Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 21/10/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de octubre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, Málaga, dimanante de divorcio contencioso núm 438/2008. (PP. 2653/2011).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2905142C20080001642.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 438/2008.

Negociado:

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, Málaga.

Juicio: Familia. Divorcio Contencioso 438/2008

Parte demandante: Patricia Paraguan.

Parte demandada: Federico Ernesto Musso.

Sobre: Familia. Divorcio Contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 35/2010

En Estepona, a veintidós de febrero de dos mil diez.

Doña M.ª del Carmen Gutiérrez Henares, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Estepona, Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Familia. Divorcio Contencioso 438/2008 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Patricia Paraguan, representada por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez y asistida por el Letrado don Sergio Martínez Moreno; y de otra como demandado don Federico Ernesto Musso, en situación de rebeldía procesal, sobre divorcio contencioso.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de doña Patricia Paraguan, contra don Federico Ernesto Musso, en situación de rebeldía procesal, declarando la disolución judicial y divorcio del matrimonio celebrado entre ambos en fecha 23 de julio de 2004 en Estepona, con adopción de las siguientes medidas:

1) Quedan revocados todos los poderes que los cónyuges se hubieren otorgado recíprocamente, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2) Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal y ajuar doméstico procede a la esposa.

3) En cuanto a las cargas matrimoniales:

a) Doña Patricia deberá abonar el saldo que queda pendiente por importe de 10.708,91 euros a la entidad Banco Cetelem, S.A.

b) Don Federico Ernesto Musso debo abonar la deuda mantenida con la entidad Cofidis cuyo saldo pendiente es de 2.747 euros, la deuda mantenida con la entidad BBVA cuyo importe pendiente es de 6.455,76 euros y la deuda pendiente por la tarjeta Pass Visa Carrefour por importe de 657 euros.

c) En cuanto al préstamo hipotecario suscrito con la entidad Bancaja, número 1172/5200014084 que grava tanto la vivienda como el garaje familiares, fincas regístrales 28.390 y 35.292 del Registro de la Propiedad Número Dos de Estepona, se ha de satisfacer por ambas partes al 50% cada una, si bien teniendo presente lo que en relación a la administración de bienes se expondrá en el punto siguiente.

d)) Respecto del beneficio obtenido por la venta del negocio de Argentina se distribuirá al 50% entre ambos cónyuges.

4) Se atribuye a doña Patricia Paraguan la administración de los bienes gananciales del matrimonio consistentes en las fincas regístrales 28.390 y 35.292 del Registro de la Propiedad número dos de Estepona, autorizándola para que proceda a la liquidación del préstamo hipotecario que el matrimonio tiene contraído con la entidad BANCAJA, préstamo no 1172/5200014084, constituido mediante escritura pública de fecha 22 de noviembre de 2005, ante el Notario don Juan Alegre González, protocolo núm. 5.944 mediante la dación en pago de fichas fincas a la entidad acreedora o bien mediante la renegociación del citado préstamo hipotecario.

Sin expresa condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto día.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 22.5.09 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en Boletín Oficial de la Provincia para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al demandado Federico Ernesto Musso.

En Estepona, a catorce de octubre de dos mil diez.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF