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El artículo 15 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de abril, establece las competencias de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo en desarrollo del artículo 9 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.
La Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos del Servicio Andaluz de Empleo, atribuía a las personas titulares de las Direcciones Provinciales las competencias en materia de contratación administrativa y relaciones con la administración de justicia, entre otras.
Tras la entrada en vigor de la Orden de 19 de septiembre de 2011, de la Consejería de Empleo, por la que se delegan competencias en diversos órganos administrativos, se hace necesario proceder a una nueva asignación de competencias entre la Dirección-Gerencia y sus órganos directivos, que se ajusten adecuadamente a las competencias y funciones asignadas, con el objeto de garantizar la agilidad y eficacia administrativa, exigible a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en consonancia con criterios de buena administración.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo
RESUELVO
Primero. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Generales.
Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Generales del Servicio Andaluz de Empleo las siguientes competencias en materia del personal destinado en sus respectivos centros directivos:
a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves.
b) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.
c) La autorización del período anual de vacaciones.
d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
e) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Provinciales.
Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, en sus respectivos ámbitos provinciales, las siguientes competencias:
1. En materia de personal:
a) Contratar al personal laboral de la Agencia, así como asignarlo a los puestos propios de este personal y declarar la extinción de los contratos de trabajo en los supuestos en que proceda de conformidad con la legislación laboral.
b) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación del personal laboral temporal de la Junta de Andalucía, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.
c) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves con arreglo a las disposiciones vigentes.
d) La resolución de permuta de funcionarios dentro del ámbito de la Dirección Provincial.
e) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la Dirección Provincial.
f) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.
g) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), c) y j) del ar-tículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
h) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.
i) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.
j) La propuesta de las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.
k) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.
l) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente.
m) La autorización del período anual de vacaciones.
n) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
o) La autorización de indemnizaciones por razón de los servicios prestados a la Administración cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
p) La distribución de los conceptos retributivos asignados a la remuneración de incentivos al rendimiento legalmente previsto, dentro de las previsiones establecidas por el presupuesto de la Agencia y conforme a los criterios recogidos en el contrato de gestión de la misma.
q) Los traslados de funcionarios por necesidades delservicio contemplado en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.
r) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
s) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
t) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.
u) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.
v) La autorización, previa y expresa en cada caso, para compensar los servicios extraordinarios realizados por el personal a su servicio mediante el abono de gratificaciones, a que se hace referencia el artículo 46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.
w) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad física.
x) La prórroga en el servicio activo.
2. En materia de gestión del gasto:
Autorizar y aprobar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, conforme a la normativa presupuestaria aplicable, en relación con los créditos presupuestarios que por la Dirección-Gerencia se asignen a cada Dirección Provincial.
Tercero. Competencias de los Secretarios Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.
1. En cada Dirección Provincial existirá un puesto de trabajo, con categoría de Jefe de Servicio, denominado Secretario Provincial del Servicio Andaluz de Empleo, y que ejercerá las funciones siguientes:
a) La coordinación administrativa de los diferentes Servicios de la Dirección Provincial, de acuerdo con las instrucciones de su titular.
b) La gestión de los asuntos de personal, administración general y gestión económica de acuerdo con las normas emanadas de los órganos superiores del organismo.
c) La tramitación de los recursos administrativos.
d) Las de archivo y registro.
e) La asistencia técnico-jurídica del organismo.
f) Cualesquiera otras funciones de administración general que les correspondan.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director Provincial será sustituido por el Secretario Provincial del Servicio Andaluz de Empleo.
Cuarto. Fin de la vía administrativa.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ponen fin a la vía administrativa las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas en materia de personal por la presente Resolución.
Quinto. Ejercicio de competencias delegadas.
1. Todas las competencias delegadas por la presente Resolución serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Agencia.
2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la presente Resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el titular de la Presidencia de la Agencia podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente Resolución.
Séptimo. Derogación normativa.
Se deroga expresamente la Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos del Servicio Andaluz de Empleo.
Octavo. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de octubre de 2011.- El Director-Gerente, Pedro E. Gracia Vitoria.
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