Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 05/10/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

resolución de 15 de julio de 2011, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre aprobación definitiva del cumplimiento de resolución del plan General de Ordenación Urbanística, del término municipal de Bonares.

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(CP-078/2006).

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en sesión celebrada el día 15 de julio de 2011, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Bonares, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente al Cumplimiento de Resolución del Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio. El objeto del presente cumplimiento de Resolución es la adaptación a la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, en sesión celebrada el 17 de febrero de 2009, en la que se suspendía las denominadas actuaciones en suelo urbano consolidado AS-1, AS-2, AS-3, AS-4 y AS-11, así como las áreas de reforma interior de las parcelaciones denominadas Huerta de las Veredas, Huerta del Hambre, Los Lobos, San Cayetano, Los Espinos, La Barcilla y Cañada Rodrigo y el Plan de Etapas y Estudio Económico Financiero. Asimismo, se requería la acreditación de la no emisión en plazo del informe de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones, la aportación del informe de la Consejería de Salud acerca de las afecciones derivadas de la aplicación al Plan General de Ordenación Urbanística del Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria y un informe de la Consejería de Cultura donde se constatase la subsanación de las deficiencias observadas en el informe de fecha 10 de octubre de 2008 y la subsanación de determinadas deficiencias del documento.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, informe de fecha 25 marzo de 2009, de la Consejería de Cultura, en el que se indica que el documento presentado da exacto cumplimiento a la resolución de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, informe de fecha 11 febrero de 2009, emitido por la Consejería de Medio Ambiente, en sentido favorable, con fecha 14 de septiembre de 2009, emite informe favorable la Consejería de Salud. Asimismo consta escrito del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bonares, de fecha 21 de octubre de 2008, informando de la no evacuación del informe de la Secretaría General de Telecomunicaciones solicitado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 13.2.a), del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para los instrumentos de planeamiento general conforme a lo previsto en el artículo 32, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Al presente Plan General de Ordenación Urbanística le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para el Planeamiento General en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental del presente Plan General de Ordenación Urbanística cumple los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente el Cumplimiento de Resolución del Plan General de Ordenación Urbanística del termino municipal del Bonares, supeditando en su caso su publicación y registro conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, a la subsanación de las deficiencias en los términos expuestos en el siguiente apartado de este Acuerdo, recomendándose que por parte de la Corporación Municipal se elabore un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos del Plan General de Ordenación Urbanística, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b), de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Suspender las determinaciones del artículo IV, 4.1, relativa a los criterios de sectorización de los suelos urbanizables no sectorizados mediante una regulación que priorice los desarrollos de los ya sectorizados y ordenados por el plan respecto a los no sectorizados.

Suspender asimismo las determinaciones establecidas de los Sistemas Generales de Espacios Libres de Equipamiento Comunitario, reflejados en los cuadros resúmenes 3.5, 3.6, 3,7 y 3.8 de la Memoria Justificativa hasta que se resuelvan las contradicciones entre la ratio por habitante que se indica en el apartado 8.5, de la Memoria Justificativa y las que aparecen en el apartado 7.4.2, de la citada memoria.

Suspender las determinaciones del API-1 del artículo 38 de las Normas Urbanísticas hasta que se concrete si se ha realizado la equidistribución de beneficios y cargas y las obras de urbanización. En caso de no poder acreditar tales requisitos y los previstos en el artículo 45 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procedería su exclusión del Suelo Urbano Consolidado.

Suspender los sectores SI-2 y ST-1 hasta que reflejen en las fichas resumen de la ordenación los criterios y objetivos de la ordenación, ya que éstas determinaciones forman parte de la ordenación pormenorizada preceptiva de los planes generales, en aplicación del artículo. 10.2.A.c), de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. Respecto del contenido sustantivo, se habrá de corregir:

Respecto a los nuevos cuadros 6.1 I y 6.1 II, de la memoria justificativa, siguen apareciendo las dotaciones de las Áreas de Planeamiento Transitorio (API) como dotaciones previstas, cuando deben ser consideradas como existentes al encontrarse en suelo urbano consolidado y provenir de las cesiones obtenidas por los planes parciales ya desarrollados.

Asimismo en el artículo II.36, de las Normas Urbanísticas y en el apartado 12.4.8 de la memoria justificativa, se mantienen los errores referidos al cálculo del Aprovechamiento Medio del Área de Reparto 1 del que forman parte las ARIS incluidas en el suelo urbano no consolidado del núcleo principal, lo cual deberá solucionarse.

El plano aportado denominado OE-2U debe corregirse para establecer su categoría correcta de suelo urbano no consolidado. También procederá la corrección del artículo II.28.2 que se refiere a determinaciones de la ordenación estructural de las ARIS que son en realidad de la ordenación pormenorizada, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, a los efectos de no incrementar ni el número de viviendas ni la edificabilidad de las parcelas afectadas por las actuaciones singulares AS-1, AS-2, AS—3 y AS-4, los artículos III.10.3 y III.16.3 deben completarse con indicación expresa de que, en estas parcelas, sólo tendrán la consideración de fachadas las actualmente existentes.

En cuanto a las modificaciones introducidas de oficio por el Pleno de la Corporación tras la Aprobación Definitiva de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que ha cumplido los trámites exigidos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y dado que afectan al Suelo No Urbanizable, en lo relativo a la disminución de la parcela mínima para el uso «gran industria», eliminación de parámetros de distancia a núcleo urbano para implantación de los equipamientos y servicios técnicos regulados en los artículos V. 46 y V. 78, así como las condiciones de los usos industriales en la Zona C del Plan de Ordenación Territorial de Ámbito de Doñana, artículo V.73, y las relativas a las condiciones del ámbito de edificación y sobre concesiones administrativas de aguas subterráneas regulado en los artículos V. 28 y VI. 4, se ha de recabar el oportuno pronunciamiento de la administración con competencias en materia ambiental.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Asimismo contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión y denegación, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, según se prevé en el 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 15 de julio de 2011.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Urbanismo, Miguel Ángel Domínguez Alonso.

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