Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 14/10/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 29 de septiembre de 2011, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 28 de abril de 2011, por la que se aprueba definitivamente la 2.ª modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Badolatosa (Sevilla), relativa a la modificación de los límites del sector ARC-R1 de suelo urbanizable sectoriado en el polígono 3 y se ordena la publicación del contenido de sus normas urbanísticas.

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Expte.: SE/565/09.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 28 de abril de 2011, por la que se aprueba definitivamente la2.ª modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Badolatosa (Sevilla), relativa a la modificación de los límites del Sector ARC-R1 de Suelo Urbanizable Sectorizado en el Polígono 3.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 11 de mayo de 2011, y con el número de registro 4763, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 28 de abril de 2011, por la que se aprueba definitivamente la 2.ª modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Badolatosa (Sevilla), relativa a la modificación de los límites del Sector ARC-R1 de Suelo Urbanizable Sectorizado en el Polígono 3 (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de 2.ª modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Badolatosa (Sevilla), relativa a la modificación de los límites del Sector ARC-R1 de Suelo Urbanizable Sectorizado en el Polígono 3, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El objeto del proyecto urbanístico de referencia es la modificación del ámbito del Sector de Suelo Urbanizable de Uso Residencial ARC-R1 del PGOU de Badolatosa, en el núcleo de Corcoya, mediante la alteración de los límites del mencionado Sector ARC-R1 y manteniendo su superficie. Para ello se reclasifican como suelo urbanizable sectorizado unos terrenos actualmente clasificados en el PGOU como suelo no urbanizable de carecer natural o rural, y dado que no se altera la superficie del sector, se procederá a excluir de la condición de suelo urbanizable sectorizado parte de los terrenos que actualmente configuran el sector reclasificándolos como Suelos No Urbanizables de Carácter Natural o Rural. Los límites del sector se modifican cambiando su geometría; así se cambia el límite con la calle Fuensanta por el límite con la vía pecuaria “Cordel de Puente Genil a Alameda”, paralela a la cual se reubica el SGEL-3, inscrito en el sector.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes:

a) Declaración Previa referente al proyecto de referencia, de fecha 8.3.2009, emitida conforme al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental seguido desde la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, que concluye lo siguiente:

- A los solos efectos ambientales se informa favorablemente el proyecto de referencia.

- Se considera que la actuación será ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta Declaración Previa.

- Esta Declaración Previa no exime de las autorizaciones a que hubiera lugar.

b) Informe del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, de fecha 30.11.2009, concluyendo del análisis de la información disponible en sus archivos, que no se considera necesaria la intervención arqueológica previa. No obstante, en todo caso cabe recordar que en cumplimiento del artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, la aparición de hallazgos casuales durante el transcurso de las obras a realizar tras la aprobación de la Modificación de referencia, deberá ser notificada inmediatamente por parte de los promotores a la Consejería de Cultura o al Ayuntamiento.

c) Informe de Incidencia Territorial, emitido por esta Delegación Provincial con fecha 9.12.2009, concluyendo que deben reconsiderarse los siguientes aspectos en relación con los principios y objetivos de sostenibilidad establecidos en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía:

- La innovación debe incorporar a su Memoria Justificativa los estudios complementarios que acrediten su adaptación a las Normas del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, que vinculan directamente a las administraciones públicas, así como a sus Directrices que determinan los objetivos y criterios territoriales a seguir.

- El proyecto debe justificar adecuadamente la integración en la estructura urbanística del núcleo de los sistemas generales de equipamiento deportivo y comunitario existentes en el extremo este del núcleo urbano, ya que la desclasificación de parte de los terrenos incluidos en el sector originario propicia una cierta pérdida de integración de dichas dotaciones generales que quedarían como una bolsa aislada del casco urbano.

- El Plan debe definir adecuadamente las infraestructuras y servicios necesarios para satisfacer la demanda de los nuevos crecimientos previstos, cuantificando justificadamente la inversión y acreditando la viabilidad de las mismas por parte de los organismos responsables.

