Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 21/10/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de septiembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1218/2009. (PP. 3287/2011).

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NIG: 2990142C20090006439.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1218/2009. Negociado: 08.

De: Manuel García Padilla.

Procurador: Sr. Santiago Suárez de Puga Bermejo.

Contra: Irene Magnin Lespinasse y Rene Magnin.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1218/2009 seguido en el J. Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos a instancia de Manuel García Padilla contra Irene Magnin Lespinasse y Rene Magnin sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En nombre de S.M. El Rey

En la Ciudad de Torremolinos a treinta y uno de mayo de dos mil once.

La Ilma. doña María del Pilar Ramírez Balboteo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de este Ciudad y su Partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 179/2011

Habiendo visto los presentes autos juicio ordinario seguidos con el núm. 1258/2009 a instancia de don Manuel García Padilla, mayor de edad, con NIF 38.700.355-A, y con domicilio en Torremolinos, calle Ronda Baja de Benyamina, núm. 21, representado por el Procurador don Santiago Suárez de Puga Bermejo y asistido del Letrado don Antonio Jesús Molina Montero, contra los esposos don Rene Magnin y doña Irene Magnin Lespinasse, ambos mayores de edad, con último domicilio conocido en Torremolinos, calle Las Mercedes, Edificio Las Conchas, apartamento núm. 503, y con Tarjetas de Identidad francesa números X-1704 y X-1703 respectivamente, careciendo de identificación fiscal y declarados en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de la acción de elevación a público del contrato privado de compraventa; y

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Santiago Suárez de Puga Bermejo, en nombre y representación de don Manuel García Padilla, con NIF 38.700.355-A frente a don Rene Magnin y doña Irene Magnin Lespinasse, declarados en situación de rebeldía procesal debo declarar y declaro que existiendo un contrato de compraventa llevado a cabo en documento privado de fecha 3 de abril de 1989 en el que constan y se contienen todos los elementos esenciales del negocio jurídico realizado y que tiene por objeto la vivienda Finca registral número nueve, vivienda situada en la cuarta planta alta del bloque I, del conjunto urbano denominado «El Higueral», sito en Loma de los Riscos «El Calvario» de la Barriada de Torremolinos, hoy calle Rodrigo, núm. 25, Edificio Mavisa, Inscrita en el Registro número tres de Málaga, al Tomo 421, moderno folio número 702-B hoy 3.326-A, inscrpción 2. El conjunto urbano lo está al tomo 674, folio 26 vuelto, finca 11.266, con referencia catastral 5541505UF6554S, y en cumplimiento del mismo los demandados don Rene Magnin y doña Irene Magnin Lespinasse deberán otorgar escritura pública de compraventa a favor de don Manuel García Padilla elevando a público el contrato privado de compraventa suscrito, abonándose los gastos derivados de dicha escritura en la forma que en el contrato se conviene, condenando expresamente a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a llevar a cabo dicho otorgamiento en el plazo que se señale por el Juzgado para ello con el apercibimiento de que en caso de no efectuarlo o llevar a cabo dicho otorgamiento, se procederá a otorgar dicha escritura por de oficio por la autoridad judicial en la que se deberán contener todos los pactos suscritos por las partes en el documento privado de compraventa que como documento núm. 1 se aporta al escrito de demanda.

Se imponen expresamente las costas causadas en la tramitación de este juicio a la parte demandada.

Líbrese y únase certificación de la presente resolución a los autos, con inclusión del original en los libros correspondientes del Juzgado.

Notifíquese la presente a las partes, con instrucción de que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, en ambos efectos, y en el plazo de cinco días, mediando escrito limitado a manifestar la intención de la parte de recurrir y a citar los pronunciamientos que se impugnen, recurso cuyo conocimiento correspondería, en su caso, a la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, Juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Irene Magnin Lespinasse y Rene Magnin, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a ocho de septiembre de dos mil once.- El/La Secretario.

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