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El Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), dispone en la Sección III del Título I, una ayuda al almacenamiento privado de ciertos productos dentro de las medidas de intervención para regulación del mercado interior del Estado miembro. En concreto, los artículos 31 y 33 del citado Reglamento establecen la posibilidad de conceder una ayuda al almacenamiento privado de aceite de oliva.
El Reglamento (CE) núm. 826/2008 de la Comisión, de 20 de agosto de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas, ha establecido las normas comunes para la aplicación del régimen de ayuda al almacenamiento privado.
La bajada del precio medio del aceite de oliva registrado en el mercado en los últimos tiempos, ha ocasionado que, durante el período especificado en el artículo 4 del Reglamento (CE) núm. 826/2008 de la Comisión, dicho precio haya estado por debajo del nivel contemplado en el artículo 33 del Reglamento (CE) núm. 1234/2007.
Es por ello por lo que la Comisión, el pasado 14 de octubre, ha aprobado el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 1023/2011 de la Comisión, por el que se abre una licitación en relación con una ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva, para un período de 180 días naturales. Dicho Reglamento prevé ayudas económicas para los agentes económicos en el sector del aceite que inmovilicen sus productos para las categorías de aceite de oliva virgen, definidas en el punto 1 del Anexo XVI del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, durante el período anteriormente indicado. Estas ayudas serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
Las normas de aplicación serán las establecidas en el Reglamento (CE) núm. 826/2008 de la Comisión, y en el Reglamento (UE) núm. 1023/2011 de la Comisión, de 14 de octubre de 2011.
No obstante, en virtud de lo anterior, es necesario establecer el modelo para la presentación de las ofertas de licitación y de las solicitudes de pago de las ayudas previstas en el citado Reglamento, así como otros modelos de comunicación con las autoridades competentes.
En cuanto a la competencia, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.
Asimismo, el Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la de la Consejería de Agricultura y Pesca, dispone en su artículo 1 que corresponden a dicha Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, en relación con el Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.
Por su parte esta Dirección General de Fondos Agrarios tiene atribuidas las funciones de dirección del Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del Decreto 38/2007, de 13 de febrero, así como la competencia en relación con las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura y Pesca relativas a la regulación e intervención de los mercados agrarios, en virtud del Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,
Por razón de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
El objeto de la presente Resolución es desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de ofertas para participar en la licitación para las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 1023 /2011 de la Comisión, de 14 de octubre de 2011, por el que se abre una licitación en relación con una ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva.
Segundo. Normativa aplicable a la convocatoria.
1. Las ayudas a que se refiere la presente Resolución se regirán por las normas comunitarias aplicables, y concretamente:
a) El Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas
b) El Reglamento (CE) núm. 826/2008 de la Comisión, de 20 de agosto de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes para la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de determinados productos agrícolas.
c) El Reglamento (UE) núm. 1023/2011 de la Comisión, de 14 de octubre, por el que se abre una licitación en relación con una ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva.
d) El Reglamento (CEE, EURATOM) núm. 1182/1971, del Consejo, de 3 de junio, por el que se determinan las normas aplicables a plazos, fechas y términos.
2. Asimismo serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:
a) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.
c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Tercero. Productos objeto de ayuda.
1. Las ayudas se concederán únicamente para el almacenamiento de productos de calidad sana, cabal y comercial, de origen comunitario y la siguiente categoría de calidad, definida en el punto 1 del Anexo XVI del Reglamento (CE) núm. 1234/2007:
Aceite de oliva virgen: Aceite de oliva virgen que tiene una acidez libre máxima, expresada en ácido oleico, de 2 g por 100 g y cuyas otras características se ajustan a las establecidas para esta categoría.
2. Las características de los aceites se determinarán conforme al Reglamento (CE) núm. 2568/1991, de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características del aceite de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis, el cual establece las características fisicoquímicas y organolépticas exigibles a los aceites.
