Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 07/10/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Acuerdo de 27 de septiembre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural del Estrecho y su área de influencia socioeconómica.

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I

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en su exposición de motivos señala que la diversidad y magnitud de la riqueza ecológica de Andalucía y la evidencia de la huella humana sobre los espacios naturales, permite propiciar una política de conservación compatible con el desarrollo económico y que es necesario implicar en la conservación de la naturaleza a los sectores económicos, pues en otro caso, la política impulsada por la Administración quedaría vacía de contenido al faltar el apoyo de la población afectada.

El artículo 20.4 de la citada Ley establece que el Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Desarrollo Integral para los municipios incluidos en el Parque Natural y en su zona de influencia socioeconómica. Es objeto del Plan de Desarrollo Integral la dinamización de las estructuras socioeconómicas salvaguardando la estabilidad ecológica del territorio de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión, aprobados por el Decreto 262/2007, de 16 de octubre.

La incorporación de los principios del desarrollo sostenible tiene lugar de forma generalizada a partir del informe de la Comisión Brundlandt, preparatorio de la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro en 1992. A partir del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 12 de mayo de 1998, por el que se aprueba la formulación de los Planes de Desarrollo Sostenible de los Parques Naturales Los Alcornocales y Sierra Mágina, se sustituye el término Integral, de los Planes de Desarrollo regulados en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por el de Sostenible, que pasan a denominarse Planes de Desarrollo Sostenible.

El concepto de desarrollo integral, concepto que evoluciona a desarrollo sostenible, constituye el eje vertebrador de la protección del medio ambiente, entendiéndose como desarrollo sostenible aquel que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las futuras para satisfacer sus propias necesidades.

Actualmente, en función de las experiencias adquiridas, tanto en Andalucía como a nivel internacional, el concepto de desarrollo sostenible ha devenido en un modelo de desarrollo con una visión más integradora e interdependiente del espacio natural-rural y las distintas formas del capital territorial, orientándose hacia un fortalecimiento de las capacidades adaptativas de los ecosistemas que redunde en una mayor y estable prestación de servicios ambientales que contribuyen decisivamente a un desarrollo humano sano y sostenible y, viceversa, la adaptación de los procesos productivos y sociales de un territorio a las capacidades de sus ecosistemas constituyen un factor de identidad, cohesión social, diferenciación y, por tanto, de valor añadido.

II

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, es objeto del presente Acuerdo la formulación del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural del Estrecho.

El último Parque Natural incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y declarado por Decreto 57/2003, de 4 de marzo, ha sido el Parque Natural del Estrecho, situado en el litoral de los términos de Algeciras-Tarifa. Cuenta con una superficie protegida declarada de 18.931 hectáreas, de las cuales 9.684 se incluyen en el ámbito continental y 9.247 en el ámbito marino. Su situación estratégica entre los continentes europeo y africano favorecen su papel en el mantenimiento de los procesos migratorios biológicos, tanto de la aves como de las especies marinas. Destaca también en este territorio el Conjunto Arqueológico de Baelo Claudia, enclave que refleja la importancia cultural secular de la zona.

El estado de conservación de los ecosistemas y la calidad ambiental del espacio protegido precisan integrar las medidas de desarrollo social y económico de este territorio con el mantenimiento de sus valores naturales y culturales en una relación de aportación de valor mutuo.

Así, sobre la base de este modelo, el Plan debe concebirse como un instrumento centrado en fortalecer una cultura social y productiva de desarrollo local basada en los valores de sostenibilidad, innovación y diferenciación, con la integración y participación de los agentes locales como eje vertebrador del mismo. De este modo, la participación debe ser entendida como corresponsabilidad social entre instituciones y ciudadanos en torno a unas claves de desarrollo local que habrá que ir diseñando y compartiendo. Ello requiere fortalecer la participación activa de los actores empresariales y sociales del territorio en las decisiones estratégicas contempladas en la nueva planificación sostenible de la zona.

El artículo 5.2 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las actividades de planificación de la Junta de Andalucía incluidas en el Anexo tendrán, a efectos de esta Ley, la consideración de Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y se someterán a las disposiciones sobre contenido y tramitación establecidas en el Título III de dicha Ley. En su apartado 12, el Anexo de esta Ley recoge los Planes de desarrollo y programas operativos para un ámbito territorial.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente, acordar la formulación de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio.

El artículo 1, en sus letras c) y d), del Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio ambiente, señala entre las competencias de esta Consejería, el impulso al desarrollo sostenible, fomentando el carácter socioeconómico del medio ambiente y los recursos naturales, como generadores de economía sostenible y nuevos yacimientos de empleo, así como la protección, gestión y dinamización socioeconómica de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 20.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de septiembre de 2011,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Formular el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural del Estrecho, que tendrá la consideración de Plan de Desarrollo Integral a los efectos de lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Asimismo, el Plan tendrá la consideración de Plan con incidencia en la ordenación del territorio, de los establecidos en el Título III de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Segundo. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural del Estrecho será el comprendido entre los términos municipales de Algeciras y Tarifa de la provincia de Cádiz.

Tercero. Metodología.

El proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural del Estrecho se desarrollará en tres fases:

1. Participación: Fase de participación social, en la que se dará a conocer y compartir con los principales actores institucionales, empresariales, asociaciones y colectivos locales interesados, la concepción del Plan.