- El proyecto deberá acreditar la no Inundabilidad de los terrenos cuya clasificación como suelo urbanizable se propone.

d) Informe de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de fecha 11.1.2010, en relación al proyecto de referencia concluyendo “que en la zona afectada por esta Segunda Modificación del PGOU de Badolatosa para suelo urbanizable sectorizado (sector ARC-R1) no discurren carreteras pertenecientes a la Red Autonómica de Carreteras de Andalucía, titularidad de la Junta de Andalucía.”

e) Informe de la Agencia Andaluza del Agua de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 30.3.2010, emitido en virtud del artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, concluyendo lo siguiente:

1. Los terrenos objeto de la modificación no presentan riesgos de inundación, ni afectan al dominio público hidráulico ni a sus zonas asociadas.

2. Abastecimiento: La modificación no supone variación en superficie respecto a la que se informó favorablemente por Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por lo que no supondrá un incremento significativo en la demanda de los recursos hídricos para abastecimiento.

Respecto al Saneamiento, previamente a la ejecución del Sector, el Ayuntamiento de Badolatosa deberá disponer de autorización de vertidos definitiva, se debe haber ejecutado el Proyecto de Canalización de los vertidos de la pedanía de Corcoya hasta la EDAR de Badolatosa, y dicha EDAR se debe encontrar funcionando correctamente. Asimismo, el nuevo planeamiento estimará los caudales y las cargas contaminantes generadas, garantizando que los incrementos de carga previstos no interferirán en el cumplimiento de los valores límites de emisión. En caso contrario, deberá prever las actuaciones precisas para su ajuste y la formulación de solicitud de revisión de la autorización de vertido.

3. Respecto a las Infraestructuras del Ciclo Integral del Agua, se recomienda que en los nuevos crecimientos debe tenderse a la utilización de redes separativas, de aguas potables y no potables, habiendo propuesto la presente modificación una red unitaria. Debe ejecutarse el saneamiento de este sector a través de redes separativas y se recomienda la instalación de tanques de tormenta.

4. Se dan directrices para la realización del Estudio Económico-Financiero del instrumento de planeamiento en relación a las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de aguas.

f) Declaración de Impacto Ambiental referente al proyecto de referencia, de fecha 12.1.2011, emitida conforme al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental seguido desde la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, que concluye lo siguiente:

1. A los solos efectos ambientales se informa favorablemente el proyecto de referencia.

2. Se considera que la actuación será ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental.

3. Esta Declaración Previa no exime de las autorizaciones a que hubiera lugar.

A continuación señalamos el Condicionado de la DIA respecto al documento de Aprobación Provisional, a las que queda sujeto el proyecto de referencia:

“Medidas protectoras y correctoras respecto al documento de aprobación provisional.

En referencia a la integración de las medidas sobre el documento de Aprobación Inicial que se acaban de reproducir en la documentación para Aprobación Provisional se realizan las siguientes observaciones y se solicita, para algunas de ellas, la remisión de documentación para completar el expediente:

- Medidas incluidas en el ‘2.2.1. Escorrentía’ de la Declaración Previa: El planeamiento de desarrollo garantizará la suficiente capacidad de desagüe de cualquier escorrentía que afecte a los terrenos a ordenar […].

El Ayuntamiento expone que se cuenta con el correspondiente certificado que garantiza la suficiente capacidad de desagüe en referencia a las aguas superficiales. Deberá aportar la citada certificación.

- Medidas incluidas en el ‘2.2.3.- Vertidos’ de la Declaración Previa: […] Se deberá obtener autorización previa del Organismo de Cuenca para efectuar el tratamiento de depuración previa y el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales.

El Ayuntamiento se compromete a garantizar el tratamiento de las aguas residuales en la EDAR con capacidad suficiente para el incremento de población prevista, a obtener la citada autorización y a condicionar el desarrollo del Sector ARC-R1 a la ejecución del proyecto de canalización de vertidos desde la pedanía de Corcoya hasta la EDAR de Badolatosa, la cuál se encontrará en correcto funcionamiento.

