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NIG: 1402142C20110003455.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 172/2011.
Negociado: FC.
Sobre: Divorcio.
De: Melina Clara Moreno Plantón.
Procuradora: Sra. María de las Mercedes Villalonga Marzal.
Letrado: Sr. Ramires Cañuelo, Manuel
Contra: Abdelmalik Hilali.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 172/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba a instancia de Melina Clara Moreno Plantón contra Abdelmalik Hilali sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA NÚM.
Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.
Lugar: Córdoba.
Fecha: Veintinueve de septiembre de dos mil once.
Parte demandante: Melina Clara Moreno Plantón.
Abogado: Ramires Cañuelo, Manuel.
Procuradora: María de las Mercedes Villalonga Marzal.
Parte demandada: Abdelmalik Hilali.
Objeto del Juicio: Divorcio.
AntecedenteS DE HECHO
Primero. Por la Procuradora Sra. Villalonga Marzal, en representación de doña Melina Clara Moreno Plantón, se presentó demanda de divorcio contra su cónyuge don Abdelmalik Hilali, alegando los siguientes hechos: Los cónyuges don Abdelmalik Hilali, nacido el día 8 de agosto de 1983, estado civil soltero y nacionalidad marroquí, y doña Melina Clara Moreno Plantón, nacida el día 9 de julio de 1984, estado civil soltera y nacionalidad española, contrajeron matrimonio en Córdoba, el día 9 de marzo de 2007. Del matrimonio no han nacido hijos.
Tras alegar los fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.
Segundo. Admitida a trámite la demanda se confirió traslado a la parte demandada a fin de comparecer y contestar en el plazo de veinte días.
No compareciendo el demandado dentro del plazo para contestar se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.
Tercero. Convocadas las partes y el Ministerio Fiscal para la celebración de la vista principal del juicio, de conformidad con el artículo 770 de la LEC. En el acto del juicio la parte actora se ratifica en su demanda. Practicadas las pruebas propuestas, quedan conclusos para sentencia.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales aplicables.»
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por doña Melina Clara Moreno Plantón contra don Abdelmlalik Hilali, en situación de rebeldía procesal, y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, sin pronunciamiento sobre las costas.
Únase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma los autos de su razón.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1447 0000 00 0172 11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Una vez firme comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno despacho.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, don Abdelmalik Hilali, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veintinueve de septiembre de dos mil once.- El/La Secretario.
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