Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 05/10/2011

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Consejería de Gobernación y Justicia

anuncio de 16 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se notifica mediante su publicación la Resolución de fecha 12 de abril de 2011, por la que el Registro de Fundaciones declara el desistimiento en la solicitud de inscripción de constitución de la Fundación Planeta Árbol.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación en los domicilios que constan en el expediente en fecha 26 de abril de 2011, por el presente anuncio se notifica a las personas interesadas, Fundación Planeta Árbol (en constitucón) y doña Felisa González Dueñas (Presidenta), el acto administrativo que se indica mediante publicación del texto integro de la Resolución:

«RESOLUCIÓN DE 12 DE ABRIL DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OFICINA JUDICIAL Y COOPERACIÓN, POR LA QUE EL REGISTRO DE FUNDACIONES DECLARA EL DESISTIMIENTO EN LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN PLANETA ÁRBOL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Planeta Árbol sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 19 de octubre de 2007 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública escrito solicitando la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Planeta Árbol.

Segundo. Con fecha de salida de 24 de octubre de 2007 se realiza un requerimiento a la fundación, siendo subsanado en plazo, y de nuevo mediante escrito con fecha de salida de 26 de noviembre de 2007, y considerando el Registro de Fundaciones insuficiente la documentación aportada, se requiere a la Fundación para que aporte documentación complementaria, en un plazo de tres meses, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendría por desistidos de su solicitud, previa resolución dictada al efecto.

Tercero. A día de hoy no se ha tenido constancia en esta Dirección General de ninguna remisión y/o recepción de documentación que pudiera haber sido aportada por esa fundación en orden a subsanar los defectos apreciados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

Segundo. El artículo 25.2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, establece que si la calificación es desfavorable por defectos de forma se requerirá a los interesados para que en el plazo de de tres meses subsanen las deficiencias.

Tercero. EL artículo 42 de la Ley 30/1992 determina que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Asimismo, indica que en los casos de desistimiento de la solicitud, la resolución consistirá en la declaración de dicha circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Cuarto. Concedido el plazo de tres meses para la subsanación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, no ha sido atendido correctamente por el solicitante, que no ha completado la solicitud inicial, pese a haber transcurrido con creces el plazo dado al efecto, lo que lleva a la conclusión del procedimiento mediante la presente resolución de desistimiento.

Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Tener por desistida en su solicitud de inscripción a la fundación en constitución Planeta Árbol presentada el 19 de octubre de 2007.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la Consejería de Gobernación y Justicia.»

Sevilla, 16 de septiembre de 2011.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.

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