Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 14/10/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 19 de septiembre de 2011, por la que se delegan competencias de la Consejería de Empleo, en diversos órganos administrativos.

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El Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 7 que la Consejería de Empleo, entre otras, mantiene sus actuales competencias, concretándose su estructura y la del Servicio Andaluz de Empleo mediante el Decreto 136/2010, de 13 de abril, modificado por el Decreto 97/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

Razones de agilidad y eficacia administrativa aconsejan proceder a una adecuada ordenación funcional de la Consejería a través de la delegación de competencias que se instrumenta por la presente Orden sin perjuicio de que se mantenga, en materia de gasto y contratación, la desconcentración de funciones en las Delegaciones Provinciales, llevada a cabo por el Decreto 234/2001, de 16 de octubre.

Asimismo, es oportuno completar la adecuación del marco competencial de las delegaciones, a la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, regulada en el Decreto 136/2010, de 13 de abril, antes citado, modificado por el Decreto 97/2011, de 19 de abril.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 101de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Artículo 1. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.

1. Delegación en materia de personal, en relación con el personal destinado en los Servicios Centrales y Periféricos:

a) Dictar las instrucciones del servicio y dirigir la actividad del personal.

b) La resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves, graves y muy graves, salvo los casos de separación del servicio.

c) El establecimiento de los servicios mínimos de la competencia de la Consejería.

d) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

e) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

f) Las propuestas e informes en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.

g) La autorización para la realización de cursos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

h) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

i) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública cuando el funcionario sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía, y atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo a los funcionarios que cesen en el que desempeñaban sin obtener otros por los sistemas normales de provisión.

j) La resolución sobre permutas.

k) Cualquier otra no atribuida específicamente a otro órgano o autoridad de la Consejería.

2. Delegación en materia de personal, en relación con el personal adscrito a la Viceconsejería:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

d) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

3. Delegación en materia de subvenciones.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las competencias en orden a los procedimientos de concesión, reintegro y otras facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de subvenciones y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.

4. Delegación en materia de reclamaciones previas.

La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral en relación con el personal destinado en los Servicios Centrales.

Artículo 2. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaria General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en lo referente a la actividad de la Consejería, las competencias que a continuación se enumeran:

1. Delegación en materia de personal en relación con el personal destinado en los Servicios Centrales y Periféricos:

a) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

b) Declarar las situaciones de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

d) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

2. Delegación en materia de personal en relación con el personal destinado en los Servicios Centrales:

a) La incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios por faltas leves, graves o muy graves a propuesta del órgano directivo correspondiente.

b) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

c) El nombramiento de funcionarios interinos, previa autorización de la Secretaría General para la Administración Pública, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.

d) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

e) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

f) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

g) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la prórroga del servicio activo.

h) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la Consejería.

j) La concesión y resolución del complemento de productividad.

k) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo.

3. Delegación en materia de personal en relación con el personal adscrito a la Secretaria General Técnica:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización del periodo anual de vacaciones.

c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

d) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

4. Delegación en materia de gestión económica y presupuestaria.

a) En relación con los Capítulos I, II y VI del Presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, la aprobación del gasto, autorizar su compromiso y liquidación e interesar de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la ordenación de los correspondientes pagos de expedientes de gastos derivados de la gestión de créditos centralizados, incluidos los de personal.

b) La distribución del Anticipo de Caja Fija entre las distintas habilitaciones, cajas o pagadurías, conforme a las normas reguladoras sobre gestión y control de las operaciones del Anticipo de Caja Fija.

5. Delegación en materia de contratación.

a) Todas las competencias que la normativa de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación, salvo aquellas referidas en el artículo 4.2.a, desde su iniciación a la liquidación definitiva de los mismos en relación con la calificación de los contratos administrativos regulados por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

b) Todas las facultades que sobre contratación de bienes patrimoniales se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986 de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o por cualquier otra norma patrimonial que resulte de aplicación, salvo aquéllas referidas en el artículo 4.2b).

6. Delegación en materia de relaciones con los órganos de la Administración de Justicia.

a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas, competencia de la Consejería.

b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería.

En ambos casos, sin perjuicio de lo previsto para los titulares de las Delegaciones Provinciales en el artículo 4.

Artículo 3. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Generales vinculadas a la Consejería.

Se delegan en las personas titulares de las correspondientes Direcciones Generales, las siguientes competencias:

1. Con respecto al personal destinado en ellas:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización del periodo anual de vacaciones.

c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

d) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2. En materia de gestión económica y presupuestaria.