- Medidas incluidas en el ‘2.2.4. Suelo Residencial’ de la Declaración Previa: […] Los municipios estarán obligados a disponer de puntos limpios […] la gestión se llevará a cabo por parte de una empresa con autorización para la gestión de residuos peligrosos.

El Ayuntamiento remitió con fecha 21.12.10 informe referente al punto limpio indicando que la instalación se ubica en la carretera SE-766 de La Roda de Andalucía s/n esquina con Juan Ramón Jiménez, que dispone de todos los elementos necesarios para su funcionamiento, que es el propio Ayuntamiento quien Autoriza el uso de la instalación y aprueba el proyecto, y que el tratamiento posterior de los residuos originados se realiza por el Consorcio de Medio Ambiente Estepa-Sierra Sur el Peñón.

- Medidas incluidas en el ‘2.8.1. Estudio Acústico’ de la Declaración Previa: Con carácter previo a la aprobación del planeamiento de desarrollo, se realizará estudio acústico relativo al cumplimiento de las normas de calidad y prevención establecidas en el Decreto 326/2003, que establece el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica y en las Ordenanzas Municipales sobre la materia.

Vista que la modificación supone un cambio de suelo no urbanizable a urbanizable sectorizado residencial excluyendo previamente la misma superficie de suelo urbanizable, no se considera necesario la realización del mencionado estudio acústico. En todo caso, deberá darse cumplimiento a los límites y normas establecidos en el Reglamento de Protección Acústica y en las Ordenanzas Municipales.

Habrá de incluirse en la Aprobación Definitiva el condicionado íntegro de la Declaración Previa, Así como los documentos mencionados anteriormente.

Habrá de remitirse a esta Delegación Provincial, antes de la aprobación definitiva del Plan Parcial subsiguiente, certificación acreditativa de la adecuación de éste a los términos de esta Declaración de Impacto Ambiental.”

g) Informe de suministro eléctrico para la modificación de referencia, de Endesa Distribución, de fecha 2.3.2011, sobre los siguientes aspectos:

I. Instalaciones de extensión: deben ser ejecutadas a cargo del solicitante, siendo estas:

- Punto de conexión: línea LA RODA 25 kV de subestación Jauja (Córdoba).

- Instalaciones necesarias a realizar: nueva línea de media tensión 25 kV.

II. Instalaciones de enlace.

III. Contrato de suministro.

IV. Trámites necesarios para la ejecución y cesión de instalaciones.

h) Dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía de fecha 22 de marzo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Badolatosa para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el instrumento se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procedería su aprobación.

De acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y de conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el documento 2.ª modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Badolatosa, relativa a la modificación de los límites de Sector ARC-R1 de Suelo Urbanizable Sectorizado en el Polígono 3, aprobado provisionalmente por el pleno municipal de fecha 25 de noviembre de 2010, de conformidad con lo establecido por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II
USOS Y EDIFICACIÓN
Superfic total sector Coef. Edificabilidad global Densidad Sector Edificabilidad global Nº Viv. Uso y tipología Coef. Edificaba. Pormenorizada Edific. pormenorizada Nº Viv.
43.668 m² 0,35 m²t/m²s 21 viv/ha 15.284 m² 90 viv (máx) Residencial Libre 0,20825 m²t/m²s 9.094 m² 56 viv. (máx)
Residencial
Protección Pública
0,08925 m²t/m²s 3.897 m² 34 viv. (min)
Terciario 0,05250 m²t/m²s 2.293 m² -
APROVECHAMIENTO Y GESTIÓN
Área de Reparto AR1-C R1
Actuación Sup. Uso y tipología Coef. uso
y tipología
Aprov. Objetivo
homogeneizado
Coef. Aprov.
Medio
Aprov.
Medio
Aprov. Subj. Aprov.
Municip.
10% Am
Esc./
Def. de Aprov.
Sector ARC-R1 43.668 m² Residencial Libre 1,00 9.094 ua 13.817 ua 0,27364 ua/m²s 11.949 ua 10.754 ua 1.195 ua 1.868 ua
Residencial
Protección Pública
0,80 3.118 ua
Terciario 0,70 1.605 ua
SGEL-03 6.826 m² - - - - 1.868 ua 1.681 ua 187 ua -1.868 ua
DOTACIONES PÚBLICAS
Sistema de Espacios Libres 4.367 m²
Equipamientos Comunitarios 1.980 m²
Totales 6.347 m²
Se reservará una plaza de aparcamiento por cada 100 m²t.
DESARROLLO
Figura de planeamiento Plan Parcial
Iniciativa planeamiento Privada
Sistema de actuación Compensación
Programación Primer Sexenio
CARGAS DE SISTEMAS GENERALES
Cargas suplementarias de urbanización de Sistemas Generales
(art. 113.1.j. de la LOUA).
38% de los costes de urbanización del SGEL-03
(264.576 euros).
SGEL-03
Nombre: Parque del Cordel de Algar
Tipo: Espacios Libres.
Núcleo: Corocoya.
Área de Reparto: ARC-R1.
Suelo a obtener: 6.826 m².
Propiedad del suelo: Privada.
Modo de Gestión: Compensación aprovechamiento.
Objeto: Adecuación y acondicionamiento para su uso público del nuevo Parque del Cordel de Alameda, integrándolo con la ordenación del sector residencial contiguo.
Coste del Suelo: 0 euros.
Costes de Ejecución: 696.252 euros.
Financiación: Administración Local: 62% 431.676 euros.
Administración Autonómica: 0% 0 euros.
Privados: 38% 264.576 euros.

