Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 21/10/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Corrección de errores de la Orden de 26 de septiembre de 2011, por la que se regula el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos.

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Advertidos errores en la Orden de 26 de septiembre de 2011, por la que se regula el Programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos (BOJA núm. 192, de 29 de septiembre de 2011), procede subsanar los mismos, en los siguientes términos:

En la página 99, artículo 6.2, añadir el siguiente inciso final : «Así mismo, podrá acordar la modificación del valor de referencia o el mantenimiento de la situación inicial, en aquellos indicadores en los que haya alcanzado un óptimo nivel en relación con el de aquellos otros centros que tienen características análogas».

En la página 101, artículo 13.1, donde dice: «... se recoge en el artículo 12.5 teniendo en cuenta para cada curso de participación en el Programa, lo establecido en el artículo 12.7...», debe decir: «...se recoge en el artículo 12.5, teniendo en cuenta, para cada curso de participación en el Programa, lo establecido en los artículos 8.1, 12.6 y 12.7...».

En la página 102, disposición final primera, donde dice: «... en aplicación de la fórmula que se recoge en el artículo 12.5 de la Orden de...de..2011..», debe decir: «... en aplicación de lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 26 de septiembre de 2011..».

En la página 103, Anexo I, aspectos generales, la letra a) queda redactada de la siguiente forma: «En los indicadores proactivos (↑), se considera el objetivo alcanzado cuando el incremento producido en un indicador sea igual o superior al valor de referencia, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 6.2».

En la página 103, Anexo I, aspectos generales, la letra b) queda redactada de la siguiente forma: «En los indicadores reactivos (↓), se considerará el objetivo conseguido cuando la reducción producida sea igual o superior al valor de referencia, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 6.2».

En la página 103, Anexo I, aspectos generales, letra c), donde dice: «... determinada por el valor obtenido por el centro en un indicador en comparación con la siguiente gradación del criterio de éxito: a) parcialmente bajo: valor ≤ al 25%, b) parcialmente medio: valor ≤ al 50% y c) parcialmente alto: valor ≤ al 75%.», debe decir: «... determinada por el porcentaje del logro del objetivo obtenido por el centro en el indicador correspondiente respecto de su valor de referencia...».

En la página 168, Anexo I, en el valor de referencia del indicador de evaluación R.4., donde dice: «Reducir un 20% el porcentaje de alumnos/as.», debe decir: «Incrementar un 20% el porcentaje de alumnos/as».

En la página 270, Anexo VI, nota a pie de página número (4), donde dice: «(4) No conseguido: 0 // Valores parciales: ≤ 0,25 - ≤ 0,5 - ≤ 0,75 // Se alcanza el objetivo (> 0,75): 1.», debe decir: «(4) Se alcanza el objetivo: 1 // Consecución parcial: Porcentaje del logro del objetivo previsto respecto del valor de referencia establecido dividido por cien// No conseguido: 0».

Sevilla, 11 de octubre de 2011

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