Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 06/10/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de septiembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de divorcio contencioso núm. 1299/2010. (PP. 3158/2011).

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NIG: 1102042C2010000227.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1299/2010. Negociado: 2.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Don Carlos Jesús Sánchez Soto.

Procuradora: Sra. doña Ana María Mateos Ruiz.

Letrado: Sr. don José Alberto San Román Sánchez.

Contra: Doña Caridad Zarzuela Caballero.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1299/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera Juzgado de Familia a instancia de don Carlos Jesús Sánchez Soto contra doña Caridad Zarzuela Caballero, sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 435

En Jerez de la Frontera a dieciocho de julio de dos mil once.

La Ilma. Sra. doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Familia, de Jerez de la Frontera, y su partido, ha visto los presentes autos de divorcio núm. 1299/10, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Carlos Jesús Sánchez Soto con Letrado don José Alberto San Román Sánchez y representado por la Procuradora doña Ana M.ª Mateos Ruiz, de otra como demandada doña Caridad Zarzuela Caballero, en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora doña Ana M.ª Mateos Ruiz, en nombre y representación de don Carlos Jesús Sánchez Soto, contra doña Caridad Zarzuela Caballero declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por las partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

Contra la presente Resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, sección quinta, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en la DA 15 de la L.O. 1/2009, de reforma de la LOPJ.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Caridad Zarzuela Caballero, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a seis de septiembre de dos mil once.- El Secretario.

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