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Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en sesión celebrada el día 15 de julio de 2011, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Procedente del Ayuntamiento de San Ana la Real, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio. El objeto de la presente Modificación es la recalificación de 245 m2 del Sistema General de Espacios Libres de Santa Ana, ubicado en la Avenida Gómez Plana a Sistema General de Equipamientos destinado a Centro de Día para las personas mayores de la localidad.
Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, Informe de fecha 4 de noviembre de 2010, de incidencia territorial, emitido por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, sin incidencia territorial, Informe de fecha 17 de enero de 2011, emitido por la Consejería de Medio Ambiente, sobre la innecesariedad del sometimiento a los procedimientos de prevención ambiental, Informe de la Consejería de Cultura, de fecha 5 de noviembre de 2010, en sentido favorable, Informe del Consejo Consultivo de Andalucía, de fecha 18 de mayo de 2011, favorable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación, asimismo, de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.
Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.
RESUELVE
Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 2 del Plan General de Ordenación Urbanística de Santa Ana la Real, supeditando en su caso su publicación y registro conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, a la subsanación de las deficiencias en los términos expuestos en el siguiente apartado de este Acuerdo, recomendándose que por parte de la Corporación Municipal se elabore un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Segundo. Respecto a la documentación deberá completarse la documentación técnica aportando el plano 0.7.1.a) modificado del Plan General de Ordenación Urbanística en el que se grafíen los nuevos sistemas generales propuestos.
Asimismo, debe completarse la ficha del Plan Especial incorporando documentación gráfica del ámbito, los criterios y objetivos de la ordenación pormenorizada y la programación que se prevé para la actuación.
Deberá procederse a la modificación del Anexo I Cuantificación de las Determinaciones del Plan en lo relativo a los nuevos sistemas generales y establecerse justificadamente la relación SGEL /hab. que resulta de las nuevas determinaciones establecidas en la Modificación.
Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativa con competencia territorial según se prevé en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre y el artículo 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Asimismo contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión y denegación, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, según se prevé en el 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Huelva, 15 de julio de 2011.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Urbanismo, Miguel Ángel Domínguez Alonso.
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