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Vistas las alegaciones y demás documentación aportada por las personas interesadas en relación a los listados provisionales de personas solicitantes admitidas y excluidas de la concesión de anticipos reintegrables para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía en el presente ejercicio económico, que fueron publicados mediante Resolución de esta Dirección General de 12 de mayo de 2011, insertada en el BOJA núm. 105, de 31 de mayo de 2011, y una vez finalizada la fase de fiscalización de los mismos, procede publicar el listado definitivo de personas beneficiarias y excluidas.
En base a todo lo expuesto y a la competencia que confiere la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 1992 (BOJA núm. 133, de 24 de diciembre), que regula la concesión de los anticipos reintegrables para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuya disposición final primera se fija la competencia para conocer y resolver en el asunto a favor de la Secretaría General para la Administración Pública, la cual delegó esta competencia en la Dirección General de la Función Pública, mediante Resolución de 10 de diciembre de 1996 (BOJA núm. 150, de 28 de diciembre), actualmente asumida por esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, según lo dispuesto en el Decreto 133/2010, de 13 de abril (B0JA núm. 71, de 14 de abril), que establece la estructura orgánica de esta Consejería,
DISPONGO
Publicar el listado definitivo del personal de esta Administración beneficiario de los anticipos reintegrables del ejercicio 2011, así como del excluido, con indicación de las causas de exclusión que, a tales efectos, quedarán expuestos en esta Consejería y en las Delegaciones Provinciales de Hacienda y Administración Pública y cuya consulta podrá realizarse, a su vez, a través de la web del empleado público https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/, seleccionando Trámites Laborales, Ayudas de Acción Social, y cuya información podrá obtenerse mediante la consulta a través del DNI, así como mediante los listados que se publican en el apartado de ayudas sometidas a convocatoria, accediendo a la modalidad de Anticipos.
Contra lo establecido en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer los siguientes recursos:
El personal funcionario y no laboral podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, o ante el Juzgado en cuya circunscripción tuviera la persona demandante su domicilio, a elección de esta última, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Sevilla, 28 de septiembre de 2011.- La Directora General, Isabel Mayo López.
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