Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 11/10/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de enero de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella (antiguo Mixto núm. Seis), dimanante de procedimiento ordinario núm. 1285/2009. (PP. 2567/2011).

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1285/2009.

De: Ian Christopher Harley.

Procuradora: Sra. Cristina Zea Montero.

Contra: Brisamar Cuatro, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1285/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella (antiguo Mixto núm. Seis) a instancia de don Ian Christopher Harley contra Brisamar Cuatro, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 305/10

En Marbella, a once de diciembre de dos mil diez.

Vistos por mí, don Ángel-J. Sánchez Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella (antiguo Juzgado Mixto núm. Seis), los presentes autos de Juicio ordinario número 1.285/09, sobre resolución de contrato de compraventa y reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don lan Christopher Harley representado por la Procuradora Sra. Zea Montero y asistido del Letrado Sr. De Castro García, contra la entidad Brisamar Cuatro, S.L., incomparecida en autos, declarada en rebeldía; y de conformidad con los siguientes, (...//...)

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por don lan Christopher Harley contra la entidad Brisamar Cuatro, S.L., declaro resuelto el contrato privado de compraventa celebrado entre ambas partes con fecha de 29 de abril de 2005, condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 73.830 euros (setenta y tres mil ochocientos treinta euros), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de su abono hasta la de esta sentencia, aplicándose a partir de ésta lo dispuesto por el art. 576 de la N.L.E.C.; condenándola, igualmente, al pago de las costas procesales causadas.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3011-0000-12-1285.09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, «siguen las firmas y la publicación».

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Brisamar Cuatro, S.L., extiendo y firmo la presente en Marsella a veinticuatro de enero de dos mil diez.- El Secretario.

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