Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 04/01/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 3 de noviembre de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica el contenido, funcionamiento y denominación del Banco de Productos y Materiales de Consumo del Servicio Andaluz de Salud.

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Tras la publicación en el año 2002 del entonces Catálogo de Productos y Materiales de Consumo del Servicio Andaluz de Salud, como instrumento público de acceso electrónico mediante el portal de Internet del Servicio Andaluz de Salud, fue creado el Banco de Productos y Materiales de Consumo por Resolución de 7 de mayo de 2002 (BOJA núm. 65, de 4 de junio), como oficina virtual de intercambio de información comercial por las empresas fabricantes o distribuidoras de aquellos productos sanitarios que iban siendo objeto de integración en el mismo a medida que se iban completando las descripciones técnicas de estos en el Catálogo. Cada fase de implantación en el Banco de una nueva categoría de artículos venía provista de su correspondiente procedimiento de evaluación en función de sus particulares características, todo ello dirigido a obtener el Código de Identificación del Producto (CIP), que es la garantía, tras la comprobación material de la muestra por parte de los profesionales del SAS, de que el producto cumple con las características técnicas definidas para su genérico en el Catálogo. El Certificado de Aptitud del producto ha sido, hasta ahora, requisito imprescindible de solvencia técnica para participar en los acuerdos marco de homologación de los productos sanitarios que viene convocando el Servicio Andaluz de Salud.

El Banco de Productos está, pues, en funcionamiento desde hace ocho años, y en este tiempo ha dado lugar a la certificación y contratación del material sanitario que inicialmente, dada sus características de homogeneidad y reiterada compra por los centros asistenciales, aconsejaban su ordenación mediante el régimen de homologación. Asimismo, a la fecha es posible valorar su aportación a la contratación, dado que con la comprobación y certificación de los productos fuera de la contratación, se ha garantizado sobre todo la seguridad, tanto para las empresas licitadoras, de que sus productos estaban bien asociados al Código SAS al que iban a licitar, como para el Servicio Andaluz de Salud de que los «productos» poseen los requisitos técnicos básicos de ese Código al que han quedado adscrito. Esto ha permitido contar con un amplio grupo de empresas homologadas del sector sanitario y por tanto de variedad de productos que ha favorecido a los centros del organismo orientar sus compras, dentro del acuerdo marco.

Desde entonces se han sucedido varios e importantes cambios, como la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, la nueva configuración de la gestión de las compras por los Centros del Servicio Andaluz de Salud mediante las Plataformas Provinciales de Contratación, concebidas como instrumentos internos de gestión en el proceso logístico y, particularmente, la ampliación del contenido del Catálogo a todos los bienes y servicios, Catálogo declarado de uso obligatorio para toda la organización conforme la resolución de esta Dirección Gerencia de 21 de enero de 2010 (BOJA núm. 26, de 9 de febrero). Todo ello indica, que es el momento oportuno para avanzar también en el contenido y agilidad de la gestión del Banco de Productos y extender su ámbito de implantación a todo el Catálogo, con la intención de aplicar progresivamente, según se vaya anunciando, el procedimiento de inscripción en el mismo, a fin de ordenar y mejorar la oferta, a todas las clases de empresas proveedoras del Servicio Andaluz de Salud, teniendo como base las tecnologías de la información puestas hoy día al servicio de las Administraciones.

Por ello, es obvia la necesidad de modificar por un lado, la denominación del Banco para adecuarla a su cometido y por otro el procedimiento de gestión para la obtención del Código CIP, regulándose asimismo los efectos de este. Así, mientras el procedimiento anterior constaba de las siguientes fases: inscripción, evaluación (ordinaria y extraordinaria) y certificación con la obtención del CIP, el nuevo procedimiento consistirá en: inscripción y obtención del CIP, dejando el procedimiento de evaluación para el momento de la contratación. Todo ello con la finalidad de concebir este procedimiento, en todas sus fases, como un procedimiento automático-electrónico, para ofrecer un mejor servicio a los potenciales licitadores del Servicio Andaluz de Salud, acortando los tiempos de respuestas al facilitarse la obtención del Código de Identificación del Producto automáticamente, y responsabilizando a las empresas de la autenticidad de los datos contenidos en dicha certificación-inscripción.

