Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 25/10/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de octubre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera (Juzgado de Familia), dimanante de divorcio contencioso núm. 1192/2010.

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NIG: 1102042C20100008622.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1192/2010. Negociado: 2.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Juan López Cepero Morilla.

Procurador: Sr. Fernando Argüeso Asta-Buruaga.

Letrado: Sr. Daniel Sánchez Romero.

Contra: Manuela Peña Muñoz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de Divorcio Contencioso 1192/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera (Juzgado de Familia) a instancia de Juan López Cepero Morilla contra Manuela Peña Muñoz sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 526

En Jerez de la Frontera a tres de octubre de dos mil once.

La Ilma. Sra. doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis, de Familia, de Jerez de la Frontera y su partido, ha visto los presentes autos de divorcio núm. 1192/10, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Juan López Cepero Morilla con Letrado don Daniel Sánchez Romero y representado por el Procurador don Fernando Argüeso Asta-Buruaga, de otra como demandada doña Manuela Peña Muñoz, en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador don Fernando Argüeso Asta-Buruaga en nombre y representación de don Juan López Cepero Morilla contra doña Manuela Peña Muñoz declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por las partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en la D.A. 15 de la L.O. 1/2009, de reforma de la LOPJ.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Manuela Peña Muñoz, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a cuatro de octubre de dos mil once.-El Secretario.

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