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El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, dispone en su artículo 27 que los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, así como los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional y las empresas de servicios biocidas que así se determinen reglamentariamente, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada Comunidad Autónoma, que será gestionado por la autoridad sanitaria competente.
El Decreto 298/2007, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía, la estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía y se crea el Censo de Servicios Biocidas Reconocidos en Andalucía, estableció el procedimiento de autorización sanitaria e inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía, para aquellas entidades incluidas en el ámbito de aplicación de dicho Decreto, establecidas en territorio andaluz.
El Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, atribuye en su artículo 7.o) a la Secretaría General de Salud Pública y Participación competencias sobre autorizaciones sanitarias en las materias que afecten a su ámbito competencial.
Con el fin de mejorar la agilidad y eficacia de la tramitación de los procedimientos de autorización, así como para acercar territorialmente la actuación de la Administración Pública a los interesados, se hace necesario delegar el ejercicio de la competencia de autorización sanitaria contemplada en los artículos 9.3 y 10 del Decreto 298/2007, de 18 de diciembre, en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.
En su virtud, y de conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
RESUELVO
Primero. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, el ejercicio de la competencia para conceder la autorización sanitaria según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 298/2007, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía, la estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía y se crea el Censo de Servicios Biocidas de Andalucía.
Segundo. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, indicarán expresamente esta circunstancia con mención de la fecha de la Resolución y de su Publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Tercero. Salvo autorización expresa de una Ley, no podrá a su vez delegarse el ejercicio de las competencias delegadas en esta Resolución.
Cuarto. La delegación de competencias contenida en la presente Resolución, será revocable en cualquier momento por el órgano que la confiere, quien a su vez, podrá avocar el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Quinto. La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de diciembre de 2010.- La Secretaria General, Josefa Ruiz Fernández.
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