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NIG: 2906742C20100014898.
Procedimiento: Juicio Verbal (Incum.contr.venta plazo-250.1.10) 860/2010. Negociado: S8.
De: FCE Bank PLC, Sucursal en España.
Procurador: Sr. Miguel Ángel Rueda García.
Letrado: Sr. Rafael Durán Muiños.
Contra: Sur Rent A Car Hire, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Incum.contr.venta plazo-250.1.10) 860/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga a instancia de FCE Bank PLC, Sucursal en España, contra Sur Rent a Car Hire, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 249
En la ciudad de Málaga, a veintiocho de julio de dos mil once. Don Jaime Nogués García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Quince de esta ciudad, ha visto el Juicio Verbal tramitado en este juzgado con el número 860/2010, a instancia de FCE Bank, PLC, Sucursal en España, representada por el Procurador don Miguel Ángel Rueda García y defendida por el Letrado Sr. Durán Muiños, contra Sur Rent a Car Hire, Sociedad Limitada, en situación procesal de rebeldía, sobre incumplimiento de obligaciones derivadas de contrato inscrito en el Registro de Venta a Plazos.
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Miguel Ángel Rueda García, en nombre y representación de FCE Bank, PLC, Sucursal en España, contra Sur Rent a Car Hire, Sociedad Limitada, sobre incumplimiento de obligaciones derivadas de contrato inscrito en el Registro de Venta a plazos, debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes:
1.º Declarar que la demandada ha incumplido el contrato suscrito el día 18 de junio de 2008 y formalizado en modelo oficial, debidamente inscrito en el Registro de Venta a Plazos de esta Ciudad, sobre los doce vehículos incluidos en su Anexo I, y en consecuencia FCE Bank, PLC, Sucursal en España, puede dirigir exclusivamente la ejecución sobre los doce vehículos del referido contrato en reclamación de 107.499,70 euros, más intereses y costas, que se presupuestan en 31.000 euros, contra Sur Rent a Car Hire, Sociedad Limitada.
2.º Que en ejecución de sentencia y a cuenta del principal, intereses y costas, se adjudique a la demandante el pleno dominio de los doce vehículos objeto del contrato, con inmediata entrega de la posesión, documentación técnica y llaves, por el valor de tasación establecido en la Condición General 13 de los contratos de financiación, o valor Eurotax, según acredite la demandante en su momento, dictándose la oportuna resolución de adjudicación a favor de la actora que le servirá como título de dominio, y declare la cancelación de las anotaciones de embargo y demanda en los registros públicos a cuyo fin se librarán los oportunos mandamientos por duplicado.
3.º Imponer a la demandada las costas procesales devengadas.
Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 3033-0000-02-0860-10, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha horma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Sur Rent a Car Hire, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintisiete de septiembre de dos mil once.-El/La Secretario.
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