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De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento CE núm. 509/2006 sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios y con el Decreto 268/2003, de 30 de septiembre, por el que se crea el Registro de entidades de inspección y certificación de productos agroalimentarios y pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ha dictado la correspondiente Resolución de 19 de septiembre de 2011, por la que se delegan tareas específicas de control en la entidad Certicar, S.L., como organismo de control para el alcance ETG Jamón Serrano y se le inscribe en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo Resuelvo es del siguiente tenor,
«RESUELVO
Primero. Delegar tareas específicas de control en la entidad Certicar, S.L. como organismo de control para el alcance ETG Jamón Serrano, sin perjuicio de los controles que en este ámbito de actuación pudiera ejercer la Consejería competente en materia Agraria y Pesquera.
La delegación de tareas específicas de control conlleva la autorización para actuar como organismo de control en ese ámbito de certificación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 509/2006, del Consejo, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios y con el pliego de condiciones para la elaboración del Jamón Serrano como ETG.
Segundo. Inscribir en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por Decreto 268/2003, de 30 de septiembre, inscripción cuyos datos, número de registro, denominación o razón social de la entidad, alcance para el que se concede y período de vigencia, se hacen constar en el certificado de inscripción expedido por esta Dirección General y que se adjunta a la notificación de la presente resolución.
La inscripción definitiva tiene una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de la presente Resolución. La entidad deberá solicitar la renovación antes de que ese plazo transcurra.
En los casos de incumplimiento de lo establecido en el Decreto 268/2003, de 30 de septiembre, o norma que lo modifique o sustituya, por la titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria se podrá acordar, previa audiencia de la parte afectada, la cancelación de la inscripción en el Registro.
Tercero. Las tareas específicas de control que se delegan por esta Dirección General en Certicar, S.L. son las relativas a la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones del producto antes de la comercialización según establece el artículo 6.1 del Reglamento (CE) núm. 509/2006. Las tareas que se delegan incluyen la verificación de al menos los siguientes requisitos técnicos, establecidos en el artículo 6.2 en relación con el pliego de condiciones:
a) Las características físicas, químicas, microbiológicas u organolépticas.
b) Las características de la materia prima o ingredientes utilizados.
c) Las características del método de elaboración del producto agrícola o alimenticio.
d) Las características del producto terminado.
e) Cualesquiera otros requisitos que se incluyan en el pliego de condiciones.
Cuarto. La delegación de tareas específicas en Certicar, S.L., está condicionada al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) La transmisión de la información que se le solicite y en particular:
- La transmisión regulada en las Circulares números 1/2007, de 19 de noviembre, y 6/2008, de 19 de diciembre, en materia de Entidades de Certificación (Instrucción sobre el intercambio de información relativa a las entidades de certificación-SICE).
- La transmisión a la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria a más tardar el 1 de marzo de cada año, de un informe anual de acuerdo a las directrices que se aprueben por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y que incluirá un resumen de las actividades de control realizadas durante el año anterior, de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento número 882/2004.
b) La comunicación de toda irregularidad e infracción detectada y de las medidas correctoras aplicadas.
c) La comunicación del Programa Anual de Control con un mes de antelación a su inicio.
d) La comunicación de cualquier modificación de los manuales de calidad y de los procedimientos específicos de control aprobados por ese organismo de control en el ámbito de la especialidades tradicionales garantizadas.
e) La comunicación a la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria de los laboratorios utilizados en los análisis de muestras con carácter previo al primer envío.
f) El cumplimiento de las medidas de control que se establece en los Reglamentos comunitarios citados y en los procedimientos específicos que se aprueben por la Consejería de Agricultura y Pesca, que a la fecha son, además de los ya indicados: la Circular de Coordinación de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria en materia de Calidad y Promoción nº 1/2005, de 14 de noviembre de 2005: “Instrucción sobre el proceso de auditorías a entidades de inspección y certificación de productos agroalimentarios inscritas en el Registro”.
g) El cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 6 del Real Decreto 998/2002.
Quinto. Esta Dirección General organizará auditorías o inspecciones del organismo de control. Si del resultado de las mismas se determinara que Certicar, S.L.:
a) Incumple las condiciones de delegación especificadas en el anterior apartado Cuarto.
b) No garantiza los principios de objetividad, independencia e imparcialidad en el ejercicio de las tareas específicas de control delegadas.
c) Realiza controles que no sean eficaces.
d) Impide el acceso a sus oficinas e instalaciones ni proporciona toda la información y asistencia que esta Dirección General estime necesaria, la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria podrá retirar la delegación de tareas específicas de control, y la autorización e inscripción en el Registro quedando sin efecto esta Resolución.
Sexto. La delegación de tareas específicas de control depende del cumplimiento de los extremos previstos en la normativa de aplicación y de los tenidos en cuenta para la concesión de la misma, siendo causa de su pérdida el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias.
Séptimo. Cualquier modificación en la documentación presentada con la solicitud deberá ser comunicada a esta Dirección General.
Asimismo, la entidad pondrá a disposición de esta Dirección General toda la documentación correspondiente a la acreditación, autorizaciones y registros realizados por otras Comunidades Autónomas y a los controles realizados, informando de las auditorías de seguimiento realizadas periódicamente por ENAC.
Octavo. El organismo privado de control deberá conservar, durante un plazo mínimo de cinco años, los expedientes, documentación y datos de los controles realizados y de los informes emitidos.»
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 13 de octubre de 2011.- La Directora General,Ana María Romero Obrero.
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