ORDENANZAS REGULADORAS

Preámbulo.

La presente modificación se redacta de acuerdo con el art. 83 del T.R. de la Ley del Suelo y el Reglamento de Planeamiento que la desarrolla, así como de las Normas Específicas para Suelo Apto para ser Urbanizado del Plan General de Ordenación Urbanística de Badolatosa.

El objetivo principal de esta Modificación es el futuro desarrollo del sector «ARC-R1» como suelo apto para ser urbanizado con uso residencial.

Estas ordenanzas pretenden regular las condiciones particulares del sector contemplando las del Plan General de Ordenación Urbanística, ajustándolas a la tipología y características de la nueva delimitación del sector ACR-R1 y asimilando las normas generales del mencionado Plan General.

CAPíTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito.

El ámbito de aplicación de las presentes Ordenanzas comprende la nueva delimitación del sector «ARC-R1», determinado en el Plano de Clasificación del Suelo del Plan General de Ordenación Urbanística de Badolatosa.

Artículo 2. Vigencia y revisión.

Sin perjuicio de su vigencia indefinida, el límite temporal a que se refiere el conjunto de previsiones de este Plan Parcial, será el mismo que el del Plan General de Ordenación Urbanística de Badolatosa que modifica, estando sujeta su revisión a los mismos criterios que dicho PGOU.

Artículo 3. Modificaciones.

Toda modificación de la presente Modificación se producirá con el grado de definición documental correspondiente al Planeamiento Parcial, debiendo estar suficientemente justificada.

Se entiende por modificación del nuevo Sector ARC-R1, toda alteración o adición de documentos o determinaciones que puedan aprobarse sin reconsiderar la globalidad del Plan por no afectar, salvo de modo parcial y aislado, a su estructura urbanística y niveles de aprovechamiento y equipamientos.

Artículo 4. Criterios de interpretación.

Los documentos de la Modificación integran una unidad cuyas determinaciones deberán aplicarse en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plan y atienda la realidad social del momento en que se apliquen.

En caso de discordancia o imprecisión del contenido de la documentación de la presente Modificación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- La Memoria, señala los objetivos generales de la ordenación, expresando y justificando los criterios que han conducido a la adopción de las distintas determinaciones de la modificación.

- Las presentes Ordenanzas constituyen el cuerpo normativo específico de la ordenación urbanística del sector «Zona Traseras Calle Transversal Solares», prevaleciendo sobre los restantes documentos de la Modificación para todo lo que en ellas se regula sobre desarrollo, gestión y ejecución de la misma y en cuanto al régimen jurídico propio de cada zona y de los aprovechamientos públicos y privados admisibles sobre ellas.

