Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 15 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan tarifas de taxis de Alcalá de Guadaíra (Sevilla). (PP. 2881/2010).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Delegación Provincial de Hacienda y Administración Pública de Sevilla, en virtud del artículo 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía y en relación con el artículo 13 del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

RESUELVO

Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Concepto Tarifas autorizadas IVA incluido
Tarifa 1:
- Carrera mínima 3,32 euros
- Por cada km recorrido 0,84 euros
- Por cada hora de parada 18,50 euros
- Bajada de bandera 1,21 euros
Tarifa 2:
- Carrera mínima 4,16 euros
- Por cada km recorrido 1,03 euros
- Por cada hora de parada 23,15 euros
- Bajada de bandera 1,49 euros
La tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes:
a) Servicios realizados en sábado, domingo y festivos de 0,00 a 24,00 horas.
b) Servicios nocturnos realizados en días laborables de 21,00 a 7,00 horas.
c) Servicios realizados durante la Semana Santa, desde Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección.
d) Servicios realizados los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, de 0,00 a 24,00 horas.
e) Suplemento de nocturnidad de 2,04 euros. (Se aplicará en vísperas de festivos y viernes, sábado, domingo y festivos en horario desde las 22,00 horas a las 6,00 horas).
Tarifa 3:
- Carrera mínima 5,20 euros
- Por cada km recorrido 1,57 euros
- Por cada hora de parada 28,93 euros
- Bajada de bandera 2,25 euros
La tarifa 3 es la suma de la tarifa 2 más el 25% por Feria Local y se aplicará los días de Feria Local, de 21,00 horas a las 7,00 horas, mientras que en horario de 7,00 horas a 21,00 horas se aplicará la tarifa 2.
Suplementos: (No aplicables a servicios interurbanos)
- Por cada maleta o bulto de más de 60 cm 0,46 euros
Suplementos especiales sobre lo marcado en taxímetro:
- Centro Penitenciario Alcalá 1,47 euros
- Residentes en Ciudad San Juan de Dios 0,77 euros
- Visitas y trabajadores Ciudad de San Juan de Dios 1,47 euros
- Polígonos industriales en la margen derecha, dirección Sevilla 1,22 euros

Esta Resolución surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2011, siempre que su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se produzca con anterioridad a dicha fecha.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de noviembre de 2010.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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