De conformidad con lo expuesto y de acuerdo con las facultades atribuidas por el artículo 14 del Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y demás normas concordantes, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

1. Cambio de denominación y procedimiento de inscripción en el Banco de Bienes y Servicios del Servicio Andaluz de Salud.

1.1. El Banco de Productos y Materiales de Consumo del Servicio Andaluz de Salud pasa a denominarse Banco de Bienes y Servicios del Servicio Andaluz de Salud (en adelante Banco), y a él se accede a través del Portal de Internet del Servicio Andaluz de Salud, apartado «proveedores». La información registrada en la aplicación corporativa SIGLO destinada a tal efecto, tiene carácter confidencial y sólo podrá ser utilizada en el ámbito interno del organismo.

1.2. La inscripción de los productos en el Banco de Bienes y Servicios, se llevará a cabo por las empresas proveedoras, pudiendo, a través del Banco acceder al Catálogo de Bienes y Servicios al objeto de que, previamente a su inscripción, se puedan comprobar las características técnicas establecidas para cada artículo genérico del Catálogo.

1.3. Las empresas cumplimentarán los datos que sucesivamente la aplicación vaya solicitando, tanto relativos a la identidad de la misma, como los datos técnico-logísticos de los productos, teniendo algunos de ellos carácter obligatorio, por lo que no podrá continuarse ni completarse la inscripción si no se atienden estos requerimientos.

La aplicación dispone de controles para evitar duplicidades o errores que podrán ser detectados en la carga de los datos, lo que impediría su inscripción. En este caso se podrá consultar el manual para ver las distintas incidencias que pueden estar impidiendo la inscripción de sus productos.

La empresa será responsable de la inscripción y veracidad de los datos que se registren en el Banco.

1.4. La inscripción de productos, la actualización de datos, así como la baja de los mismos se realizará por las empresas solicitantes, salvo en los siguientes supuestos:

a) Lo dispuesto en el apartado 2.3 respecto al cierre del Banco de Bienes y Servicios y 3.4 de la presente resolución, para la baja de oficio de productos que no cumplan con la descripción del Código del Catálogo SAS al que se encuentren asociados.

b) Que el producto se encuentre homologado, en cuyo caso estará sometido al régimen previsto en el acuerdo marco.

c) Que el producto se encuentre asociado a un Código del Catálogo SAS que esté siendo objeto de un procedimiento contractual de homologación.

1.5. Completada la inscripción, el Banco emitirá automáticamente el Código de Identificación del Producto, de modo totalmente electrónico, que consistirá en un código alfanumérico que identifica de manera unívoca al producto con el Código del Catálogo SAS al que ha quedado adscrito. Aquel código es indisociable y resulta intransferible por la empresa que haya inscrito el producto, pudiendo la misma expedirse a su favor documento acreditativo en soporte papel cuando así lo desee.

1.6. Los proveedores tendrán a su disposición la carga y la descarga masiva de los datos que hayan registrado en el Banco, para poder obtener información en todo momento.

2. Ámbito de aplicación del nuevo procedimiento de obtención del CIP del Banco de Bienes y Servicios del Servicio Andaluz de Salud e implantación del mismo a nuevas categorías de artículos.

2.1. El nuevo procedimiento, de obtención automática del Código de Identificación de Producto del Banco, afectará inicialmente a las zonas del Catálogo correspondiente al material sanitario (SU.PC.SANI.) que ya están incluidas en el ámbito de aplicación del mismo.

No obstante, las empresas adjudicatarias de productos homologados conforme al procedimiento de certificación anterior, y sólo a efectos de incluir o sustituir productos en el acuerdo marco, continuarán solicitando la evaluación de los productos, que se realizará conforme al protocolo vigente a la fecha de la homologación y que se recoge actualizado en el Anexo II.