3. Asimismo, y conforme a lo establecido en el Anexo 1 del Reglamento (CE) núm. 826/2008, los niveles de radiactividad de los productos con derecho a la ayuda para el almacenamiento privado no podrán sobrepasar los niveles máximos permitidos, en su caso, en la normativa comunitaria.
Cuarto. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los agentes económicos del sector del aceite de oliva que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo IV del Reglamento (CE) núm. 826/2008, y pretendan almacenar el aceite en instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante un período mínimo de 180 días naturales, para lo que deberán presentar la correspondiente oferta de licitación.
2. A efectos de aplicación del subapartado anterior, se considerará que una persona solicitante es un agente económico del sector del aceite de oliva, si a fecha de presentación de la oferta de licitación, está inscrito en cualquiera de los siguientes epígrafes de actividades económicas, sin perjuicio de que este extremo pueda ser acreditado mediante la presentación de la correspondiente acreditación documental:
Epígrafe 411.1. Fabricación y envasado de aceite de oliva.
Epígrafe 411.2. Fabricación de aceite de oliva.
Epígrafe 411.3. Envasado de aceite de oliva.
3. A efectos de aplicación de los apartados b) y c) del Anexo IV del Reglamento (CE) núm. 826/2008, se entenderá por «región» y «región económica» a la provincia donde radique la sede social de la organización de productores.
Quinto. Cuantía de las ayudas.
El importe unitario de la ayuda, por tonelada y día de producto almacenado, será el establecido por la Comisión tras el estudio de las ofertas presentadas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 826/2008.
Sexto. Financiación.
Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
Séptimo. Lugar y forma de presentación de ofertas de licitación.
1. Las ofertas irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios y deberán presentarse exclusivamente en los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se vaya a llevar a cabo el almacenamiento, no admitiéndose las ofertas que tengan entrada en los registros de las Delegaciones Provinciales en fecha posterior a la finalización del plazo de presentación.
2. Las ofertas deberán formularse conforme al modelo que figura como Anexo 1, y deberá presentarse cumplimentada en todos sus términos, no incluyendo tachaduras o enmiendas, ni condiciones adicionales.
3. Las ofertas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia del NIF del ofertante.
b) En caso de persona jurídica:
- Copia del NIF del representante legal.
- Documento acreditativo de la representación legal que se ostenta.
c) En caso de persona física que haya conferido la representación:
- Copia del NIF del representante legal.
- Anexo 2 de representación.
d) Si el agente económico presenta la oferta como perteneciente a cualquiera de las categorías a), b) o c) del Anexo IV del Reglamento (CE) núm. 826/2008, declaración responsable del cumplimiento de los condicionantes para el acceso a la ayuda.
e) Declaración responsable de no incurrir en cualquiera de los casos de exclusión a los que hace referencia el Anexo IV del Reglamento (CE) núm. 826/2008.
f) Original de la Garantía formalizada a favor de la Consejería de Agricultura y Pesca–Dirección General de Fondos Agrarios.
g) Copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
h) Escrito con una relación de todos los documentos presentados.
4. Las ofertas, junto con la documentación adjunta, se presentarán en sobre cerrado, figurando exclusivamente en la parte exterior del mismo:
OFERTA PARA LA AYUDA AL ALMACENAMIENTO PRIVADO DE ACEITE DE OLIVA
REGLAMENTO (UE) NÚM. 1023/201-LICITACIÓN NÚM. ........
5. Cada oferta abarcará una cantidad mínima de 50 toneladas de aceite de la categoría citada en el apartado tercero de la presente Resolución. Una misma oferta en ningún caso podrá contener aceites de distintas categorías, ni tampoco podrá hacer referencia a distintas ubicaciones de los depósitos de almacenamiento.
6. Un agente económico podrá presentar cuantas ofertas considere oportunas.
7. Las ofertas no podrán retirarse ni modificarse una vez presentadas.
8. La cantidad total por la que podrá concederse la ayuda al almacenamiento privado será de 100.000 toneladas en todos los Estados Miembros participantes.