CAPíTULO II

Desarrollo y ejecución de la modificación

Artículo 5. Instrumentos de gestión.

De acuerdo con lo dispuesto en la Memoria Justificativa de la presente Modificación, se establece como sistema de gestión el de Compensación.

Artículo 6. Instrumentos de ejecución.

Se establece la obligatoriedad de redactar el Plan Parcial para la ordenación del sector y un único proyecto de Urbanización para la totalidad del sector, que deberá ajustarse en sus determinaciones y contenidos a lo dispuesto en los artículos 92 de la Ley del Suelo y 67 a 70 del Reglamento de Planeamiento, así como a los esquemas de trazado y características que se incorporen en el Plan Parcial. Dicho Proyecto de Urbanización podrá establecer una o más fases de ejecución.

Artículo 7. Régimen urbanístico del suelo.

El régimen urbanístico del suelo afectado por esta Modificación será el resultante de las condiciones de la edificación, usos y clase de suelo, especificadas en cada una de las zonas diferenciadas en que se dividida el sector que se ordena.

Por tanto, a partir de la aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación, el régimen urbanístico del suelo será el resultante de esta Modificación, del Plan General de Ordenación Urbanística. de Badolatosa y de la Normativa vigente de rango superior.

CAPíTULO III

Ordenanzas reguladoras

Artículo 8. Código de conceptos.

Cuantas veces se empleen los términos que a continuación se indican, tendrán el significado que se expresa seguidamente:

1. Solar: Son las superficies de suelo urbano que se incorporan como consecuencia de la aprobación de un futuro Plan Parcial y del Proyecto de Urbanización correspondiente, aptos para la edificación y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener señaladas alineaciones y rasantes.

b) Pavimentos de la calzada y encintado de acera en la vía a que la parcela de frente, contar con los servicios de abastecimiento de agua, suministro de energía eléctrica y alumbrado público, en las condiciones que establece el PGOU.

En el supuesto de no cumplimentar el requisito «b», asegurar la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación mediante aval efectuado por el Promotor y por el importe y en las condiciones que se fijen en la Comisión Municipal pertinente.

2. Alineaciones Oficiales: Son las líneas que se fijan como tales en los documentos del futuro Plan Parcial y que delimitan las zonas edificables, espacios libres exteriores, vías, calles, plazas y equipo urbano.

3. Parcela edificable: Es la parte de la finca comprendida entre las alineaciones oficiales.

4. Rasantes Oficiales: Son los perfiles longitudinales de las vías, plazas o calles, definidos en los planos correspondientes al futuro Plan Parcial que debe ordenar la presente Modificación.

5. Rasantes Actuales: Son los perfiles longitudinales de las vías existentes.

6. Línea de edificación: Es la que delimita la superficie edificable.

7. Altura de la edificación: Es la distancia vertical comprendida entre la rasante oficial y la cara superior del último forjado, medida en el punto medio de la fachada.

8. Altura de planta: Es la distancia vertical existente entre el plano superior del forjado correspondiente y el plano inferior del forjado de la planta superior.

9. Superficie Construida: Es la suma de las superficies de cada una de las plantas del edificio, medida dentro de los límites definidos por las líneas perimetrales de las fachadas, tanto exteriores como interiores, y las medianeras.

10. Medianera: es la pared lateral, límite entre dos edificaciones o parcelas que se levanta desde la cimentación a la cubierta.

11. Espacio Libre: Es la porción de solar que queda al excluir de éste la superficie sobre la que se asienta la edificación.

12. Edificabilidad m²t/m²s: Es la relación de entre la superficie edificada y la superficie del solar sobre el que se asienta la edificación.

13. Parcela mínima: Es aquella cuya superficie expresada en m², es la menor exigida para poder ser edificada.

14. Retranqueo: es el alejamiento de la línea de edificación respecto a la alineación que pueda definirse, puede ser de manzana, de edificio o de plantas.