2.2. Se amplía el ámbito de implantación del Banco, que se regula en la presente resolución, a los artículos que se recogen en el Anexo I, con la salvedad que se recoge en el apartado 4.3 de la presente en cuanto al procedimiento de obtención del CIP de los productos farmacéuticos.

2.3. El Banco de Bienes y Servicios se implantará progresivamente a las diferentes zonas del Catálogo, a cuyo fin se publicará el correspondiente anuncio en el Banco, en la web del Servicio Andaluz de Salud y en el BOJA. En cualquier caso, siempre existirá un plazo mínimo de tres meses, desde la apertura del Banco a nuevas zonas del Catálogo hasta la publicación del anuncio de licitación del acuerdo marco de homologación.

El cierre del Banco a efectos de participación en un acuerdo marco de homologación, se anunciará con un mes de antelación a la publicación de la convocatoria del mismo. En ningún caso, el plazo que media entre este anuncio y el cierre del Banco será inferior a quince días.

3. Efectos del Código de Identificación del Producto, en la Contratación Administrativa.

3.1. El Código de Identificación del Producto obtenido por el procedimiento electrónico-automático deja de ser sinónimo de Certificado de Aptitud. Es la asociación, por parte de la empresa, del producto que comercializa al artículo genérico del Catálogo, cuyo estado es el de código «Certificado», al haberse completado su registro, y que se acredita mediante la emisión del mismo. Sólo tras la evaluación efectiva del producto que tendrá lugar durante el procedimiento de contratación de los acuerdos marco centralizados, el Código de Identificación del Producto (CIP) pasará a ser código «Homologado».

3.2. En las contrataciones de Homologación que convoque el Organismo, para aquellas zonas del Catálogo incluidas en el ámbito de aplicación del Banco, las empresas para poder participar deberán disponer del Código de Identificación del Producto, ya haya sido obtenido por el anterior o por el nuevo procedimiento previsto en la presente resolución, respecto de los artículos del Catálogo objeto de la contratación, independientemente de los restantes requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

3.3. En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del acuerdo marco que regule el procedimiento de homologación de cada zona del Catálogo, se establecerán entre otros, los criterios técnicos y funcionales de evaluación de los productos y se identificará a la Comisión Técnica que valorará aquellos, fijándose las condiciones para la presentación y depósito, en su caso, de las muestras.

3.4. La no correspondencia entre la muestra del producto que se examina, con el Código de Identificación del Producto o con la descripción técnica prevista para el código del Catálogo objeto de la contratación, será causa de exclusión de la licitación, sin posibilidad de corrección alguna. En este supuesto, el producto también causará baja de oficio en el Banco, sin perjuicio de que tras la contratación, la empresa pueda volver a inscribir el producto excluido.

3.5. Una vez adjudicado el acuerdo marco, los productos seleccionados, de las empresas adjudicatarias, identificados por los CIP pasarán al estado de homologados, por lo que el Servicio Andaluz de Salud sólo podrá adquirir estos productos conforme al procedimiento previsto en el propio acuerdo marco. El protocolo de evaluación que se prevé en los pliegos reguladores de la contratación será igualmente aplicable a efectos de las posibles sustituciones e inclusiones de productos por parte de las empresas homologadas.

3.6. Tras la adjudicación del acuerdo marco, respecto de las zonas del catálogo objeto de la contratación que no queden en régimen de homologación por haber quedado desiertos los lotes, no haber sido objeto del acuerdo marco o tratarse de códigos de nueva creación, los Centros deberán exigir para la adquisición de los bienes correspondientes, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación utilizado, que las empresas estén en posesión del Código de Identificación del Producto, haya sido obtenido este por el anterior o por el nuevo procedimiento.

En este supuesto, la comisión técnica u órgano gestor del expediente solicitará las muestras para su evaluación técnica y funcional, conforme a los criterios recogidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco de homologación, quedando sin efecto, en su caso, la valoración contenida en los certificados de aptitud. No se solicitarán muestras de aquellos productos que ya hubiesen sido evaluados en el citado acuerdo marco.