Octavo. Plazo de presentación de las ofertas de licitación.
1. Los plazos de presentación de ofertas para las licitaciones son los establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1023 /2011:
a) El período durante el cual podrán presentarse las ofertas para la primera licitación parcial comenzará el 19 de octubre de 2011 y finalizará el 25 de octubre de 2011 a las 11,00 horas.
b) El período durante el cual podrán presentarse las ofertas para la segunda licitación parcial comenzará el 26 de octubre de 2011 y finalizará el 8 de noviembre de 2011 a las 11,00 horas.
2. No serán admitidas a trámite las ofertas que se presenten fuera del plazo establecido en el apartado anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Noveno. Garantías.
1. Por parte del licitador será obligatorio la formalización de una garantía a favor de la Consejería de Agricultura y Pesca –Dirección General de Fondos Agrarios– por importe de 50 euros por tonelada de aceite de oliva objeto de oferta.
2. La garantía podrá realizarse mediante:
a) Certificado de depósito en metálico, cheque conformado a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía o en Títulos de Deuda Pública, todo ello presentado en la Caja General de Depósitos, o en sus sucursales, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.
b) Aval (documento original) expedido por Entidades nacionales o extranjeras establecidas en España, debidamente autorizadas para la emisión de avales, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo 3.1.
c) Certificado de seguro de caución según el modelo establecido en el Anexo 3.2.
Décimo. Adjudicaciones.
1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de ofertas, la Delegación Provincial procederá a la apertura de los sobres y a verificar que el contenido de la misma se adecua a lo establecido en el apartado séptimo de esta Resolución. Las ofertas consideradas válidas serán comunicadas a la Comisión conforme al procedimiento establecido en el Reglamento (CE) núm. 826/2008. Por el contrario, las ofertas consideradas no válidas no serán tramitadas, procediendo a comunicar esta circunstancia al interesado.
2. Tal y como se establece en la normativa de aplicación, una vez recibidas las solicitudes válidas de todos los Estados Miembros, la Comisión, podrá decidir:
a) Fijar un importe máximo de ayuda.
b) No fijar importe máximo de ayuda.
3. Asimismo, tal y como se establece en la normativa de aplicación, cuando sea aplicable el artículo 9.2.f) del Reglamento (CE) núm. 826/2008, la Comisión, de conformidad con el artículo 195 del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 mencionado, fijará un coeficiente aplicable a las ofertas presentadas a nivel de la ayuda máxima, si la concesión de las cantidades totales por las que se haya ofrecido dicho importe condujera al rebasamiento de la cantidad total. No obstante al licitador al que se le aplique dicho coeficiente podrá decidir retirar su oferta en un plazo de 10 días naturales a partir de la publicación del Reglamento por el que se fija el coeficiente.
4. Las Delegaciones Provinciales, una vez publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el importe máximo de la ayuda correspondiente a la licitación de que se trate, y a mas tardar el tercer día hábil siguiente al de su publicación, comunicará a los licitadores el resultado de su participación:
a) Si el licitador ha ofertado un importe inferior o igual al máximo fijado, resultara adjudicatario.
b) Si el licitador ha ofertado un importe superior al máximo, se desestimará la oferta y se hará constar que la garantía queda liberada y se encuentra a disposición del titular para que la retire.
5. Si la Comisión decide no fijar un importe máximo de ayuda, se desestimarán todas las ofertas.
6. Los derechos y obligaciones derivadas de la adjudicación son intransferibles.
Decimoprimero. Celebración de contratos.
