Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 06/10/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de julio de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba, dimanante de procedimiento verbal núm. 1216/2010. (PD. 3298/2011).

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NlG: 1402142C20100012154.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1216/2010. Negociado: D.

Sobre: Reclamación cantidad (tráfico).

De: Cía. Mapfre, S.A.

Procuradora: Sra. Inmaculada de Miguel Vargas.

Letrado: Sr. Alfonso Muñoz de Urquía.

Contra: Cía. Consorcio de Compensación de Seguros, Manuel Pareja Molina y Cía Axa Aurora Ibérica.

Procurador: Sr. Ramón Roldán de la Haba.

Letrado: Sr. Letrado del Estado y Miguel Gómez de la Rosa Aranda.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1216/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba a instancia de Cía. Mapfre, S.A., contra Cía. Consorcio de Compensación de Seguros, Manuel Pareja Molina y Cía Axa Aurora Ibérica sobre reclamación cantidad (tráfico), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM.157/2011

En Córdoba, a veintinueve de junio de dos mil once.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta Ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1.216/2010, seguidos a instancias de la entidad Mafpre Familiar, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dfia. Inmaculada de Miguel Vargas y asistida del Letrado don Alfonso Muñoz de Urquía, contra don Manuel Pareja Molina, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido del Abogado del Estado Sustituto D.Miguel Ángel Ceular Notario, y contra la entidad Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador de los Tribunales don Ramón Roldán de la Haba y asistida del Letrado don Miguel Gómez de la Rosa Aranda, y

FALLO

Que estimando esencialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Inmaculada de Miguel Vargas, en nombre y representación de Mafpre Familiar, S.A., contra don Manuel Pareja Molina y contra la Compañía Axa Aurora Ibérica, S.A., de Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno solidariamente a los referidos demandados a abonar a la actora la cantidad de setecientos ochenta y cinco euros con cuarenta y un céntimos (785,41 €), cantidad que generará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, condenándole -si las hubiera- al pago de las costas causadas en esta instancia.

Y, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, debo absolver y absuelvo de las pretensiones de la demanda interpuesta por la Procuradora doña Inmaculada de Miguel Vargas, en nombre y representación de Mafpre Familiar, S.A., contra el Consorcio de Compensación de Seguros, sin hacer pronunciamiento acerca de las costas causadas en esta instancia a dicha entidad.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón con inclusión de la original en el Libro de Sentencias, y notifíquese la misma a las partes, en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días, para lo cual es requisito necesario la constitución de un depósito de cincuenta euros conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre; mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, salvo que tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Pareja Molina extiendo y firmo la presente en Córdoba a seis de julio de dos mil once.- El/La Secretario.

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