3.7. Cuando los productos a adquirir correspondan a códigos no homologados pertenecientes a acuerdos marco anteriores al nuevo procedimiento de obtención del Código de Identificación del Producto, la comisión técnica u órgano de gestión del expediente, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, solicitará las muestras y evaluará los productos conforme a los criterios recogidos en el propio pliego de cláusulas administrativas particulares de la contratación, quedando sin efecto, en su caso, la valoración contenida en los Certificados de aptitud.

En este supuesto y en el previsto en el apartado anterior 3.6, el Código de Identificación del Producto obtenido conforme al nuevo procedimiento deberá ser anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas en el procedimiento de adjudicación de que se trate.

4. Efectos, excepciones y desarrollo del procedimiento automático de obtención del CIP.

4.1. Los Códigos de Identificación del Producto, en estado Certificado u Homologado, no tienen más efectos que los previstos en la presente resolución.

4.2. El Código de Identificación del Producto será utilizado en todas las compras o adquisiciones, de aquellos productos incluidos en el ámbito de aplicación del Banco, que se realicen en el organismo.

4.3. Se exceptúa de este procedimiento de inscripción para la obtención del CIP automáticamente a la subcategoría del Catálogo: «SU.PC.FARM. Productos Farmacéuticos», debido a que dichos productos tienen asignando por el Ministerio de Sanidad y Política Social, un Código Nacional. Adjudicado el acuerdo marco, se les podrá asignar de oficio Código de Identificación del Producto.

4.4. Se autoriza a la Dirección General de Gestión Económica a través de la Subdirección de Compras y Logística a dictar las instrucciones internas necesarias para el mantenimiento, desarrollo y gestión de la aplicación que soporta el Banco de Bienes y Servicios, conforme lo dispuesto en la presente resolución.

5. Responsabilidad y vigencia.

5.1. Cualquier alteración, por parte de la empresa del Código de Identificación del Producto en relación con los productos o la manipulación de la aplicación del Banco, podrá ser causa de resolución del contrato por el que se suministra el producto o del acuerdo marco, en su caso, sin perjuicio de las acciones legales que el Servicio Andaluz de Salud pueda emprender en defensa de sus intereses.

5.2. Quedan sin efectos cuantas resoluciones o instrucciones contravengan lo dispuesto en la presente Resolución, que surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de noviembre de 2010.- El Director Gerente, José Luis Gutiérrez Pérez.

ANEXO I

Nuevas categorías de Artículos del Catálogo que se incluyen en el ámbito de aplicación del Banco:

- SU.MO.MOCL. Mobiliario clínico.

- SU.PC.FARM. Productos Farmacéuticos.

ANEXO II

PROTOCOLO DE EVALUACIÓN DE PRODUCTOS, PARA SU INCLUSIÓN/SUSTITUCIÓN EN CÓDIGOS HOMOLOGADOS EN ACUERDOS MARCO ADJUDICADOS CONFORME AL PROCEDIMIENTO ANTERIOR DE OBTENCIÓN DE CIP

- Registro por el proveedor en el Banco de los Productos, cumplimentación de las fichas técnicas y logísticas de los productos para la obtención del código CIP.

- Solicitud de inclusión o sustitución de productos al Órgano de Contratación firmada por el apoderado de la empresa, según modelo que consta en el Banco.

- Entrega de muestras por los proveedores para su evaluación, tras su petición por la unidad de Catálogo y Banco.

- Evaluación técnica de los productos, por la Comisión conforme al protocolo de evaluación existente a la fecha del acuerdo marco de homologación del que deriva.

- Tras la evaluación, la comisión emitirá informe favorable o desfavorable proponiendo, al Órgano de Contratación la admisión o rechazo de los productos, a fin de la elaboración de la resolución, conforme a los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del acuerdo marco de homologación correspondiente al material cuya solicitud la motiva.

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