1. En los casos en que la oferta presentada por el licitador resultara aceptada, el mismo, tras recibir la notificación en la que resulta adjudicatario, comunicará a la Delegación Provincial correspondiente, conforme al Anexo 4, la ubicación exacta del aceite objeto de contrato, aportando planos y/o croquis, acotados y firmados por el responsable de la empresa, además acompañará resguardo justificativo de la constitución de la garantía en la Caja de Depósitos de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública que corresponda. En el caso de que a la fecha de esa comunicación el aceite no estuviera almacenado en su ubicación definitiva, se deberá indicar adicionalmente las fechas de entrada en almacén del aceite, así como el intervalo de tiempo necesario para almacenar la cantidad contractual. Esta comunicación deberá presentarse en los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde se vaya a realizar el almacenamiento.
2. Una vez recibida esa comunicación, la Delegación Provincial examinará lo aportado y en caso de considerarla correcta, notificará al adjudicatario que la información aportada es conforme, junto con la aceptación y formalización del contrato. A partir de ese momento se considerará celebrado el contrato, siendo la fecha de celebración la de notificación.
3. Los contratos estipularán los elementos y la información recogida en el artículo 22 del Reglamento núm. (CE) núm. 826/2008 y en el Reglamento (UE) núm. 1023/2011, siendo obligación del contratante:
a) Conservar en el almacén indicado, por su cuenta y riesgo durante el período señalado, la cantidad de aceite de oliva y categoría adjudicadas.
b) Almacenar el aceite en recipientes diferentes, identificados y precintados por la Delegación Provincial correspondiente. Un mismo recipiente no podrá contener aceite procedente de dos licitaciones distintas, ni de dos contratos distintos. Los cambios de recipiente deberán ser previamente autorizados por la Delegación Provincial y efectuarse en presencia de personal a su servicio, tras lo cual los recipientes serán nuevamente precintados.
c) Permitir en todo momento la comprobación del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el contrato así como someterse a todos los controles posteriores que se pudieran derivar por la percepción de las ayudas.
4. Conforme al procedimiento previsto en el punto 2 del artículo 195 del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, la Comisión podrá decidir, según la situación del mercado y sus perspectivas futuras, acortar el plazo de los contratos en vigor y ajustar la cantidad de la ayuda en consecuencia.
5. Junto con el contrato, y en base a la información recibida sobre la entrada en almacén del producto a la que hace referencia el subapartado 1 anterior, la Delegación Provincial comunicará al contratante las condiciones en las que tendrá lugar el control al que hace referencia el apartado decimotercero de esta Resolución, y que determina el inicio del período de almacenamiento.
Decimosegundo. Entrada en almacén del producto contratado.
1. La cantidad contractual, o en su defecto al menos el 80% de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento (CE) núm. 826/2008, deberá ser almacenada en un plazo máximo de 28 días naturales a partir de la fecha de celebración del contrato. Si el último día fuera sábado, domingo o festivo, el plazo finalizará a la expiración de la última hora del día siguiente hábil.
2. Cuando la entrada en almacén sobrepasara el plazo anteriormente señalado en menos de 10 días naturales, el contrato tendrá validez, pero la garantía presentada será retenida parcialmente en un 15% de su importe, aumentándose la retención en un 10% del importe restante por cada día de retraso en la entrada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CEE) núm. 2220/1985 de la Comisión, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas.
3. No se considerará cantidad contractual a los efectos de esta ayuda toda aquella cantidad de producto cuya entrada sobrepase el plazo contractual en más de diez días naturales.
4. Cuando el aceite no se encontrase almacenado en los depósitos definitivos a la fecha de celebración del contrato, la entrada en almacén se hará en lotes, cada uno de los cuales, representará la cantidad, por contrato y almacén, entrado en un día determinado. Las operaciones de entrada en almacén terminarán el día en que tenga entrada el último lote de la cantidad contractual. Esta fecha será considerada como fecha final de entrada en almacén. El contratante deberá conservar los documentos relativos al pesaje elaborados en el momento de la entrada en el lugar de almacenamiento y hará entrega de los mismos durante el control al que hace referencia el apartado decimotercero de esta Resolución. En cualquier caso, esta documentación deberá estar en posesión de la Delegación Provincial, a más tardar un mes después de la celebración del contrato.
