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NIG: 1808742C20090029619.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 2242/2009. Negociado: IC
De: Don José Luis Juguera Galvez.
Procuradora: Sra. María Paz García de la Serrana Ruiz.
Letrada: Sra. Rosa María Gil Sanz.
Contra: Don Manuel Dueñas Silva y doña Isabel Morales García.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 2242/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada a instancia de don José Luis Juguera Galvez contra don Manuel Dueñas Silva y doña Isabel Morales García sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 54
En la ciudad de Granada, a nueve de marzo de dos mil diez.
El llmo. Sr. don José Manuel García Sánchez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Granada habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio, promovidos a instancia de don José Luis Juguera Galvez, representados por la Procuradora doña María Paz García de la Serrana Ruiz contra don Manuel Dueñas Silva y doña Isabel Morales García.
FALLO
Que, estimando la demanda presentada por doña María Paz García de la Serrana Ruiz, en nombre y representación de don José Luis Juguera Calvez, contra don Manuel Dueñas Silva y doña Isabel Morales García, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados al desahucio de la misma, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican voluntariamente antes de ejecución de sentencia; así como a que satisfagan solidariamente al actor la cantidad de dos mil novecientos cuarenta y uno con ochenta y cuatro euros (2.941,84), adeudados al tiempo de interposición de la demanda, más las rentas, cantidades asimiladas e intereses, según su fecha de vencimiento, que se devenguen desde dicho momento hasta la fecha de efectivo desalojo de la finca. Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado no, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Dueñas Silva, extiendo y firmo la presente en Granada, a dieciocho de enero de dos mil once.- El/La Secretario.
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