15. Unidades Básicas: Son los ámbitos adecuados para la ejecución y control de los conjuntos de edificación, así como para la asignación de usos e intensidades en desarrollo del P.P. Las Unidades Básicas pueden adoptar los siguientes tipos:

- Manzana, o agrupación de parcelas individuales.

- Parcelas singulares, que corresponden a edificaciones de carácter singular por su tamaño y forma de organización. (Equipamiento Urbano).

16. Manzana: Superficie de suelo delimitada por las alineaciones de vialidad contiguas.

17. Ancho de calle: Es la medida lineal que, como distancia entre dos lados de la calle, se toma como constante o como parámetro para determinar la altura de la edificación.

18. Cuerpos Salientes: Son cuerpos salientes los cuerpos de la edificación habitables u ocupables, cerrados o abiertos, que sobresalen del plano de fachada o de la línea de la edificación.

19. Elementos Salientes: Son partes integrantes de la edificación o elementos constructivos no habitables ni ocupables, de carácter fijo que sobresalen de la línea de fachada o de la línea de la edificación.

Artículo 9. Ordenanzas generales de urbanización.

El diseño y características de las obras de urbanización que se ejecuten en el ámbito del sector se regirán, con carácter general, por las Ordenanzas específicas establecidas por el Ilustrísimo Ayuntamiento de Badolatosa y por el Plan General y recomendaciones de las Compañías Suministradoras.

Artículo 10. Ordenanzas generales de edificación.

En lo no determinado por estas ordenanzas serán de aplicación las que determinan el Plan General de Ordenación Urbanística de Badolatosa.

Artículo 11. Ordenanzas particulares del sistema de espacios libres.

Se incluyen en este ámbito las subzonas AJ y S.G., siéndoles de aplicación las disposiciones del PGOU de Badolatosa. Sus usos pormenorizados son los de área de juegos y zonas verdes:

ZONA VERDE AJ 4.367,00 m²
Situada en manzana exenta junto con los equipamientos pretende convertirse en lugar de encuentro entre de mayores y pequeños. Se concibe como un espacio libre de carácter urbano, ampliamente dotado para el esparcimiento y el recreo en una zona ajardinada.
CONDICIONES DE COMPOSICIÓN
CIRCULO MINIMO INSCRITO Diámetro ≥30 m.
CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD
EDIFICABILIDAD NETA POR PARCELA 43,67 m²t, para la edificación de las actividades complementarias comentadas.
CONDICIONES DE USO
El uso dominante es el de área de jardines y de juegos. Además como usos compatibles aparecen las instalaciones complementarias de las zonas verdes y las infraestructuras.
PARQUE URBANO S.G. 6.826 m²
Situada en el encuentro de la urbanización con La Vía Pecuaria Cordel de Algar, actúa como elemento referencial descongestionando un posible punto conflictivo.
Se concibe como un espacio libre de carácter urbano en el que la conjunción del arbolado y la vegetación con los elementos configuradores de áreas libres urbano-residenciales (mobiliario, etc,...), constituirán su argumento compositivo de mayor relevancia.
CONDICIONES DE COMPOSICION
CIRCULO MINIMO INSCRITO Diámetro ≥30 m.
El carácter de esta zona se pretende natural y para ello el empleo de plantación de especies autóctonas como encinas, acebuches, algarrobos y vegetación arbustiva que requieran poco consumo de agua, se considera básico.
CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD
EDIFICABILIDAD NETA POR PARCELA 50 m²t, para la edificación de actividades complementarias.
CONDICIONES DE USO
En su diseño y formalización tendrá un cierto interés argumentos compositivos como alineación de arbolado, mobiliario urbano, etc., ya que se consideran propios del uso de esparcimiento previsto. En la elección del arbolado se promoverá el empleo de plantación de especies autóctonas como encinas, acebuches, algarrobos y vegetación arbustiva que requieran poco consumo de agua. Asimismo se permiten instalaciones destinadas a complementar las actividades al aire libre tales como: áreas de estancia, kioscos, etc.
El uso dominante es el de zona verde. Además como usos compatibles aparecen las instalaciones complementarias de las zonas verdes y las infraestructuras.