En relación con el presupuesto de gasto asignado a dichos Centros Directivos, para el ejercicio de las funciones que le otorgan los artículo 6, 7 y 8 del Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, la aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago, con respecto a los créditos de los Capítulos no delegados a la Secretaria General Técnica.

De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de la referida delegación, se dará cuenta a la Secretaría General Técnica de la Consejería.

Artículo 4. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, en sus respectivos ámbitos, las siguientes competencias:

1. Delegación en materia de personal, respecto al personal destinado en la Delegación Provincial.

a) La incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves, graves o muy graves. De las actuaciones se dará traslado a la Secretaría General Técnica.

b) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

c) La autorización del período anual de vacaciones.

d) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

e) El nombramiento de funcionarios interinos, previa autorización de la Secretaría General para la Administración Pública, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.

f) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

g) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

h) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

i) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

j) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad física, así como la prórroga del servicio activo.

k) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

l) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

m) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la Delegación Provincial.

n) La concesión y la resolución del complemento de productividad.

o) La autorización, previa y expresa en cada caso, para compensar los servicios extraordinarios realizados por el personal a su servicio mediante el abono de gratificaciones, a que se hace referencia el artículo 46.3.d de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

p) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo.

Sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda y Administración Pública al respecto, las resoluciones adoptadas por las personas titulares de las Delegaciones Provinciales a que se refieren los apartados a), b), d), e), f), h), i), j), m), n), y p), del punto anterior, serán comunicadas a la Secretaria General Técnica de la Consejería, mediante copia de la Resolución.

2. Delegación en materia de contratación.

a) Las facultades que corresponden al órgano de contratación, según la normativa vigente, para contratar en relación con la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo, en cuanto excedan de las que le correspondan por competencia originaria, ejercida por desconcentración, con los límites y condiciones siguientes:

1.º Para contratos de obras, siempre que el valor estimado del contrato –entendiendo por ello el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido–, no supere la cuantía de 600.000,00 euros.

2.º Para contratos de suministros y servicios siempre que el valor estimado del contrato –entendiendo por ello el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido–, no supere la cuantía de 300.000,00 euros, o que tengan por objeto, satisfacer las necesidades de mantenimiento, limpieza o seguridad y vigilancia de edificios u otras construcciones.

b) Todas las facultades que sobre contratación de bienes patrimoniales se atribuyen a la persona titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o por cualquier otra norma patrimonial que resulte de aplicación, siempre que la cuantía del contrato correspondiente no supere el importe de 500.000,00 euros.

3. Delegación en materia de reclamaciones previas.

La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral en relación con el personal destinado en el ámbito de sus respectivas provincias o que presten servicios en el ámbito provincial.

4. Delegación en materia de relaciones con los órganos de la Administración de Justicia.

a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, en relación con los recursos contenciosos-administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la Delegación Provincial.

b) Disponer el cumplimiento, y en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Delegación Provincial.

Artículo 5. Delegación de competencias en la persona titular de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía.

Se delegan en la persona titular de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía, las siguientes competencias:

1. La celebración de convenios con entidades e instituciones en materias de su competencia.

2. La adopción de las resoluciones de reconocimiento a aquéllos de sus miembros que sean ajenos a la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias Administrativas del derecho individual a las percepciones económicas que les correspondan por su concurrencia efectiva a las reuniones del Consejo, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, en redacción dada por el Decreto 220/1998, de 20 de octubre.

Artículo 6. Régimen de la delegación.

Las facultades que se delegan en la presente Orden se ejercerán de acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio económico, legislación vigente en materia de contratación administrativa y demás normativa de aplicación.

Artículo 7. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.

Artículo 8. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento, la revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Artículo 9. Constancia de la delegación.

En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente la circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Disposición adicional única. Desconcentración en materia de gasto y contratación.

En cuanto a las competencias de las Delegaciones Provinciales de Empleo en materia de gestión del gasto y contratación, se estará a lo dispuesto en el Decreto 234/2001, de 16 de octubre, por el que se desconcentran en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico determinadas funciones en tales materias.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al contenido de la presente Orden y en especial, la Orden de 14 de julio de 2004, por la que se delegan competencias de la Consejería de Empleo y de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, en diversos órganos administrativos, la Orden de 3 de mayo de 2005, que delega competencias de la Consejería de Empleo y de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, en diversos órganos administrativos, la Orden de 15 de julio de 2008, por la que se delegan competencias en materia presupuestaria en diversos órganos administrativos de la Consejería de Empleo y la Orden de 15 de julio de 2010, por la que se delegan las competencias que se citan en distintos órganos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 19 de septiembre de 2011

Manuel Recio Menéndez

Consejero de Empleo

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