5. Cuando el aceite ya se encontrase almacenado en los depósitos definitivos a la fecha de celebración del contrato, se considerará como fecha de entrada en almacén la del precintado de los depósitos, el cual se llevará a cabo durante el control al que hace referencia el apartado decimotercero de esta Resolución.
Decimotercero. Inicio del período de almacenamiento. Control inicial.
1. Una vez haya tenido lugar la entrada en almacén del producto objeto de contrato, la Delegación Provincial correspondiente llevará a cabo un control en las instalaciones donde vaya a ser almacenado el producto.
2. Dicho control consistirá en:
a) Una revisión documental, durante la cual, en virtud de la documentación que aporte el contratante, se verificará:
- Si el contratante hubiera presentado la oferta como perteneciente a cualquiera de las categorías a), b) o c) del Anexo IV del Reglamento (CE) núm. 826/2008, justificación del cumplimiento de dichos condicionantes.
- El contratante no se haya incurso en cualquiera de las causas de exclusión establecidas en el Anexo IV del Reglamento (CE) núm. 826/2008.
- El aceite objeto de almacenamiento no procede de terceros países y que el mismo es concordante con lo que reflejan la contabilidad de existencias del contratante, así como con los posibles documentos que avalen las entradas y salidas de mercancía.
- En aquellos casos en los que el aceite no se encontrase almacenado en el momento de celebración del contrato, se verificarán los documentos relativos al pesaje elaborados en el momento de la entrada en el lugar de almacenamiento, en especial los tickets de báscula y albaranes.
b) Una Inspección visual de todos los depósitos que contienen el aceite de oliva objeto de contrato. A estos efectos se comprobará visualmente que todos los recipientes declarados contienen aceite y son aptos para el almacenamiento. Todos los depósitos a utilizar por el contratante deben poder ser objeto precintado. El aceite contenido en aquellos que no cumplan este condicionante no será considerado a efectos de contrato.
c) Un aforado de los depósitos objeto de contrato, el cual podrá ser realizado sobre una muestra de los mismos. En caso de que por las características del depósito no se pueda aforar la cantidad de aceite almacenado, o no exista garantía de la exactitud de dicho aforo, se procederá a determinar la cantidad de aceite almacenado mediante pesado o contador volumétrico.
d) Una toma de muestras al objeto de llevar a cabo las determinaciones analíticas, químicas y sensoriales necesarias para determinar si el aceite contratado cumple con las especificaciones establecidas en el apartado tercero de esta Resolución, y conforme a lo siguiente:
- Según el procedimiento, se tomarán cinco muestras representativas del total de aceite contratado, tres de las cuales serán remitidas a un laboratorio agroalimentario oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su análisis, una quedará a disposición de la Delegación Provincial y otra en poder del interesado.
- En caso de que el resultado de este análisis sea disconforme con lo exigido reglamentariamente, la Delegación Provincial correspondiente notificará a la mayor brevedad al interesado esta circunstancia para que en el plazo de diez días hábiles tras la recepción de la notificación, el interesado comunique si desea proceder a la realización de análisis contradictorios.
- En caso afirmativo, junto con dicha comunicación, el contratante remitirá copia del resguardo de haber enviado la muestra a otro Laboratorio agroalimentario oficial en esta Comunidad Autónoma distinto al que analizó la muestra inicial. A su vez, la Delegación Provincial enviará la muestra en su poder al Laboratorio Arbitral Agroalimentario, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
- El aceite se considerará apto si ambos análisis confirman que cumple con las características exigidas reglamentariamente. En caso contrario, se notificará esta circunstancia al interesado, y se procederá a levantar acta de desprecintado de los depósitos. En estos casos, los gastos generados por los análisis contradictorios correrán por cuenta del interesado.
3. Una vez finalizado el control, por parte de la Delegación Provincial se procederá al precintado de los depósitos objeto de contrato. Los precintos se mantendrán íntegros hasta la finalización del período de almacenamiento.
