Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 05/10/2011

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Gobernación y Justicia

anuncio de 16 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se notifica mediante su publicación Resolución de fecha 12 de abril de 2011, por la que se deniega la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Evemarina.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal en los domicilios que constan en el expediente en fechas 28 de abril de 2011 y 20 de mayo de 2011, por el presente anuncio se notifica a las personas interesadas de la Fundación Evemarina (en constitución), doña María Teresa Rodríguez Tello y don Alfredo Gómez Veleiro (en nombre de Borca 2000, S.L.), el acto administrativo que se indica mediante publicación del texto integro de la Resolución:

«RESOLUCIÓN DE 12 DE ABRIL DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OFICINA JUDICIAL Y COOPERACIÓN, POR LA QUE SE DENIEGA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE FUNDACIONES DE ANDALUCÍA DE LA FUNDACIÓN EVEMARINA

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía del procedimiento de constitución de la Fundación Evemarina, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 28 de marzo de 2007 tuvo entrada en la Consejería de Gobernación y Justicia escrito de la Fundación Evemarína, solicitando la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación.

Segundo. A la citada solicitud acompañó escritura pública autorizada y copia simple, constitutiva de la fundación, otorgada el 23 de febrero de 2007 ante Notario del Ilustre Colegio de Málaga don José Castaño Casanova, bajo el número 1.406 de su protocolo.

En el procedimiento de inscripción registral de constitución de fundaciones, el Protectorado de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, competente por razón de fines fundacionales, emitió informe desfavorable, con fecha de 24 de mayo de 2007, preceptivo al que se refiere el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 25 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Con fecha 29 de mayo de 2007 se requiere a la fundación para que aporte documentación complementaria, que es remitida con fecha de entrada de 3 de agosto de 2007.

Tercero. Posteriormente, el Protectorado de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, competente por razón de fines fundacionales, emitió informe desfavorable de nuevo, con fecha 17 de septiembre de 2007. Este informe se pronunciaba acerca de la legalidad de la constitución de la fundación Evemarina, por tanto, esta Dirección General tuvo que requerir la subsanación al interesado de nuevo con fecha 25 de septiembre de 2007.

Cuarto. A día de hoy, 5 de abril de 2011, no se ha tenido constancia en esta Dirección General de ninguna remisión y/o recepción de documentación que pudiera haber sido aportada por esa fundación en orden a subsanar los defectos apreciados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma para el Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. En el presente expediente se ha seguido el procedimiento establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. La Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las fundaciones adquirirán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones. El procedimiento registral diseñado por el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía es un procedimiento reglado, de forma que solo podrán tener acceso al mismo aquellos títulos que reúnan los requisitos establecidos y contengan todos los datos que han de ser registrados.

Cuarto. El Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, en su función de verificación de la legalidad de la constitución de las fundaciones, ha emitido dos informes preceptivos de carácter desfavorable a la inscripción de la constitución de la citada fundación al estimar que falta la acreditación de la viabilidad económica del Plan de Actuación, entre otras.

Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Denegar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Evemarina.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la Consejería de Gobernación y Justicia.»

Sevilla, 16 de septiembre de 2011.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.

Descargar PDF