Artículo 12. Ordenanzas particulares de la red viaria.

Comprende el suelo destinado a garantizar la circulación rodada y peatonal dentro del Sector. El uso dominante será, por consiguiente, el propio para dicha circulación. Su diseño tendrá en cuenta las referencias dimensionales que se establezcan en la Memoria de Ordenación del futuro Plan Parcial de Ordenación, así como las determinaciones que se disponen en el artículo 9 de las presentes Ordenanzas Reguladoras. Se permite la instalación, como usos compatibles de elementos de las Infraestructuras urbanas básicas.

Artículo 13. Ordenanzas particulares del sistema de espacios edificables dotacionales.

Siguiendo los aspectos justificados y analizados en la Memoria Justificativa en la estructura urbana se localizan tres zonas diferentes, que se reflejarán en el Plano de Zonificación, siéndoles de aplicación las disposiciones del PGOU de Badolatosa.

En general los edificios se desarrollarán dentro de las líneas de edificación definidas, dentro de éstas podrá desarrollarse con la libertad necesaria para conseguir una óptima composición de sus volúmenes. Los edificios dispondrán de accesos principales dando a la vía pública o a las áreas libres caso de ubicarse el edificio junto a zonas verdes.

EQUIPAMIENTO SOCIAL Y COMERCIAL SUBZONA SC 360 m²
CONDICIONES DE PARCELACION
La parcela que se designada en el Plano de Ordenación de la Edificación como S.S. será indivisible.
CONDICIONES DE EDIFICACION
CONDICIONES DE POSICION
La posición de la edificación en la parcela será libre.
CONDICIONES DE OCUPACION
OCUPACION MAXIMA 100%
OCUPACION BAJO RASANTE 100%
CONDICIONES DE FORMA Y VOLUMEN
ALTURA MAXIMA PERMITIDA PB+1 y 7 m. Por encima sólo se permiten remates de cajas de escalera, casetas de ascensores, elementos de instalaciones o decorativos,... pero sin sobrepasar los 3,50 m de altura sobre la altura de cornisa.
PATIOS DE LUCES Se permiten con dimensiones mínimas de 3 m.
ELEMENTOS ESPECIFICOS Se permiten cuerpos y elementos salientes.
CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD
EDIFICABILIDAD NETA POR PARCELA 1,00 m²t/m²s.
CONDICIONES ESTETICAS
Los paramentos visibles (medianerías, traseras) desde cualquier punto de vista del espacio público deberán tratarse de forma que su aspecto y calidad sean dignos.
CONDICIONES DE USO
El uso determinado será el de social y comercial, estableciéndose una reserva mínima obligatoria de aparcamientos de 1 plaza / 100 m² construidos.
EQUIPAMIENTO DOCENTE SUBZONA D 1.080,00 m²
CONDICIONES DE PARCELACIÓN
La parcela que se designe en el Plano de Ordenación de la Edificación como S. D. será indivisible.
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
Aún cuando la actividad a desarrollar en la parcela sea al aire libre, se permiten la aparición de cuerpos de edificación que acojan funciones complementarias a la docente (vestuarios, almacén de material, mantenimiento,…).
CONDICIONES DE POSICIÓN
La posición de estos edificios en la parcela será libre.
CONDICIONES DE OCUPACIÓN
OCUPACIÓN MÁXIMA 108 m².
OCUPACIÓN BAJO RASANTE No se permite.
CONDICIONES DE FORMA Y VOLUMEN
ALTURA MÁXIMA PERMITIDA Planta Baja. Por encima no se permite ningún cuerpo edificado.
CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD
EDIFICABILIDAD NETA POR PARCELA 108 m²t.
CONDICIONES ESTÉTICAS
Los paramentos visibles (medianerías, traseras) desde cualquier punto de vista del espacio público deberán tratarse de forma que su aspecto y calidad sean dignos.
CONDICIONES DE USO
El uso exclusivo será el de docente.
EQUIPAMIENTO DEPORTIVO SUBZONA DEP 540,00 m²
CONDICIONES DE PARCELACIÓN
La parcela que se designe en el Plano de Ordenación de la Edificación como S. DEP. será indivisible.
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
Aún cuando la actividad a desarrollar en la parcela sea al aire libre, se permiten la aparición de cuerpos de edificación que acojan funciones complementarias a la deportiva (vestuarios, almacén de material, mantenimiento,…).
CONDICIONES DE POSICIÓN
La posición de estos edificios en la parcela será libre.
CONDICIONES DE OCUPACIÓN
OCUPACIÓN MÁXIMA 54 m².
OCUPACIÓN BAJO RASANTE No se permite.
CONDICIONES DE FORMA Y VOLUMEN
ALTURA MÁXIMA PERMITIDA Planta Baja. Por encima no se permite ningún cuerpo edificado.
CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD
EDIFICABILIDAD NETA POR PARCELA 54 m²t.
CONDICIONES ESTÉTICAS
Los paramentos visibles (medianerías, traseras) desde cualquier punto de vista del espacio público deberán tratarse de forma que su aspecto y calidad sean dignos.
CONDICIONES DE USO
El uso exclusivo será el de deportivo.

