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Vistas las solicitudes presentadas por el referido personal durante el período comprendido entre el 1 y el 28 de febrero de 2011, relativas a la modalidad Médica, Protésica y Odontológica, correspondientes a las Ayudas con cargo al Fondo de Acción Social para el personal funcionario y no laboral y para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía con destino en la provincia de Málaga que establece la Orden de 18 de abril de 2001 (BOJA núm. 53, de 10.5.2001) mediante la que se aprueba el Reglamento de las citadas Ayudas, y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Primero. Que el artículo 3.2 en relación con el artículo 2.1 de la mencionada Orden establece que la modalidad de Ayuda Médica, Protésica y Odontológica tendrá el carácter de actividad continuada a lo largo de cada ejercicio.
Segundo. Que en la Sección 1.ª del Capítulo II de la repetida Orden se regula específicamente cuanto se refiere a la expresada modalidad de Ayuda Médica, Protésica y Odontológica.
Tercero. Se ha comprobado que las solicitudes correspondientes a los beneficiarios, cuya concesión se hace pública mediante esta Resolución, reúnen todos los requisitos exigidos reglamentariamente para su concesión.
A tales hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 11.6 de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001, mediante la que se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social, establece que la competencia para gestionar y resolver las solicitudes de ayuda «Médica, Protésica y Odontológica» presentadas por el personal destinado en los servicios periféricos, la tienen delegada los Delegados Provinciales.
Segundo. La Resolución de la Dirección General de Inspección y Evaluación por la que se fijan las cuantías para el ejercicio económico 2010.
Vistos los hechos y fundamentos de derecho expuestos y demás preceptos de general aplicación, esta Delegación Provincial
RESUELVE
Primero. Conceder las ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, en la modalidad de «Médica, Protésica y Odontológica» al personal al servicio de la Junta de Andalucía que figura en el listado definitivo como beneficiario de las citadas ayudas con indicación de las cantidades concedidas a cada beneficiario, correspondiente a las solicitudes presentadas en el período comprendido entre el 1 y el 28 de febrero de 2011.
Segundo. Hacer público el referido listado, así como el provisional de excluidos con indicación de las causas de exclusión, que a tales efectos quedarán expuestos en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Tercero. Conceder un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución para que los interesados presenten las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con el contenido de dichos listados y, en su caso, subsanen los defectos padecidos en su solicitud o en la documentación preceptiva.
Dichas reclamaciones se presentarán en los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra lo establecido en la presente Resolución, que agota la vía administrativa, en lo referente a los listados definitivos de admitidos, el personal funcionario y no laboral podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la citada Ley 30/1992, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Málaga, 26 de septiembre de 2011.- El Delegado, P.A. (Decreto 21/1985, de 5.2), la Secretaria General, Josefa Torres Conejo.
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