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Examinado el Expediente de Deslinde y Desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino Viejo de Málaga», en los tramos afectados por el SUP A-2 y SUP A-3, en el término municipal de Vélez-Málaga, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria «Vereda del Camino Viejo de Málaga» fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de septiembre de 1964 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 15 de octubre de 1964, con una anchura legal de 20,00 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de 15 de marzo de 2010 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se inició el procedimiento administrativo acumulado de deslinde y desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda del Camino Viejo de Málaga», en los tramos afectados por el SUP A-2 y SUP A-3, en el término municipal de Vélez-Málaga, provincia de Málaga.
El presente procedimiento trae causa del expediente administrativo de desafectación, iniciado por resolución de la Viceconsejería de fecha 15 de diciembre de 2008 así como del procedimiento administrativo de deslinde aprobado por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 12 de agosto de 2005, archivado por aplicación del instituto de la caducidad, mediante Resolución de 8 de septiembre de 2008.
Durante la instrucción del procedimiento de desafectación, tras la fase de alegaciones, se dicta Resolución de 15 de marzo de 2010, por la que se acuerda la retroacción del expediente administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria, el inicio del procedimiento administrativo de deslinde de la misma y la acumulación de ambos expedientes, con conservación de las operaciones materiales del deslinde archivado, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 73 de la Ley 30/1992, que dispone que «El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión» y artículo 66 de la Ley 30/92, «Conservación de actos y trámites».
Durante la instrucción del procedimiento, se presenta alegación por la Asociación Profesional COAG, mediante la cual se manifiesta la disconformidad respecto a la desafectación de la vía pecuaria, en cuanto la misma soporta en la actualidad tránsito ganadero, el único posible y no haberse establecido un trazado alternativo.
Con base a que el procedimiento de desafectación, despoja a los terrenos de vía pecuaria, del carácter de dominio público, destinado principalmente al tránsito ganadero y que este procedimiento procede cuando se cumplen lo presupuestos previstos en el art. 10 de la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y tras recabar información al respecto, que constata la existencia de tránsito ganadero, se acuerda no aprobar la desafectación parcial, aún siendo ésta la idea inicial.
Tercero. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 8 de febrero de 2011.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda del Camino Viejo de Málaga», en el término municipal de Vélez Málaga, provincia de Málaga, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de fecha 29 de septiembre de 1964, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, así como la Desafectación, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento se han presentado las siguientes alegaciones:
- Don Ricardo Martín Montosa y doña Adelina Díaz Ramos, alegan prescripción adquisitiva, fundamentando sus pretensiones a través de las escrituras de compraventa, otorgada el 13 de marzo de 1980.
Examinada la documentación presentada se constata, que en la descripción de la finca figura como lindero norte «El camino Viejo de Málaga» y se comprueba que en la misma se «asegura» que la finca no está inscrita en el Registro de la Propiedad en fechas de otorgamiento.
De todo lo anterior lo único que se desprende, es que todo lo más que se presume es que la finca limita con la vía pecuaria, y no se prejuzga o condiciona la extensión ni la anchura de ésta. Siendo en el momento del procedimiento de deslinde cuando se definen con exactitud los límites de la vía pecuaria.
A este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:
«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la vía pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca sirve por si sola para delimitar finca y vía pecuaria...»
El deslinde se ha practicado de acuerdo con el Proyecto de Clasificación aprobado, determinándose de forma precisa el dominio público pecuario constituido por la vía pecuaria «Vereda del Camino Viejo de Málaga», y diferenciando éste del dominio público privado, en un procedimiento administrativo con amplia participación de particulares y colectivos interesados.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.
En segundo lugar alegan, que en la proposición de deslinde y desafectación no se ha tenido en cuenta el desarrollo urbanístico derivado del Plan General de Ordenación Urbana.
A este respecto indicar que el procedimiento de deslinde tiene como definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.
Todo ello sin perjuicio de que la parte interesada, solicite la modificación de trazado de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido.
En tercer lugar, manifiestan disconformidad con la retroacción del procedimiento administrativo de desafectación y acumulación procedimental de éste con el de deslinde, falta de fundamentación del procedimiento lo que conlleva, según los interesados a indefensión.
La desafectación, previo deslinde, de las vías pecuarias se encuentra prevista en el articulo 10 de la Ley 3/95 y artículo 31 del Reglamento de vías pecuarias, aprobado por Decreto 155/98.
El procedimiento de deslinde se ha basado, en el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de fecha 29 de septiembre de 1964 y en los documentos que obran en el expediente administrativo. A través del deslinde se han definido los límites del dominio público, objeto de desafectación.
La acumulación de ambos procedimientos, esta contemplado en el art. 73 de la Ley 30/92, y como se ha indicado en los antecedentes de hecho y en aplicación del principio de economía procedimental, se han conservado aquellos actos y trámites del procedimiento de deslinde, que no se han visto alterados por el transcurso del tiempo, en aplicación del art. 66 de la referida norma.
Los interesados han tenido ocasión, de hacer las manifestaciones que han tenido a bien, durante el periodo en el que ha estado expuesto el expediente administrativo, fase administrativa ampliamente anunciada.