Artículo 14. Ordenanzas particulares del sistema de espacios edificables lucrativos. Uso residencial.

La tipología edificatoria prevista en la presente Modificación es la correspondiente a la edificación residencial adosada en zona de extensión. El uso residencial se desarrollará en las subzonas que se recogerán en el Plano de Zonificación del Plan Parcial que desarrollará la presente modificación. Las condiciones particulares para todas las zonas son:

RESIDENCIAL R. SUBZONAS
CONDICIONES DE ORDENACIÓN
PARCELA MÍNIMA 90,00 m²
FRENTE MÍNIMO 6,00 m.
FONDO MÍNIMO 12,00 m.
Se permiten agregaciones y segregaciones de parcela siempre que las resultantes cumplan las condiciones anteriores.
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN
CONDICIONES DE POSICIÓN
A LINDERO EXTERIOR Libre
A LINDERO LATERAL Adosada a medianera o separada como mínimo 3 m.
A LINDERO TRASERO Adosada a medianera o separada como mínimo 3 m.
CONDICIONES DE OCUPACIÓN
OCUPACIÓN MÁXIMA 80%, se admite 100% en el caso de uso comercial (sólo en planta baja)
OCUPACIÓN BAJO RASANTE 100%
CONDICIONES DE FORMA Y VOLUMEN
Se admiten los cuerpos volados tipo balcón, se situarán como mínimo a 3 m. de la rasante de la acera. Se separarán un mínimo de la medianera. Saldrán un máximo de 35 cm. respecto a la fachada sin sobrepasar nunca la acera.
Las rejas y elementos ornamentales saldrán respecto a la fachada un máximo de 10 cm., los zócalos como máximo 7 cm.
ALTURA MÁXIMA PERMITIDA 7,5 m.
CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD
EDIFICABILIDAD NETA POR PARCELA La que resulte por ocupación y altura.
CONDICIONES ESTÉTICAS
El color predominante será el blanco. Excepcionalmente y previo informe favorable se admitirán revestimientos de piedras naturales o artificiales.
Los paramentos visibles (medianerías, traseras) desde cualquier punto de vista del espacio público deberán tratarse de forma que su aspecto y calidad sean dignos.
Se cerrarán los patios que pudieran crearse por medio de un vallado ciego hasta una altura mínima de dos metros (2,00 m.).
CONDICIONES DE USO
El uso determinado será el residencial, se admitirán el terciario y equipamiento compatible.
En el ámbito de este Sector el uso industrial queda expresamente prohibido.

Disposición final. Las presentes Ordenanzas complementan las Normas Urbanísticas de Badolatosa en el ámbito de la nueva delimitación del sector ARC-R1 «Zona Trasera Calle Transversal Solares», por lo que serán de aplicación en dicho ámbito conjuntamente con las citadas, especialmente las condiciones particulares de cada zona que serán de aplicación en este sector.

Sevilla, 29 de septiembre de 2011.- La Delegada, Salud Santana Dabrio.

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