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En el recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado núm. 271/2009, interpuesto por don Pablo Martínez del Cerro Solís contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución dictada por la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de fecha 2 de diciembre de 2005, por la que se deniega la solicitud de ayuda al inicio de la actividad como trabajador autónomo, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Ocho de Sevilla, con fecha 20 de junio de 2011, y cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
«Que debo estimar y estimo el recurso interpuesto por don Pablo Martínez del Cerro Solís, en su propio nombre y representación, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución dictada por la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de fecha 2 de diciembre de 2005, que se anula por no resultar ajustada a derecho; declarando el derecho del actor a percibir la cantidad de cuatro mil quinientos euros, más los intereses legales desde la interposición del recurso contencioso administrativo. Todo ello sin hacer pronunciamiento en materia de costas.»
Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 10 de octubre de 2011.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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