Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 11/10/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 14 de septiembre de 2011, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 60/2009.

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Procedimiento: 60/2009.

Ejecución: 121.1/2011. Negociado: B3.

NIG: 2906744S20090000712.

De: Don Antonio Lozano Martín.

Contra: Don Antonio Ángel Santiago Morales, don Sebastián Zamora Pérez y Mei Electriclima.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 121.1/2011 a instancia de la parte actora don Antonio Lozano Martín contra don Antonio Ángel Santiago Morales, don Sebastián Zamora Pérez y Mei Electriclima sobre ejecución se ha dictado Decreto de fecha 14.9.2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se tiene por terminada la presente ejecución.

Se alzan los embargos practicados en la misma, acordándose el alzamiento de embargo de las cantidades pendientes de abonar a la ejecutada en concepto de facturaciones adeudadas a esta por los servicios prestados a las empresas relacionadas en el informe patrimonial que son Luna Molina Instalaciones, S.L.L., librándose el correspondiente oficio a dicha empresa.

Asimismo, se acuerda el alzamiento del embargo trabado sobre los siguientes bienes embargados los ejecutados: vehículos matrículas 9445DBY, 5458DYX, 0093GHX y 1927FHN.

Líbrense los despachos oportunos, en la forma y con los insertos necesarios, para que tenga lugar la cancelación de la anotación preventiva de dicho embargo en los correspondientes registros públicos, así como el desprecinto de los vehículos, en su caso, una vez que adquiera firmeza esta resolución.

Se acuerda el archivo definitivo de la presente ejecución previa anotación en los libros correspondientes.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (arts. 186 y 187 de la LPL). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Datos de Órgano Judicial, debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación a los demandados Antonio Ángel Santiago Morales, Sebastián Zamora Pérez y Mei Electriclima, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a catorce de septiembre de dos mil once.- El Secretario Judicial.

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