Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 20 de diciembre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de 20 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Sevilla, recaída en el procedimiento abreviado 407/2009.

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En el Procedimiento Abreviado núm. 407/2009, seguido a instancias del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía contra la Resolución de la Consejería de Gobernación de 1 de junio de 2009, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de la Consejería de Gobernación en la provincia de Sevilla, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Sevilla con fecha 20 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallo: Que debo estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto a instancias del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía, contra la Orden de 1 de junio de 2009 por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el ámbito de la Consejería de Gobernación en la provincia de Sevilla y, en consecuencia, debo declarar y declaro:

- La nulidad de la base octava punto 1.1, sobre “Valoración del Trabajo Desarrollado”, por ser contraria a los principios de igualdad, capacidad y mérito al equiparar la valoración del trabajo desarrollado en puesto con carácter definitivo con la valoración del trabajo desarrollado con carácter provisional por art. 27.1 y 2 de la Ley 6/1985.

- La nulidad de la base octava punto 1.2 sobre “Valoración del Trabajo Desarrollado” por ser contraria a los arts. 14 CE y 23 CE al permitir el cómputo de tiempo de interinidad a efectos del concurso de méritos, tanto como valoración del trabajo desarrollado, como experiencia profesional requerida según RPT para el puesto de trabajo al que se opta.»

Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 de la citada Ley 29/1998, al tratarse de una sentencia firme que anula parcialmente un acto administrativo que afecta a una pluralidad indeterminada de personas, la ejecución voluntaria de la sentencia se cumple con su publicación en el mismo periódico oficial en que se hubiera publicado la resolución impugnada, he dispuesto, al objeto de su cumplimiento, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de diciembre de 2010.- La Secretaria General Técnica, Isabel López Arnesto.

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