Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 05/10/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 8 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Loma de Armuña», en el tramo que va desde el trifinio de Armuña de Almanzora, Purchena y Suflí, hasta el final de su recorrido, junto a las ruinas del Cortijo de Orozco, en el límite con Purchena, en el término municipal de Suflí, en la provincia de Almería.

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Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Loma de Armuña», en el tramo que va desde el trifinio de Armuña de Almanzora, Purchena y Suflí, hasta el final de su recorrido, junto a las ruinas del Cortijo de Orozco, en el límite con Purchena, en el término municipal de Suflí, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Suflí, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 29 de marzo de 1999, con una anchura de 20 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 21 de junio de 2010, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Loma de Armuña», en el tramo que va desde el trifinio de Armuña de Almanzora, Purchena y Suflí, hasta el final de su recorrido, en el término municipal de Suflí, Almería. La citada vía pecuaria forma parte de la ruta que conecta la Cueva del Gato en el término municipal de Somontín en la Sierra de Lúcar-Partalca con la Quebrada en el término municipal de Suflí, la Sierra de los Filabres.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados a través de los avisos y comunicaciones reglamentarios y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 153, de 11 de agosto de 2010, se iniciaron el 7 de octubre de 2010.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 32, de 16 de febrero de 2011.

Durante la instrucción del procedimiento, no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 4 de julio de 2011.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de la Loma de Armuña», en el término municipal de Suflí, en la provincia de Almería, fue clasificada por la citada Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 29 de marzo de 1999, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de 13 de junio de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 4 de julio de 2011,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Loma de Armuña», en el tramo desde el trifinio de Armuña de Almanzora, Purchena y Suflí, hasta el final de su recorrido, junto a las ruinas del Cortijo de Orozco, en el límite con Purchena, en el término municipal de Suflí, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 1.298,05 metros.

- Anchura deslindada: 10,00 metros.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Suflí, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura deslindada de 10,00 metros, una longitud deslindada de 1.298,05 metros, que en adelante se conocerá como Vereda de la Loma de Armuña, en el tramo que va desde el trifinio de Armuña de Almanzora, Purchena y Suflí, hasta el final de su recorrido junto a las ruinas del Cortijo de Orozco, en el término municipal de Suflí. Esta finca linda:

Inicio (Oeste): Linda con 12/100, término municipal de Purchena y 2/83, término municipal de Suflí.

Derecha (Sur): Linda con 2/83, término municipal de Suflí, 2/84, término municipal de Suflí, 2/9003, término municipal de Suflí, 2/85, término municipal de Suflí, 2/298, término municipal de Suflí, 2/87, término municipal de Suflí, 2/88, término municipal de Suflí, 2/89, término municipal de Suflí, 2/90, término municipal de Suflí, 2/91, término municipal de Suflí, 2/92, término municipal de Suflí, 2/94, término municipal de Suflí, 2/96, término municipal de Suflí, 2/97, término municipal de Suflí, (2/98, término municipal de Suflí).

Izquierda (Norte): Linda con 12/100, término municipal de Purchena, 12/9012, en el término municipal de Purchena, 12/101, en el término municipal de Purchena, 12/102, en el término municipal de Purchena, 12/99, en el término municipal de Purchena, 12/107, en el término municipal de Purchena, 12/97, en el término municipal de Purchena, 12/98, en el término municipal de Purchena, 12/16, en el término municipal de Purchena).

Final (Este): Linda con 12/16, término municipal de Purchena).

COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA
Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 553582,52 4133398,16 1D 553584,03 4133388,27
2I 553595,55 4133400,15 2D 553595,99 4133390,10
3I 553635,58 4133397,62 3D 553634,55 4133387,67
4I 553657,47 4133394,48 4D 553656,60 4133384,50
5I 553674,46 4133393,94 5D 553674,98 4133383,92
6I 553685,15 4133395,40 6D 553687,11 4133385,57
7I 553698,68 4133398,97 7D 553701,85 4133389,46
8I 553723,05 4133408,87 8D 553727,20 4133399,76
9I 553744,66 4133419,85 9D 553750,42 4133411,56
10I 553754,80 4133429,21 10D 553762,70 4133422,89
11I 553777,97 4133469,26 11D 553785,87 4133462,94
12I 553786,02 4133476,68 12D 553793,43 4133469,92
13I 553809,04 4133506,72 13D 553816,59 4133500,13
14I 553816,65 4133514,39 14D 553823,03 4133506,63
15I 553826,16 4133520,72 15D 553831,22 4133512,08
16I 553838,40 4133526,97 16D 553842,31 4133517,74
17I 553865,36 4133536,19 17D 553869,89 4133527,17
18I 553893,74 4133555,67 18D 553899,30 4133547,36
19I 553922,41 4133574,33 19D 553929,15 4133566,79
20I 553928,24 4133581,41 20D 553936,37 4133575,55
21I 553938,34 4133597,53 21D 553946,51 4133591,73
22I 553944,51 4133605,24 22D 553953,81 4133600,85
23I 553945,99 4133612,28 23D 553955,89 4133610,76
24I 553946,96 4133622,24 24D 553956,84 4133620,50
25I 553948,20 4133627,06 25D 553957,59 4133623,41
26I 553950,38 4133631,14 26D 553958,22 4133624,59
27I 553955,48 4133635,18 27D 553960,45 4133626,36
28I 553965,56 4133638,92 28D 553967,31 4133628,90
29I 553983,25 4133638,75 29D 553983,11 4133628,75
30I 553998,84 4133638,47 30D 553999,65 4133628,45
31I 554014,20 4133641,26 31D 554017,20 4133631,64
32I 554020,23 4133643,99 32D 554024,67 4133635,02
33I 554027,58 4133647,96 33D 554031,15 4133638,52
34I 554041,18 4133651,12 34D 554042,10 4133641,07
35I 554050,02 4133650,71 35D 554049,08 4133640,74
36I 554061,24 4133649,11 36D 554061,06 4133639,03
37I 554076,89 4133650,77 37D 554080,39 4133641,09
38I 554088,69 4133658,64 38D 554093,60 4133649,90
39I 554108,25 4133667,75 39D 554112,16 4133658,54
40I 554120,97 4133672,64 40D 554125,38 4133663,62
41I 554134,35 4133680,69 41D 554140,25 4133672,57
42I 554142,76 4133688,01 42D 554149,81 4133680,89
43I 554151,56 4133697,90 43D 554157,94 4133690,03
44I 554159,08 4133702,20 44D 554163,30 4133693,09
45I 554167,69 4133705,33 45D 554170,39 4133695,67
46I 554184,03 4133708,58 46D 554186,25 4133698,83
47I 554215,63 4133716,70 47D 554218,20 4133707,04
48I 554235,24 4133722,11 48D 554237,43 4133712,34
49I 554275,98 4133729,17 49D 554276,70 4133719,15
50I 554294,14 4133728,66 50D 554293,31 4133718,68
51I 554311,45 4133726,25 51D 554311,48 4133716,15
52I 554327,28 4133728,54 52D 554329,85 4133718,81
53I 554351,51 4133738,00 53D 554355,44 4133728,80
54I 554363,65 4133743,64 54D 554366,14 4133733,77
55I 554383,39 4133744,83 55D 554384,98 4133734,91
56I 554394,41 4133747,74 56D 554395,84 4133737,77
57I 554406,32 4133748,05 57D 554407,02 4133738,06
58I 554433,28 4133751,15 58D 554435,38 4133741,33
59I 554448,69 4133756,03 59D 554451,04 4133746,28
60I 554460,17 4133757,96 60D 554460,38 4133747,85
61I 554465,32 4133757,31 61D 554463,58 4133747,45
62I 554482,88 4133753,31 62D 554481,70 4133743,32
63I 554501,05 4133753,12 63D 554501,88 4133743,11
64I 554525,95 4133757,57 64D 554528,37 4133747,84
65I 554552,25 4133766,00 65D 554555,10 4133756,41
66I 554599,60 4133779,00 66D 554602,85 4133769,52
67I 554626,24 4133790,01 67D 554630,21 4133780,83
68I 554642,43 4133797,33 68D 554646,28 4133788,10
69I 554678,64 4133811,17 69D 554684,96 4133802,88
70I 554712,80 4133857,64 70D 554714,67 4133843,30

Sistema de referencia ED50, huso 30.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 8 de septiembre de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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