4. Excepcionalmente, durante el período de almacenamiento, y bajo petición previa del contratante y autorización de la Delegación Provincial correspondiente, podrá autorizarse el traslado del aceite a otros depósitos, procediéndose en tal caso al acta de desprecintado, traslado y precintado de los depósitos de destino.
5. El inicio del período de almacenamiento comenzará al día siguiente del precintado de los depósitos, siempre y cuando tras las verificaciones anteriormente reseñadas quede acreditado el cumplimiento del contrato, al menos para el 80% de la cantidad inicialmente declarada de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimosegundo, subapartado 1, de esta Resolución, sin perjuicio de los posteriores resultados de los análisis citados en el subapartado 2.d) de este mismo apartado.
6. Si tras las verificaciones y controles realizados, se comprueba la existencia del incumplimiento de los requisitos reglamentarios exigidos, la Delegación Provincial dará conocimiento de ello al interesado, dándole trámite de audiencia, para que en el plazo de 10 días hábiles alegue y/o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes. En el caso de que se verifique el incumplimiento, la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios dictará la resolución correspondiente, en la que se decidirá la resolución del contrato y se procederá a la ejecución de la garantía a la que hace referencia el apartado noveno de la presente Resolución. Contra la Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de notificación, o bien, ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimocuarto. Anticipos.
1. Después de 60 días naturales de almacenamiento y previa solicitud de la parte contratante, según el modelo que figura como Anexo 5, podrá concederse un único anticipo sobre la ayuda siempre que se constituya una garantía igual al 110% del importe del anticipo de la ayuda.
2. El importe del anticipo no sobrepasará el de la ayuda correspondiente a un período de almacenamiento de 90 días naturales. La garantía mencionada en el apartado anterior, se liberará en cuanto se haya abonado el saldo de la ayuda.
3. La constitución de la garantía estará sujeta a lo establecido en el subapartado 2.b) y c) del apartado noveno de esta Resolución, utilizándose como modelos los Anexos 6.1 y 6.2.
Decimoquinto. Controles durante el período de almacenamiento.
Durante el período de almacenamiento, la Dirección General de Fondos Agrarios podrá llevar a cabo controles inopinados en el almacén donde se encuentren los depósitos de aceite objeto de contrato, a fin de garantizar la presencia en ellos de dicho aceite.
Decimosexto. Finalización del período de almacenamiento.
1. El período de almacenamiento finalizará transcurridos 180 días naturales desde el inicio del mismo. No obstante, conforme al procedimiento previsto en el punto 2 del artículo 195 del Reglamento (CE) núm. 1234/2007, la Comisión podrá, según la situación del mercado y sus perspectivas futuras, decidir, acortar el plazo de los contratos en vigor y ajustar la cantidad de la ayuda en consecuencia.
2. La retirada del aceite del almacén podrá comenzar el día siguiente al último día del período de almacenamiento contractual.
3. De forma previa a la retirada del aceite o a la fecha de finalización del período de almacenamiento, y con al menos cinco días hábiles de antelación, el contratante comunicará a la Delegación Provincial correspondiente la fecha de retirada, para que por parte de dicha Delegación Provincial se proceda a realizar el control de finalización del período de almacenamiento y a levantar el acta de desprecintado de los depósitos. Una vez finalizado dicho control, el contratante podrá presentar la solicitud de pago a la que hace referencia el apartado decimoséptimo de esta Resolución.
Decimoséptimo. Resolución y pago de las ayudas.
1. La ayuda se abonará previa presentación por el interesado, en la Delegación Provincial correspondiente, de la oportuna solicitud de pago de la ayuda dirigida al Director de Fondos Agrarios de la Consejería de Agricultura y Pesca, conforme al modelo del Anexo 7. En ningún caso dicha solicitud tendrá la consideración de iniciador de procedimiento alguno.
