Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 17/10/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de septiembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 302/2010. (PP. 3293/2011).

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NlG: 2906742C20100005352.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 302/2010. Negociado: 2S.

De: Rafael Moreno Díaz y Pilar Domínguez Navas.

Procuradora: Sra. Alejandra Benítez Cruz.

Letrado: Sr. Font Feliu, Carlos.

Contra: Enrique Gámez Jiménez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 302/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga a instancia de Rafael Moreno Díaz y Pilar Domínguez Navas contra Enrique Gámez Jiménez, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 126/11

En Málaga, a 14 de junio de 2011.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 302/10, a instancia de don Rafael Moreno Díaz y doña Pilar Domínguez Navas, representados por la Procuradora Sra. Benítez Cruz y asistidos del Letrado Sr. Font Feliu, contra don Enrique Gámez Jiménez.

FALLO

Que estimando la pretensión planteada por la representación de la parte actora, debo declarar y declaro resuelto el contrato de permuta celebrado entre los ahora litigantes. Respecto a las costas, procede condenar a su pago a la parte demandada.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se prepara recurso de apelación en el plazo de cinco días. Se advierte expresamente que al preparar el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, salvo que el recurrente esté exento por Ley de constituir el mismo, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este procedimiento, de Depósitos y Consignaciones abierta en la entidad Banesto a nombre del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Firmado y rubricado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Enrique Gámez Jiménez, con último domicilio conocido en C/ Marqués de Larios, núm. 10-2.º A, Málaga, extiendo y firmo la presente en Málaga, a dieciséis de septiembre de dos mil once.- El/La Secretario.

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