2. Determinación de contenidos: El diseño del Plan contemplará la integración de los programas y actuaciones clave surgidos a partir de las propuestas y foros de la fase anterior.

3. Seguimiento y evaluación: El seguimiento y evaluación del Plan se llevará por la Consejería de Medio Ambiente. Con carácter trienal se evaluará la situación de la zona, el cumplimiento de los objetivos y los factores críticos y se elaborará un informe con las propuestas de corrección pertinentes.

Cuarto. Impulso, coordinación y seguimiento.

1. De acuerdo a lo establecido en el apartado d) del artículo 7 del Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio ambiente, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, competente en materia de elaboración, tramitación, seguimiento y evaluación de los Planes de Desarrollo Sostenible de los Espacios Naturales Protegidos, como órgano promotor del Plan:

a) Dinamizar la participación social en el proceso de elaboración del Plan.

b) Dirigir los trabajos y estudios técnicos donde se apoye la participación responsable y consecuente de las entidades locales concernidas.

c) Redactar los documentos del Plan y elevarlos al Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, para su informe.

d) Dinamizar el seguimiento, evaluación y participación social durante la gestión del Plan.

e) Proponer al Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible los sucesivos Programas Operativos, así como dinamizar la coordinación interadministrativa para la elaboración del mismo.

Para el desarrollo de estas funciones, la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, bien directamente o bien a través de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, podrá constituir Grupos de Trabajo, contando con la asistencia técnica de la persona titular de la dirección del Parque Natural del Estrecho, que coordinará al personal técnico implicado en la elaboración, gestión, seguimiento y evaluación del Plan.

2. Asimismo, la Consejería de Medio Ambiente, a través de la Junta Rectora del Parque Natural del Estrecho, llevará a cabo el impulso y dinamización de la participación de los distintos agentes implicados en la elaboración del Plan de Desarrollo Sostenible, a través de foros de participación, jornadas o mesas de trabajo que se estimen necesarias.

3. La coordinación territorial del Plan corresponde a la persona titular de la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Cádiz, asegurando la coherencia de las acciones de las distintas Delegaciones Provinciales de la Junta de Andalucía.

Quinto. Contenido.

El Plan de Desarrollo Sostenible tendrá, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, los siguientes contenidos:

- Diagnóstico del espacio natural y del área de influencia socioeconómica.

- Objetivos del Plan y coherencia con los Planes de Ordenación del Territorio y con la sostenibilidad ambiental.

- Medidas del Plan de Desarrollo Sostenible.

- Programa Operativo del Plan de Desarrollo Sostenible.

- Modelo de gestión.

- Evaluación y seguimiento.

Sexto. Procedimiento.

El procedimiento de elaboración del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural del Estrecho será el que figura a continuación:

1. La Consejería de Medio Ambiente, una vez finalizada la fase de participación social prevista en el número 1 del apartado tercero, elaborará un borrador inicial del Plan de Desarrollo Sostenible y de su Informe de Sostenibilidad Ambiental y solicitará informe a las demás Consejerías de la Junta de Andalucía con competencias en relación con las medidas a desarrollar incluidas en el Plan. En particular, en relación con sus aspectos territoriales, solicitará informe al órgano competente en ordenación del territorio, conforme establece el artículo 18.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero. Del mismo modo, se solicitará informe al órgano competente en materia de bienes culturales, en virtud de lo establecido en el artículo 29.1 y 2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía. Asimismo, se solicitarán los preceptivos informes del Consejo Andaluz de Concertación Local, conforme a lo previsto en el artículo 3.b) de la Ley 20/2007, de 17 de diciembre, por la que se crea el Consejo Andaluz de Concertación Local, y del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, conforme a las competencias previstas en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

2. El borrador del Plan de Desarrollo Sostenible y su Informe de Sostenibilidad Ambiental, se elevarán a audiencia e información pública, para lo que se pondrá a disposición de los interesados un ejemplar en las dependencias de la Delegación del Gobierno y Delegación de la Consejería de Medio Ambiente en la provincia de Cádiz, y se preverán los mecanismos necesarios para que la participación de la ciudadanía pueda producirse por cualquier medio admisible en Derecho, entre otros, por vía telemática, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En el proceso de elaboración se dará trámite de audiencia a los Ayuntamientos de los municipios incluidos en el Parque Natural y en su zona de influencia socioeconómica, así como a la Junta Rectora de dicho Parque Natural.

3. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regula la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera, se recabará informe de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

4. Finalizado el periodo de información pública, audiencia y consultas e informes, se redactará la memoria ambiental de acuerdo con el artículo 39.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

5. Una vez cumplimentado este procedimiento, la Consejería de Medio Ambiente redactará el documento definitivo del Plan, que se presentará al Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible para el correspondiente informe y al Consejo Andaluz de Medio Ambiente.

6. Cumplimentados los anteriores trámites la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente elevará al Consejo de Gobierno el Plan para su aprobación mediante Decreto.

Séptimo. Publicación.

El Decreto por el que se apruebe el Plan de Desarrollo Sostenible se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se deberá poner a disposición de cualquier persona que desee consultarlo, un ejemplar del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural del Estrecho y su área de influencia socioeconómica, en la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, así como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente. Igualmente, esta información estará disponible en la página web de la Consejería de Medio Ambiente (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Octavo. Desarrollo.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Acuerdo.

Noveno. Eficacia del Acuerdo.

El presente Acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de septiembre de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

José Juan Díaz Trillo

Consejero de Medio Ambiente

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