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De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento CE núm. 834/2007, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento CEE núm. 2092/1991, y con el Decreto 268/2003, de 30 de septiembre, por el que se crea el Registro de entidades de inspección y certificación de productos agroalimentarios y pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha dictado la correspondiente Resolución de 19 de septiembre de 2011, por la que se delegan tareas específicas de control en la entidad Kiwa España, S.L.U. como organismo privado de control en el ámbito de la producción vegetal ecológica y producción de alimentos ecológicos transformados y se le inscribe en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo Resuelvo es del siguiente tenor,
«RESUELVO
Primero. Delegar tareas específicas de control en la entidad Kiwa España, S.L.U., como organismo privado de control de la Producción Ecológica en el ámbito de la producción vegetal ecológica y producción de alimentos ecológicos transformados, sin perjuicio de los controles que en este ámbito de actuación pudiera ejercer la Consejería competente en materia agraria y pesquera.
La delegación de tareas de control conllevará la autorización para actuar como organismo privado de control en ese ámbito de certificación de acuerdo con el Reglamento 834/2007, del Consejo, sobre producción y etiquetado de productos ecológicos.
Segundo. Inscribir en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por Decreto 268/2003, de 30 de septiembre, inscripción cuyos datos, núm. de registro, denominación o razón social de la entidad, alcance para el que se concede y período de vigencia, se hacen constar en el certificado de inscripción expedido por esta Dirección General y que se adjunta a la notificación de la presente Resolución.
La inscripción definitiva tiene una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de la presente Resolución. La entidad deberá solicitar la renovación antes de que ese plazo transcurra.
En los casos de incumplimiento de lo establecido en el Decreto 268/2003, de 30 de septiembre, o norma que lo modifique o sustituya, por la titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria se podrá acordar, previa audiencia de la parte afectada, la cancelación de la inscripción en el Registro.
Tercero. Las tareas que se van a delegar por esta Dirección General en Kiwa España, S.L.U. son:
1. La verificación de los requisitos exigidos a los operadores agroalimentarios, sujetos al control de acuerdo a las competencias atribuidas en virtud del Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, para acceder al sistema de producción ecológica que se establece en los Reglamentos núm. 834/2007, 889/2008, y sus sucesivas modificaciones, y en los procedimientos específicos aprobados por la Consejería de Agricultura y Pesca.
2. La verificación del cumplimiento de las condiciones aplicables a los métodos de producción ecológica que se establecen en los Reglamentos núm. 834/2007, 889/2008 y sus sucesivas modificaciones, y en los procedimientos específicos aprobados por la Consejería de Agricultura y Pesca.
3. La verificación de las condiciones establecidas en el Reglamento núm. 1235/2008, en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países.
4. El control del etiquetado, publicidad y uso de términos referidos a la producción ecológica, de acuerdo con los artículos 23, 24 y 25 del Reglamento núm. 834/2007, en las instalaciones agroalimentarias sujetas al control de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria de acuerdo a las competencias atribuidas a la misma.
Cuarto. La delegación de tareas especificas en Kiwa España, S.L.U. está condicionada al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) La transmisión de la información que se le solicite y, en particular:
- La transmisión regulada en la Orden de 15 de diciembre de 2009, por la que se crea el Sistema de Información sobre la Producción Ecológica en Andalucía, la Circular núm. 1/2010 de coordinación de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, de fecha 19/04/2010, en materia de Entidades de Certificación (Instrucción sobre el intercambio de información relativa a las entidades de certificación de agricultura ecológica SICE) y la Instrucción conjunta de 22 de abril de 2010, de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica y de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, sobre las comunicaciones de los organismos privados de control de la Producción Ecológica a la Consejería de Agricultura y Pesca.
- La transmisión a la Secretaría General del Medio Rural y La Producción Ecológica, a más tardar el 31 de enero de cada año, de una lista de los operadores que estaban sujetos a sus controles el 31 de diciembre del año anterior, con indicación del tipo de operador, estado de su certificación (en vigor o retirada), productos y tipo de producción (ecológica, en conversión) y su localización, y a más tardar a la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria el 1 de marzo de cada año, un informe anual de acuerdo a las directrices que se aprueben por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y que incluirá un resumen de las actividades de control realizadas durante el año anterior, de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento núm. 882/2004.
b) La comunicación de toda irregularidad e infracción detectada y de las medidas correctoras aplicadas.
c) La comunicación del Programa Anual de Control con un mes de antelación a su inicio.
d) La comunicación de cualquier modificación de los manuales de calidad y de los procedimientos específicos de control aprobados por ese organismo de control en el ámbito de la Producción Ecológica.
e) La comunicación a la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria de los laboratorios utilizados en los análisis de muestras, con carácter previo al primer envío.
f) El cumplimiento de las medidas de control que se establecen en los Reglamentos comunitarios núms. 834/2007, 889/2008, 710/2009 y 1235/2008 y en los procedimientos específicos que se aprueben por la Consejería de Agricultura y Pesca, que a la fecha son, además de los ya indicados: la Circular núm. 1/2005 de coordinación de la Dirección General de Industrias y la Producción Ecológica de fecha 14.11.2005 (Instrucción sobre el proceso de auditorías a Entidades de Inspección y Certificación de productos agroalimentarios), Instrucción de 19 de marzo 2010, sobre modificaciones del período de conversión y reconocimiento de la fecha de inicio, el procedimiento para la solicitud de autorización de ingredientes de origen agrario no ecológico, así como la Instrucción de 2 de febrero de 2010 sobre tiempos de retirada de la certificación, estas tres últimas de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica.
Quinto. Esta Dirección General organizará auditorías o inspecciones del organismo de control. Si del resultado de las mismas se determinara que Kiwa España, S.L.U.:
a) Incumple las condiciones de delegación especificadas en el anterior apartado Cuarto.
b) No garantiza los principios de objetividad, independencia e imparcialidad en el ejercicio de las tareas específicas de control delegadas.
c) Realiza controles que no sean eficaces.
d) Impide el acceso a sus oficinas e instalaciones ni proporciona toda la información y asistencia que esta Dirección General estime necesaria, la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria podrá retirar la delegación de tareas específicas de control y la autorización quedando sin efecto esta resolución, y se procederá a la cancelación de su inscripción en el Registro de Entidades de Inspección y de Certificación de productos agroalimentarios y pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. La delegación de tareas de control y autorización está condicionada al cumplimiento de los extremos previstos en la normativa de aplicación y de los tenidos en cuenta para la concesión de la misma, siendo causa de su pérdida el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias, al cambio de disposiciones normativas así como a la detección de anomalías en el funcionamiento de la actividad por parte de la entidad.
Séptimo. Cualquier modificación en la documentación presentada con la solicitud de delegación de tareas y autorización deberá ser comunicada a esta Dirección General.
Octavo. El organismo privado de control deberá conservar durante un plazo mínimo de cinco años, los expedientes, documentación y datos de los controles realizados y de los informes emitidos.
Asimismo, la entidad pondrá a disposición de esta Dirección General toda la documentación correspondiente a la acreditación, autorizaciones y registros realizados por otras Comunidades Autónomas y a los controles realizados, informando de las auditorías de seguimiento realizadas periódicamente por ENAC.»
Sevilla, 13 de octubre de 2011.- La Directora General, Ana María Romero Obrero.
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