Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 05/10/2011

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Consejería de Gobernación y Justicia

anuncio de 16 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se notifica mediante su publicación la Resolución por la que el Registro de Fundaciones declara el desistimiento en la solicitud de inscripción de constitución de la Fundación Encuentro de Dos Mundos.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación en los domicilios que constan en el expediente en fechas 8 de abril de 2011 y 4 de mayo de 2011, por el presente anuncio se notifica a las personas interesadas, Fundación Encuentro de Dos Mundos (en constitucón), doña Blanca Paloma López Muñoz y don José Ignacio Fragio Díaz, el acto administrativo que se indica mediante publicación del texto integro de la Resolución:

«RESOLUCIÓN DE 31 DE MARZO DE 2011, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OFICINA JUDICIAL Y COOPERACIÓN, POR LA QUE EL REGISTRO DE FUNDACIONES DECLARA EL DESISTIMIENTO EN LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN ENCUENTRO DE DOS MUNDOS

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Encuentro de Dos Mundos sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 5 de junio de 2008 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública escrito solicitando la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Encuentro de Dos Mundos.

Segundo. Mediante escrito de 25 de septiembre de 2008 se requiere a la Fundación para que aporte documentación complementaria considerando el Registro de Fundaciones la insuficiencia de la aportada.

Tercero. Con fecha de 25 de noviembre de 2008, la Fundación atiende a parte del requerimiento referido en el Antecedente Segundo.

Cuarto. Mediante escrito de 21 de julio de 2009, reiterado el 4 de agosto de 2009, se indica con un nuevo requerimiento, a la Fundación en constitución, la necesidad de que atienda completamente el efectuado con fecha de salida de 25 de septiembre de 2008. En ambos casos fueron devueltos por el servicio de Correos por desconocido, a pesar de llevar todos ellos la misma dirección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

Segundo. El artículo 25.2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Andalucía y se prueba su Reglamento de Fundaciones establece que si la calificación es desfavorable por defectos deforma se requerirá a los interesados para que en el plazo de de tres meses subsane las deficiencias.

Tercero. EL artículo 42 de la Ley 30/1992 determina que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Asimismo, indica que en los casos de desistimiento de la solicitud, la resolución consistirá en la declaración de dicha circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Cuarto. Concedido el plazo de tres meses para la subsanación correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, no ha sido atendido correctamente por el solicitante que no ha completado la solicitud inicial, pese a haber transcurrido con creces el plazo dado al efecto, lo que lleva a la conclusión del procedimiento mediante la presente Resolución de desistimiento.

Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Tener por desistida en su solicitud de inscripción a la Fundación en constitución Encuentro de Dos Mundos presentada el 5 de junio de 2008.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5, del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Gobernación y Justicia.»

Sevilla, 16 de septiembre de 2011.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.

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