Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º, que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.º de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.
II. Cabezo María, ubicado en el término municipal de Antas (Almería), es uno de los yacimientos tardorromanos más extensos de la depresión de Vera. Comprende tanto la cima como las laderas del cabezo, con restos de estructuras y cultura material que, genéricamente, ocupa una secuencia cronológica cuyos extremos quedan comprendidos entre la Edad del Bronce (materiales argáricos) y la etapa hispanomusulmana. En la Zona Arqueológica se localiza la Ermita de Santa María de la Cabeza, datada en época moderna.
Este yacimiento registra una gran cantidad de materiales en superficie, así como estructuras que muestran unos contextos arqueológicos muy fértiles, con grandes perspectivas para la investigación.
III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 21 de julio de 1992 (publicada en el BOJA número 80, de 18 de agosto de 1992) incoó el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico denominado Cabezo María, en Antas (Almería), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 58, de 26 de marzo de 2003), de audiencia al Ayuntamiento y organismos afectados, de informe de institución consultiva (Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería de 21 de marzo de 2003) y de puesta de manifiesto a los interesados. A los interesados que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 97, de 23 de mayo de 2003 (corrección de errores en BOJA número 116, de 19 de junio de 2003) y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Antas, municipio en el que constan los últimos domicilios conocidos.
Se presentó escrito de alegaciones que fue contestado por la Delegación Provincial de Cultura en Almería.
Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, denominado Cabezo María, en Antas (Almería).
A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Las instrucciones particulares que constan en el expediente se suprimen al ser suficiente la aplicación del régimen general de autorizaciones estipulado para los Bienes de Interés Cultural.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de septiembre de 2011,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado Cabezo María, en Antas (Almería), cuya descripción y delimitación figura en el Anexo al presente Decreto.
Segundo. Instar el asiento de este bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.
Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de septiembre de 2011
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Paulino Plata Cánovas
Consejero de Cultura
ANEXO
I. Denominación.
Cabezo María.
II. Localización.
Provincia: Almería.
Municipio: Antas.
III. Descripción del Bien.
Cabezo María se encuentra situado en las estribaciones de la parte oriental de la sierra de los Filabres. Ocupa un cerro aislado, flanqueado por las ramblas de Salaosa y del Nuño, en el término municipal de Antas (Almería), dominando la depresión de Vera.
La Zona Arqueológica de Cabezo María comprende tanto la cima como las laderas del cabezo, con restos de estructuras y cultura material que ocupan una secuencia cronológica cuyos extremos quedan comprendidos entre la Edad del Bronce (materiales argáricos) y la etapa hispanomusulmana. En el cerro se ubica la Ermita de Santa María de la Cabeza que da nombre al yacimiento.
La fase tardorromana de dicho yacimiento se considera una de las más extensas de la depresión de Vera. De acuerdo con los materiales de superficie, se puede buscar su paralelo más cercano cronológicamente en el Cerro de Montroy (Cuevas de Almanzora), de ocupación tardorromana y bizantina.
El conocimiento de este yacimiento hay que remontarlo a la etapa de Luis Siret, con los primeros trabajos de excavación. Los siguientes trabajos se adscriben a la década de 1980-1990 cuando se prospectó por varios equipos de investigación.
En las laderas se localizan estructuras de planta cuadrangular, parcialmente excavadas en la roca y cerradas por muros de mampostería. Estos espacios están organizados en terrazas, creadas artificialmente la mayoría de las veces con muros de piedra sin trabajar, que siguen en líneas generales las curvas de nivel.
Diversas prospecciones realizadas sobre el terreno han registrado diversos tipos de cerámica romana como la denominada «Africam Red Slip», terra sigillata hispánica, sudgálica y numerosos fragmentos de ánforas, junto a materiales de la Edad del Bronce y también del período hispanomusulmán.
IV. Delimitación de la Zona Arqueológica.
La Zona Arqueológica se ajusta a las estructuras y materiales dispersos ubicados en la cima y las laderas del cerro, que se corresponden con un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección. Dadas las características del yacimiento no se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección.
Las parcelas afectadas por la delimitación de la Zona Arqueológica se localizan en el polígono catastral número 14 del término municipal de Antas, y son las siguientes:
Parcelas afectadas parcialmente: 43, 66, 68, 69, 71, 73, 74, 134 y 137.
V. Delimitación gráfica.
La cartografía base utilizada para la delimitación de la Zona Arqueológica ha sido la Cartografía catastral vectorial, Sede Electrónica del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, diciembre de 2010, así como el Mapa Topográfico de Andalucía, 1:10.000, Instituto de Cartografía de Andalucía, 2002.
Descargar PDF