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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 62.1a), que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía «las políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes, en el marco de sus competencias». Por otra parte, entre los principios rectores de las políticas publicas de la Comunidad Autónoma contemplados en el artículo 37.1.9.º y 23.º, del Estatuto de Autonomía se encuentran: «La Integración laboral, económica, social y cultural de los inmigrantes» y «la convivencia social, cultural y religiosa de todas las personas en Andalucía y el respeto a la diversidad cultural, de creencias y convicciones, fomentando las relaciones interculturales con pleno respeto a los valores y principios constitucionales». Igualmente, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece, en su artículo 49, que le corresponde a los poderes públicos de Andalucía «promover la integración, participación y promoción de las mujeres inmigrantes, promoviendo la interculturalidad y el valor de la diversidad dentro de un marco de derechos y de igualdad plena de las mujeres».
El Decreto 55/2001, de 26 de febrero, regula el Foro Andaluz de la Inmigración, como cauce de participación y debate de todos los agentes sociales implicados en el fenómeno de la inmigración.
Con objeto de adecuar las funciones del referido Foro Andaluz de la Inmigración, a la nueva realidad social y cultural de Andalucía, al nuevo marco estatutario y adaptar la composición de este órgano colegiado a la nueva organización y repartos competenciales establecidos en la Administración de la Junta de Andalucía a través del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y los distintos Decretos que establecen la estructura orgánica de cada Consejería, procede la modificación del Decreto 55/2001, de 26 de febrero, que regula el Foro Andaluz de la Inmigración.
Por lo que se refiere a la composición del Foro Andaluz de la Inmigración, la nueva realidad social ha puesto de manifiesto la necesidad de dar cabida, junto a las organizaciones sociales representantes del sector de la inmigración en sentido estricto, entidades distintas de asociaciones, sustituyendo así el concepto de asociaciones de inmigrantes y asociaciones pro inmigrantes por el de entidades sin animo de lucro, que tengan entre sus fines la integración y la promoción de los inmigrantes en los distintos ámbitos de la sociedad, teniendo en cuenta la distinta naturaleza jurídica de estas organizaciones y la variedad de entidades existentes y adecuando así la terminología empleada en el Decreto 55/2001, de 26 de febrero.
Igualmente en orden a promover la igualdad de género en el ámbito de la política social para la inmigración, así como para evitar y prevenir la violencia de género, se encomiendan, junto al fomento y el respeto a la diversidad cultural, nuevas funciones al Foro Andaluz de la Inmigración. En este sentido, con vistas a garantizar un impacto positivo en la igualdad, las modificaciones contempladas en este Decreto se han planteado desde la perspectiva de género.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de octubre de 2011,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 55/2001, de 26 de febrero, por el que se regula el Foro Andaluz de la Inmigración.
El Decreto 55/2001, de 26 de febrero, por el que se regula el Foro Andaluz de la Inmigración queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 2. Naturaleza Jurídica.
El Foro Andaluz de la Inmigración es un órgano de consulta, representación y participación en el ámbito de las políticas para la inmigración y la diversidad cultural adscrito a la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias.»
Dos. Se añaden dos nuevos párrafos i) y j) al artículo 3, con la siguiente redacción:
«i) Formular propuestas y recomendaciones que fomenten las relaciones interculturales y el respeto la diversidad cultural, de creencias y convicciones, con pleno respeto a los valores y principios constitucionales.
j) Impulsar y proponer medidas encaminadas a la igualdad de mujeres y hombres inmigrantes; a evitar y prevenir la violencia de género; y a dar respuesta a las necesidades específicas de las mujeres inmigrantes.»
Tres. El artículo 4 «Composición» queda redactado de la siguiente forma:
«El Foro Andaluz de la Inmigración estará integrado por una Presidencia, tres Vicepresidencias y treinta y tres Vocalías. Las Vocalías representarán a las Administraciones Públicas con competencias que afecten al colectivo inmigrante, así como a las organizaciones sociales y empresariales y a entidades sin fines lucrativos, que tengan entre sus fines la integración y la promoción de los inmigrantes en los distintos ámbitos de la sociedad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma. La composición del Foro respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.»
Cuatro. El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 5. Presidencia.
Corresponde la Presidencia del Foro Andaluz de la Inmigración a la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias.»
Cinco. El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 6. Vicepresidencias.
Corresponde la Vicepresidencia Primera a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias, la Vicepresidencia Segunda a la persona titular de la Dirección General competente en dicha materia y la Vicepresidencia Tercera a la vocalía elegida por el Pleno de entre los representantes de las entidades sin fines lucrativos de inmigrantes o pro inmigrantes. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Presidencia será asumida por las Vicepresidencias según su orden.»
Seis. El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 7. Vocalías.
