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EXPEDIENTE DE SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, EN EL ÁMBITO DE NUEVO SECTOR DE SUS INDUSTRIAL «LA DEHESA» UI-3, EN EL MUNICIPIO DE HINOJOSA DEL DUQUE
PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO
TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES EN EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
Expediente P-139/06: Subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, en el ámbito de Nuevo Sector de SUS Industrial «La Dehesa» UI-3, en el municipio de Hinojosa del Duque, formulado por dicho Ayuntamiento.
El Delegado Provincial en Córdoba, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b), de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, considera lo siguiente:
1. Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CPOT y U), en sesión celebrada con fecha 9 de abril de 2007, resolvió la aprobación definitiva del expediente de referencia, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, señaladas en el segundo apartado del cuarto fundamento de derecho de la referida resolución, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sean efectuadas y aprobadas por la Corporación Municipal y comunicadas a esta Delegación Provincial.
2. Que con fecha 10 de mayo de 2007, tiene entrada en esta Delegación Provincial oficio del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque comunicando la aprobación por el Pleno de la subsanación de las deficiencias señaladas en sesión celebrada con fecha 2 de mayo de 2007, y solicitando la inscripción del instrumento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.
3. Que la presente subsanación de deficiencias cumplimenta, en lo básico, el referido acuerdo de la CPOT y U, de 9 de abril de 2007, según el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial.
En consecuencia se dispone lo siguiente:
Primero. Que se entienden subsanadas las deficiencias señaladas en la resolución de la CPOT y U, de 9 de abril de 2007, y cumplimentada la comunicación a esta Delegación Provincial exigida en la misma, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.b) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, reiterándose las consideraciones y valoraciones contenidas en el citado acuerdo, y especialmente la siguiente:
Los instrumentos de desarrollo y ejecución de la presente innovación, plan parcial y proyecto de urbanización, deberán someterse a informe del Servicio de Carreteras de la COPT en relación con la reordenación de accesos propuesta para el nuevo sector.
Segundo. Que se proceda a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico; y una vez realizada la inscripción, se proceda a la publicación del contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA.
En Córdoba, a 11 de septiembre de 2007. El Delegado, Fdo.: Don Francisco García Delgado.
PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS
3.2. NORMATIVA URBANíSTICA MODIFICADA
En este apartado se indican los títulos, capítulos o artículos de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas de Hinojosa del Duque ya modificados.
Así la nueva redacción del art. 185 es la siguiente:
Art. 185. División en zonas.
El suelo clasificado como urbanizable se ha divido en zonas: Cada zona constituirá una unidad territorial a desarrollar por un único Plan Parcial con uso global e intensidad diferenciados.
Las zonas son:
- Zona Industrial UI1: 6.50 ha.
- Zona Industrial UI2: 12.00 ha.
- Zona Industrial UI3: 22.02 ha.
- Zona Residencial UR1: 2.97 ha.
- Zona Residencial UR2: 9.30 ha.
Para el desarrollo de esta clase de suelo será requisito imprescindible la previa aprobación de un Plan Parcial cuyo ámbito territorial se ajuste a la delimitación que la ordenación detallada y completa del mismo con arreglo a los preceptos de la Ley del Suelo y Reglamentos que la desarrollan.
Las condiciones específicas a las que se habrá de atener la redacción de cada Plan Parcial serán las que se establecen en los capítulos siguientes.
La redacción del nuevo capítulo incluido en el Título IV, será la siguiente:
CAPÍTULO IIIa
NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA ZONA UI3
Artículo 199.a. Delimitación y superficie.
El ámbito de aplicación de las disposiciones contenidas en este capítulo será los terrenos que clasificados como urbanizables, aparecen delimitados en los planos como Zona UI3.
Uso: Industrial, con superficie aproximada de 22.02 ha.
Artículo 199b. Usos globales e intensidades.
El uso de los terrenos será el Industrial, prohibiéndose el uso Residencial.
Aprovechamiento del 0,7.
Artículo 199c. Condiciones de planeamiento.
- Promoción: Pública.
- Planeamiento a ejecutar: Plan Parcial único.
- Plazo máximo de aprobación del Plan Parcial: 2 años.
Artículo 199d. Condiciones de parcelación y edificación.
Las condiciones de parcelación y edificación serán determinadas por el Plan Parcial.
Artículo 199e. Dotaciones.
Las reservas de suelo cumplirán los estándares mínimos establecidos en el art. 17.1.2.ªb), de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre:
«En suelo con uso característico industrial o terciario, entre el catorce y el veinte por ciento de la superficie del sector, debiendo destinarse como mínimo el diez por ciento a parques y jardines; además, entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento público por cada 100 metros cuadrados de techo edificable.»
Artículo 199f. Cesiones.
Será objeto de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de Hinojosa del Duque, el 10% del aprovechamiento resultante del sector, pudiendo ser este objeto de indemnización sustitutoria.
Artículo 199g. Sistema de Actuación.
El Plan Parcial y el Proyecto de Urbanización se gestionarán y ejecutarán por el sistema de Cooperación.
Córdoba, noviembre de 2005. El Arquitecto. Fdo.: Jesús Fernández Martínez.
Córdoba, 20 de septiembre de 2011.- El Delegado, Francisco García Delgado.
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