Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 25/10/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Decreto 284/2011, de 4 de octubre, por el que se modifica el Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, por el que se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 62.1a), que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias de «Las políticas de integración y participación social, económica y cultural de los inmigrantes, en el marco de sus competencias». Por otra parte, entre los principios rectores de las políticas publicas de la Comunidad Autónoma contemplados en el articulo 37.1.9.º y 23.º, del Estatuto de Autonomía se encuentran: «La Integración laboral, económica, social y cultural de los inmigrantes» y «la convivencia social, cultural y religiosa de todas las personas en Andalucía y el respeto a la diversidad cultural, de creencias y convicciones, fomentando las relaciones interculturales con pleno respeto a los valores y principios constitucionales.» Igualmente, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece, en su artículo 49, que corresponde a los poderes públicos de Andalucía «promover la integración, participación y promoción de las mujeres inmigrantes, promoviendo la interculturalidad y el valor de la diversidad dentro de un marco de derechos y de igualdad plena de las mujeres».

El Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, crea y regula los Foros Provinciales de la Inmigración en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como cauce de participación y debate de todos los agentes sociales implicados en el fenómeno de la inmigración, para promover la integración social de las personas inmigrantes de origen extranjero residentes en cada una de las diferentes provincias andaluzas.

Con objeto de adecuar las funciones de los referidos Foros Provinciales de la Inmigración a la nueva realidad social y cultural de Andalucía, al nuevo marco estatutario y adaptar la composición de estos órganos colegiados a la nueva organización y repartos competenciales, establecidos en la Administración de la Junta de Andalucía, a través del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y de los distintos Decretos por los que se establece la estructura orgánica de cada Consejería, procede la modificación del Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, por el que se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración.

Por otra parte, habiendo aumentado la población de origen inmigrante en nuestra comunidad, se hace conveniente aumentar las vocalías que correspondan, en la composición de los Foros Provinciales correspondientes de las entidades sin ánimo de lucro de inmigrantes y de las entidades sin ánimo de lucro pro inmigrantes, que tengan entre sus fines la integración y la promoción de los inmigrantes en los distintos ámbitos de la sociedad, en las diferentes provincias.

Igualmente, en orden a promover la igualdad de género en el ámbito de la política social para la inmigración, así como para evitar y prevenir la violencia de género se encomiendan, junto al fomento y el respeto a la diversidad cultural, nuevas funciones a los Foros Provinciales. En este sentido, con vistas a garantizar un impacto positivo en la igualdad, las modificaciones contempladas en este Decreto se han planteado desde la perspectiva de género, siendo la igualdad entre mujeres y hombres un principio transversal al mismo. Así mismo, se hace necesario salvaguardar la composición paritaria de mujeres y hombres en estos órganos colegiados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 11/2007, de 26 de noviembre para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de octubre de 2011.

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, por el que crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración.

El Decreto 202/2005, de 27 de septiembre, por el que se regulan los Foros Provinciales de la Inmigración queda modificado como sigue:

Uno. El Artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 2. Naturaleza Jurídica.

Los Foros Provinciales de la Inmigración son órganos colegiados de consulta, representación y participación a nivel provincial, en el ámbito de las políticas para la inmigración y la diversidad cultural. Estarán adscritos a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias.»

Dos. Se añaden dos nuevos párrafos i) y j) al artículo 3, con la siguiente redacción:

«i) Formular propuestas y recomendaciones que fomenten las relaciones interculturales y el respeto la diversidad cultural, de creencias y convicciones, con pleno respeto a los valores y principios constitucionales.

j) Impulsar y proponer medidas encaminadas a conseguir la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres inmigrantes; a evitar y prevenir la violencia de género; y a reforzar el papel de la mujer como protagonista de cambio.»

Tres. El artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 4. Composición.

Los Foros Provinciales de la Inmigración estarán integrados por una Presidencia, una Vicepresidencia y un máximo de veintisiete Vocalías. Las Vocalías representarán a las Administraciones Públicas con competencias que afecten al colectivo inmigrante, así como a las organizaciones sociales y empresariales y a entidades sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines la integración y la promoción de los inmigrantes en los distintos ámbitos de la sociedad, todas ellas en el ámbito de su provincia y representativas en el área de la inmigración. La composición de estos Foros respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

«1. Corresponde la Vicepresidencia de cada Foro Provincial de la Inmigración a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias.»

Cinco. La letra b) del punto 1 del artículo 7 queda redactada de la forma siguiente:

«b) Como representantes de la Administración de la Junta de Andalucía:

1.º Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o, en su caso, de las Agencias competentes en las siguientes materias: Educación; Economía, Innovación y Ciencia; Obras Públicas y Vivienda; Salud; Agricultura y Pesca; Igualdad y Bienestar Social; Mujer y Cultura.

2.º La persona que ejerza la coordinación de las políticas migratorias en la Delegación Provincial competente en esta materia.»

Seis. La letra c) del punto 1 del artículo 7 queda redactada de la forma siguiente:

«c) Tres representantes de las Entidades Locales Andaluzas: Uno en representación de la provincia correspondiente y dos en representación de municipios con presencia significativa e incidencia de población inmigrante, nombrados por la persona titular de la Delegación Provincial competente en materia de coordinación de políticas migratorias, a propuesta de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía.»

Siete. El punto 2 del artículo 7, en su párrafo primero y en las letras a), y b) queda redactado de la forma siguiente:

«2. Las organizaciones sociales que desarrollen actividades relacionadas con la inmigración en el ámbito provincial, estarán representadas por doce vocales, nombrados por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias, distribuidos de la siguiente forma:

a) Ocho representantes de entidades sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines la integración y la promoción de los inmigrantes en los distintos ámbitos de la sociedad. Cuatro de ellos pertenecientes a entidades de inmigrantes y cuatro de entidades pro inmigrantes. Las entidades representadas serán seleccionadas con criterios objetivos, mediante convocatoria pública entre entidades sin animo de lucro, legalmente constituidas.

b) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas al nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designadas a propuesta de cada una de ellas.»

Ocho. El artículo 9 queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 9. Secretaría.

Actuará como titular de la Secretaría, con voz pero sin voto, una persona funcionaria de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias, designada por su titular.»

Nueve. El apartado 3 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:

«3. Los Foros Provinciales se regirán por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Título IV, capítulo II, Sección 1.ª de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía. En lo no previsto en dichas normas legales y sus normas de desarrollo, los Foros Provinciales podrán aprobar sus propias reglas organizativas.»

Diez. La disposición adicional primera queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional primera. Financiación.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias, con cargo a los créditos asignados en esta materia, proveerá los fondos necesarios para el funcionamiento de los Foros Provinciales de la Inmigración.»

Once. La disposición final primera queda redactada de la forma siguiente:

«Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero competente en materia de políticas migratorias y a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la referida Consejería a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.»

Disposición transitoria única. Selección de vocales.

La convocatoria para la selección de las vocalías representantes de las entidades sin ánimo de lucro a la que se refiere el artículo 7.2.a) se efectuará en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de octubre de 2011

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

manuel recio menéndez

Consejero de Empleo

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