En cuarto lugar, alegan que la anchura definida para la vereda, no puede superar los 20 metros, de conformidad a lo determinado en el artículo 4 de la Ley 3/95, de Vías Pecuarias. A este respecto, indicar, que la anchura de la vía pecuaria quedó determinada por la clasificación en 20,89 metros, no obstante, dado que la pretensión perseguida se ajusta a la normativa de aplicación, se procede a su estimación, ajustándose la anchura de la vereda a al ancho máximo legalmente establecido.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al Deslinde, no así respecto a la Desafectación parcial formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga,
RESUELVO
Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino Viejo de Málaga», en los tramos afectados por el SUP A-2 y SUP A-3, no así la desafectación parcial, en el término municipal de Vélez-Málaga, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud: 1.537,2 metros.
- Anchura legal: 20 metros.
Descripción registral de la parcela de deslindad.
«Vereda del Camino Viejo de Málaga», en el término municipal de Vélez-Málaga; provincia de Málaga.
Finca rústica en el término municipal de Vélez-Málaga; provincia de Málaga; de forma alargada con una anchura de 20,00 metros; con una longitud de 1.537,2 metros; que en adelante se conocerá como «Vereda del Camino Viejo de Málaga» y que linda:
- Al Norte:
25/313, 7750101UF9675S0001JE, 7450903UF9675 S0001XE, 7450902UF9675S0001DE, 7450901UF9675 S0001RE, 7450911UF9675S0001ZE, 7450913UF9675 S0001HE, 7450914UF9675S0001WE, 7149501UF9674 N0001XQ, 7149502UF9674N0001IQ, 6848502UF9664 N0001EB.
- Al Sur:
25/313, 7849201UF9674N0001MQ, 7849213UF9674 N0001SQ, 7748104UF9674N0001EQ, 7750101UF9675 S0001JE, 7748101UF9674N0001XQ, 7347401UF9674 N0001GQ, 7347402UF9674N0001QQ, 7347403UF9674 N0001PQ, 7347405UF9674N0001TQ, 7347404UF9674 N0001LQ, 7347401UF9674N0001GQ, 25/9004.
- Al Este: Con la Vereda del Camino Viejo de Málaga y con la parcela 25/313.
- Al Oeste: Con la Vereda del Camino Viejo de Málaga y con las parcelas, 6848502UF9664N0001EB.
COORDENADAS U.T.M. EN HUSO 30 DE LA V.P. «VEREDA DEL CAMINO VIEJO DE MÁLAGA» EN LOS TRAMOS AFECTADOS POR EL SUP A-2 Y SUP A-3, EN EL MUNICIPIO DE VÉLEZ-MÁLAGA, PROVINCIA DE MÁLAGA | ||
PUNTO | X | Y |
1C | 397844,72 | 4065092,57 |
2C | 397826,42 | 4065086,47 |
3C | 397828,84 | 4065054,08 |
4C | 397835,61 | 4065013,22 |
5C | 397836,93 | 4064985,42 |
6C | 397807,37 | 4064959,93 |
7C | 397795,04 | 4064949,99 |
8C | 397079,54 | 4064722,73 |
9C | 397030,71 | 4064725,19 |
10C | 396955,28 | 4064727,15 |
11C | 396881,17 | 4064726,89 |
12C | 396805,79 | 4064724,40 |
13C | 396763,36 | 4064722,71 |
1D1 | 397844,76 | 4065094,46 |
1D2 | 397843,12 | 4065095,93 |
1D3 | 397834,45 | 4065098,39 |
1D4 | 397825,58 | 4065096,79 |
1D5 | 397818,31 | 4065091,46 |
1D6 | 397814,12 | 4065083,48 |
1D7 | 397813,86 | 4065074,47 |
2D | 397820,77 | 4065040,11 |
3D | 397825,98 | 4064981,51 |
4D | 397780,72 | 4064956,42 |
5D1 | 397766,40 | 4064948,48 |
5D2 | 397760,55 | 4064943,57 |
5D3 | 397756,97 | 4064936,83 |
6D | 397744,89 | 4064897,27 |
7D | 397664,77 | 4064885,78 |
8D | 397622,13 | 4064861,70 |
9D | 397599,10 | 4064835,17 |
10D | 397535,50 | 4064860,47 |
11D | 397483,10 | 4064858,84 |
12D | 397467,31 | 4064877,38 |
13D1 | 397459,13 | 4064898,25 |
13D2 | 397453,12 | 4064906,47 |
13D3 | 397443,85 | 4064910,67 |
13D4 | 397433,71 | 4064909,76 |
14D | 397397,81 | 4064896,79 |
15D | 397369,24 | 4064936,09 |
16D | 397368,53 | 4064973,47 |
17D1 | 397356,76 | 4064989,47 |
17D2 | 397348,31 | 4064996,09 |
17D3 | 397337,66 | 4064997,39 |
18D | 397308,18 | 4064992,94 |
19D1 | 397276,86 | 4064995,98 |
19D2 | 397268,36 | 4064994,97 |
19D3 | 397261,06 | 4064990,50 |
20D | 397241,83 | 4064972,01 |
21D | 397214,51 | 4064923,12 |
22D1 | 397171,52 | 4064889,37 |
22D2 | 397166,85 | 4064884,15 |
22D3 | 397164,27 | 4064877,64 |
23D | 397154,69 | 4064830,69 |
24D | 397156,49 | 4064782,82 |
25D | 397133,98 | 4064741,60 |
26D | 397125,80 | 4064734,84 |
27D | 397106,13 | 4064727,09 |
28D | 396927,28 | 4064733,40 |
29D | 396793,71 | 4064727,95 |
30D | 396763,77 | 4064726,73 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 9 de septiembre de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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