Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 05/10/2011

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Consejería de Gobernación y Justicia

anuncio de 16 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se notifica mediante su publicación Resolución por la que se declara la caducidad del procedimiento de inscripción de constitución de la Fundación Venga.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal en el domicilio que consta en el expediente en fecha de 26 de abril de 2011, por el presente anuncio se notifica a la Fundación Venga (en Constitución) y las personas interesadas, don Balduino Hernández Pi (Gerente) y don John J. Ovalle Cuevas (Secretario), el acto administrativo que se indica mediante publicación del texto íntegro de la Resolución:

«RESOLUCIÓN DE 12 DE ABRIL DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OFICINA JUDICIAL Y COOPERACIÓN, POR LA QUE EL REGISTRO DE FUNDACIONES DECLARA LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN VENGA

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Venga sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 13 de junio de 2007 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública escrito solicitando la inscripción de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Venga.

Segundo. Mediante escrito con fecha de salida de 22 de junio de 2007 se requiere a la Fundación para que aporte documentación complementaria, considerando el Registro de Fundaciones de Andalucía insuficiente la documentación aportada.

Tercero. Con fecha de entrada de 3 de julio de 2007 se recibe en este Registro escrito por el que se aporta documentación por la solicitante a fin de subsanar las deficiencias observadas.

Cuarto. Con fecha de recepción de 19 de septiembre de 2007 se remite al Registro de Fundaciones de Andalucía informe de idoneidad y suficiencia dotacional del Protectorado de Fundaciones, siendo éste desfavorable, motivo por el cual se solicita a la Fundación, con fecha de salida de 21 de septiembre de 2007, la correspondiente subsanación de la documentación aportada, siendo aportada nueva documentación por la solicitante con fecha de entrada de 19 de diciembre de 2007.

Quinto. Una vez analizada la documentación aportada en trámite de subsanación, con fecha de salida de 8 de febrero de 2008, se realizan nuevas observaciones, concediendo un nuevo plazo de subsanación para aportación de la documentación pertinente, indicándoles que si no cumplimentaran este trámite, se les podría declarar decaídos en el trámite y declarar la caducidad del procedimiento, con archivo de actuaciones.

Sexto. A día de hoy no se ha tenido constancia en esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación de ninguna remisión y/o recepción de documentación que pudiera haber sido aportada por esa fundación en orden a subsanar los defectos apreciados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía

Segundo. El artículo 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dictamina que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Además añade dicho artículo que consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándosela al interesado.

Tercero. El artículo 42 de la Ley 30/1992 determina que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Asimismo, indica que en los casos de caducidad del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de dicha circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Declarar la caducidad del procedimiento de inscripción de la constitución de la Fundación Venga, presentada el 13 de junio de 2007.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía aprobado por Decreto 279/2003 y en los artículos 92.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la Consejería de Gobernación y Justicia.»

Sevilla, 16 de septiembre de 2011.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.

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