Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 05/10/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 15 de julio de 2011, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre aprobación definitiva de la modificación núm. 3 del Plan General de Ordenación Urbanística, del término municipal de Cortelazor la Real.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

CP-131/2011.

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en sesión celebrada el día 15 de julio de 2011 por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Cortelazor la Real, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 3 del Plan General de Ordenación Urbanística del citado municipio. El objeto de la presente modificación, esta de forma indisoluble y estrechamente vinculado al Catálogo de Protección, recogiendo la adecuación normativa y planimétrica mínimamente exigida para dotar de contenido de protección al Plan General de Ordenación Urbana de Cortelazor la Real, alterando determinados artículos de las Normas Urbanísticas, principalmente en aspectos propios de la ordenación pormenorizada, ya que afectan a parámetros urbanísticos que regulan la edificación en el suelo urbano consolidado, asimismo se propone llevar a cabo una corrección de errores que afecta puntualmente a la calificación urbanística de unas parcelas adscritas al suelo urbano consolidado.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, Informe de la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Cultura, emitido en la sesión 06/2011 de la Comisión Provincial de Patrimonio en fecha 6 mayo 2011, en sentido favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente la modificación núm. 3 del Plan General de Ordenación Urbanística del termino municipal de Cortelazor la Real, supeditando en su caso su publicación y registro conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, a la subsanación de las deficiencias en los términos expuestos en el siguiente apartado de este Acuerdo, recomendándose que por parte de la Corporación Municipal se elabore un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Respecto a la documentación, deberá corregirse la denominación de los artículos afectados, de forma que tengan correspondencia con el Plan General de Ordenación Urbanística aprobado definitivamente, amén de la subsanación de la numeración asignada al artículo 62 (que duplica el art. 45).

En relación con los Planos de Protección (P.02 Territorial y P.11 Urbano), se deberá adecuar la estructura y denominación de los Bienes identificados en los mismos, a la clasificación de los Elementos Protegidos prevista por el Catálogo. Para ello, se adecuará la leyenda, aportando datos conforme a la Clasificación, Grado de Protección y Denominación conforme al Catálogo, al efecto de presentar una correspondencia adecuada entre ambos documentos.

Asimismo, los elementos identificados que no encuentran encaje en dicha Clasificación patrimonial, tales la Protección de la Imagen Urbana, Espacios Libres Privados y Especies Arbóreas, se incluirán en un apartado coincidente con su regulación normativa (Normas de Protección de la Escena Urbana, del Título II/Capítulo III/Sección 3.ª).

Tercero. Respecto del contenido sustantivo, se deberán incorporar la regulación de la altura de edificación en calles con pendientes superiores al 15%, tal como se exigen por la Consejería de Cultura.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Asimismo, contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión y denegación, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, según se prevé en el 23.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, y 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 15 de julio de 2011.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Urbanismo, Miguel Ángel Domínguez Alonso.

Descargar PDF