Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 25/10/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de septiembre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario 1148/2010. (PP. 3470/2011).

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NIG: 2906742C20100021688.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1148/2010. Negociado: 8.

Sobre: Resto Ordinarios.

De: FCE Bank PLC.

Procurador: Sr. Miguel Ángel Rueda García.

Contra: Doña Antonia Moreno Soto.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1148/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, a instancia de FCE Bank PLC, contra doña Antonia Moreno Soto sobre Resto Ordinarios, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 131/2011

En Málaga, a veintiséis de mayo de 2011.

Vistos por mí, doña Beatriz González Sánchez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1148/2010 seguidos a instancias de FCE Bank PLC, representado/a por el Procurador don Miguel Ángel Rueda García y dirigido por el Letrado don Rafael Durán Muiños contra doña Antonia Moreno Soto, declarada en rebeldía, versando los autos sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario planteada por FCE Bank PLC, representado/a por el Procurador don Miguel Ángel Rueda García y dirigido por el Letrado don Rafael Durán Muiños contra doña Antonia Moreno Soto, declarada en rebeldía, condenando a esta último a abonar a la primera la suma de trece mil seiscientos sesenta y siete con noventa y cinco céntimos de euros (13.667,95 euros) más los intereses legales, y ello con expresa condena en costas al demandado.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455, LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2, LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958-0000-02-1001-2009, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Antonia Moreno Soto, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintisiete de septiembre de dos mil once.- El/La Secretario.

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