1. Las Administraciones Públicas estarán representadas en el Foro Andaluz de la Inmigración por dieciséis miembros distribuidos de la siguiente forma:
a) Dos representantes de órganos de la Administración General del Estado con competencias sobre Inmigración en el territorio de la Comunidad Autónoma, nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias, a propuesta de dicha Administración.
b) Nueve representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, titulares de los órganos directivos o, en su caso, de las agencias competentes en las siguientes materias:
1.º Participación e Innovación Educativa.
2.º Vivienda.
3.º Políticas Activas de Empleo y de intermediación Laboral.
4.º Salud Pública y Participación.
5.º Servicios Sociales.
6.º Infancia y Familias.
7.º Mujer.
8.º Juventud.
9.º Libros, Archivos y Bibliotecas.
c) Cinco representantes de municipios y provincias, con presencia de población inmigrante, nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias, a propuesta de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía.
2. Las organizaciones sociales que desarrollen actividades relacionadas con la inmigración en el ámbito regional, estarán representadas por diecisiete miembros, nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias, distribuidos como sigue:
a) Diez representantes de entidades sin animo de lucro, que tengan entre sus fines la integración y la promoción de los inmigrantes en los distintos ámbitos de la sociedad. Cinco de ellos pertenecientes a entidades de inmigrantes y cinco de entidades pro inmigrantes. Las entidades representadas serán seleccionadas con criterios objetivos, mediante convocatoria pública entre entidades sin fines lucrativos, legalmente constituidas.
b) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, designadas a propuesta de cada una de ellas.
c) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas en Andalucía, una de ellas encuadrada en la actividad agrícola, a propuesta de las mismas.
d) Un representante de los medios de comunicación social, a propuesta de las organizaciones más representativas de este sector en Andalucía.
e) Dos vocales de entre personas de reconocido prestigio y organizaciones relacionadas con la inmigración.»
Siete. El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 8. Secretaría.
Corresponderá la Secretaría, que actuará con voz pero sin voto, a una persona funcionaria, con nivel de jefatura de servicio de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias, designada por su titular.»
Ocho. El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma
«Artículo 9. Funcionamiento.
1. El Foro Andaluz de la Inmigración funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno estará constituido por la Presidencia, las Vicepresidencias y las treinta y tres Vocalías anteriormente citadas. Asistirá a las reuniones, con voz pero sin voto, la persona titular de la Secretaría. La Presidencia del Foro Andaluz de la Inmigración podrá convocar a expertos reconocidos por razón de la materia y, en todo caso, a representantes de las distintas Consejerías cuando se vayan a debatir asuntos de su competencia.
Celebrará dos sesiones ordinarias al año, cuya convocatoria y orden del día corresponden a la Presidencia. Asimismo, se reunirá de forma extraordinaria cuando lo convoque la persona titular de la Presidencia por iniciativa propia.
3. El Pleno o la Comisión Permanente podrán constituir comisiones y grupos de trabajo de duración determinada con la composición y funciones que en cada caso se determinen.
4. El Foro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Título IV, Capítulo II, Sección 1.ª de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía. En lo no previsto en dichas normas legales y sus normas de desarrollo, el Foro Andaluz de la Inmigración podrá aprobar sus propias reglas organizativas.»
Nueve. El artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 10. Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente del Foro Andaluz de la Inmigración estará compuesta por los siguientes miembros:
a) La Presidencia, corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda del Pleno.
b) La Vicepresidencia, corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia Tercera del pleno.
c) Diez Vocales, elegidos entre los miembros del Pleno por cada uno de los colectivos representados, con la siguiente distribución:
- Dos representantes de la Administración Autonómica.
- Dos representantes de la Administración Local.
- Dos representantes de entidades sin fines lucrativos de inmigrantes.
- Dos representantes de entidades sin fines lucrativos de pro inmigrantes.
- Un representante de organizaciones sindicales.
- Un representante de organizaciones empresariales.
d) La Secretaría corresponderá, con voz y sin voto, a la del Pleno.
2. Serán funciones de la Comisión Permanente:
a) Ejecutar los acuerdos del Pleno.
b) Desarrollar los trabajos y actuaciones atribuidas por el Pleno.
c) Conocer los informes sobre la gestión, el seguimiento y la evaluación de los planes y programas que afecten al colectivo de inmigrantes.
d) Coordinar las funciones de las comisiones y grupos de trabajo que pudieran crearse.»
Diez. La disposición adicional primera queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional primera. Financiación del Foro Andaluz de la Inmigración.
La Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias, con cargo a los créditos asignados en esta materia, proveerá los fondos necesarios para el funcionamiento del Foro.»
Once. La Disposición final primera queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero competente en materia de coordinación de políticas migratorias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de octubre de 2011
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL RECIO MENÉNDEZ
Consejero de Empleo
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