Ruiz Velasco, estos últimos por herencia de su difunta madre doña María Francisca Velasco Galiano, y ello previa consignación por parte de los demandantes de la cantidad de 3.486,63 euros correspondiente a la parte del precio pendiente.

2.° Apercibir a la demandada de que, de no dar cumplimiento voluntario a dicho otorgamiento, se suplirá su voluntad rebelde por este Tribunal, librando mandamiento al Registro de la Propiedad número Trece de Málaga para que inscriba los inmuebles objeto del procedimiento a favor de los demandantes en las proporciones indicadas.

3.° No hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes, por mitad.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública el día de su fecha, ante mí la Secretaria. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Inmobiliaria Castillo, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veinticinco de julio de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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