Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 25/10/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de octubre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis y de Familia de Jaén, dimanante de divorcio contencioso núm. 2052/2009.

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NIG: 2305042C20090014800.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 2052/2009. Negociado: 3A.

Sobre: Divorcio.

De: Rachida Manou.

Procurador: Sr. José Antonio Beltrán López.

Letrado: Sr. Blas Cubillo Pinilla.

Contra: El Houssine Fatchi y Ministerio Fiscal.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 2052/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jaén a instancia de Rachida Manou contra El Houssine Fatchi y Ministerio Fiscal sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚm. 492/11

En Jaén, a 5 de octubre de 2011.

Vistos y examinados los presentes Autos núm. 2052/2010, de juicio verbal por doña M.ª Sacramento Cobos Grande, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Jaén y su partido; seguidos a instancia de doña Rachida Manou, representada por el Procurador don José Antonio Beltrán López, y asistida del Letrado Sr. Cubillo Pinilla; contra don El Houssine Fatchi, declarado en situación de rebeldía procesal; todo ello con la asistencia del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de doña Rachida Manou contra don El Houssine Fatchi, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio de dicho matrimonio, con los demás efectos legales inherentes, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales, y con la adopción de las siguientes medidas:

1.º La patria potestad de los hijos menores de edad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, y adoptándose de común acuerdo las decisiones que afecten a todos los aspectos de aquellos. Sin perjuicio de ello, la guarda y custodia directa sobre los hijos menores se atribuye a la madre, Sra. Manou, con la que convivirán en el domicilio familiar.

2.º Como régimen de visitas, para que el padre pueda comunicar con sus hijos menores de edad, se establece lo siguiente: La tarde de los miércoles desde las 18 hasta las 20 horas; fines de semana alternos, desde las 10 horas y hasta las 20 horas del sábado, y en igual horario el domingo, sin posibilidad de pernocta, por lo que el padre podrá recogerlos y devolverlos al domicilio familiar; mitad de las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad, siendo la elección de los períodos de estancia para la madre en los años pares, y para el padre en los impares. En ningún caso, el padre podrá desplazarse de la localidad del domicilio familiar ni al extranjero sin la previa y preceptiva autorización judicial.

3.º El uso del domicilio y ajuar familiares se atribuye al cónyuge que asume la guarda y custodia de los menores, la Sra. Manou.

4.º El demandado vendrá obligado a abonar una pensión de alimentos a favor de los hijos menores, así como del mayor Moulud Fatchi, aún dependiente económicamente, en la suma de 200 euros mensuales para cada uno de ellos (600 euros totales), que serán abonados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que por la madre se fije, actualizándose dichas cantidades conforme a las variaciones anuales del IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

Así mismo, deberá asumir el pago de la mitad de los gastos extraordinarios derivados de la manutención, educación o asistencia médica de cualquier índole, previa justificación de los mismos.

5.º Se fija una pensión compensatoria a favor de la Sra. Manou, y a cargo del demandado, en la suma de 150 euros, con carácter indefinido, y a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto se designe, actualizándose conforme a las variaciones del IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

Firme que sea esta resolución comuníquese de oficio al Sr. Encargado del Registro Civil Central para que su parte dispositiva sea anotada en aquel registro.

Insértese el original de esta resolución en el Libro de Sentencias del Juzgado, y quede en la causa certificación literal.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, que será preparado dentro de los cinco días siguientes a su notificación e interpuesto dentro de los 20 días siguientes, de conformidad con los arts. 455, 457, 458 y 525 de la LECn. 1/00, de 7 de enero.

Así por esta mi sentencia que se notificará a las partes en legal forma, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La resolución anterior fue leída y publicada el día de su fecha por el Magistrado-Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia, pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado El Houssine Fatchi en ignorado paradero, quien podrá preparar el recurso de apelación ante este Juzgado en los cinco días siguientes a la publicación de la presente, extiendo y firmo la presente en Jaén, a cinco de octubre de dos mil once.- El Secretario Judicial.

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