2. El plazo máximo para la presentación de dicha solicitud de pago será de tres meses desde la finalización del período de almacenamiento contractual. Este plazo podrá ampliarse en tres meses cuando la parte contratante justifique que no puede presentar los justificantes en plazo, pese a haber hecho las diligencias oportunas para conseguirlos dentro del mismo.
3. La primera vez que por parte de un contratante se presente una solicitud de pago de la ayuda, ésta deberá venir acompañada de un certificado justificativo de la titularidad de la cuenta corriente, emitido por la Entidad bancaria donde se solicite que se realice el ingreso. En caso de que los datos de dicha cuenta sufran variación con respecto a los recogidos en un pago anterior, se deberá remitir un nuevo certificado de cuenta.
4. El pago de la ayuda, o de su saldo en caso de que se hayan recibido anticipos, tendrá lugar en un plazo de 120 días naturales a partir del día de presentación de la solicitud de pago de la ayuda, siempre que se haya verificado el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Si se estuviera llevando a cabo un control administrativo, en particular en el caso de haber observado irregularidades en el período de almacenamiento o a en la salida de la mercancía, dicho pago no se efectuaría hasta que no se haya reconocido el derecho al cobro de la ayuda.
Decimoctavo. Reducción del importe de ayuda.
1. Excepto en los casos de fuerza mayor, si la cantidad efectivamente almacenada fuera inferior a la cantidad contractual, e igual o superior al 98% de dicha cantidad, la ayuda se pagará por la cantidad efectivamente almacenada.
2. Excepto en los casos de fuerza mayor, si la cantidad efectivamente almacenada fuera inferior al 98%, pero superior al 80% de la cantidad contratada, la ayuda se pagará por la cantidad efectivamente almacenada pero reducido el importe unitario de la ayuda a la mitad.
3. Excepto en los casos de fuerza mayor, si la cantidad efectivamente almacenada durante el período de almacenamiento contratado fuese inferior al 80% de la cantidad contractual, no se abonará ayuda alguna.
4. Cuando en los controles durante el almacenamiento o a la retirada del almacén se detecten productos defectuosos, no se abonará ayuda alguna por esas cantidades. La cantidad restante de almacenamiento que aún puede optar a la ayuda no será inferior a la cantidad mínima establecida en el apartado séptimo, subapartado 5, de esta Resolución.
5. Excepto en los casos de fuerza mayor, cuando la parte contratante no respete el final del período de almacenamiento contractual, respecto de la totalidad de la cantidad almacenada por cada día natural de incumplimiento se reducirá un 10% del importe de la ayuda correspondiente al contrato en cuestión. No obstante, dicha reducción no superará el 100% del importe de la ayuda. En cualquier caso, la cantidad restante de almacenamiento que aún puede optar a la ayuda no será inferior a la cantidad mínima establecida en el apartado séptimo, subapartado 5, de esta Resolución.
6. No se abonará ayuda alguna en caso que, tras la realización de los análisis a los que hace referencia el apartado decimotercero de esta Resolución, se confirme que el aceite no cumple con los requisitos establecidos, o no pertenece a la categoría declarada en la oferta. Adicionalmente, en estos casos se procederá a la ejecución de la garantía.
Decimonoveno. Devolución de la garantía.
1. Procederá la devolución completa de la garantía a la que hace referencia el apartado noveno de esta Resolución, y el inicio de oficio de las actuaciones encaminadas a ello por parte de la Delegación Provincial, si:
a) La oferta presentada se considera no válida, conforme a lo establecido en el apartado décimo, subapartado 1, de esta Resolución.
b) La oferta no resulta finalmente adjudicada, al ofertar el licitador por encima del importe máximo, o si la Comisión no hubiese fijado un precio máximo, conforme a lo establecido en el apartado décimo, subapartados 4.b) y 5 de esta Resolución.
c) La oferta se retira, en aplicación del artículo 13.2 párrafo segundo del Reglamento (CE) núm. 826/2008. En el caso de que se acepte la reducción de la cantidad contractual, procederá la liberación parcial de la garantía correspondiente a las cantidades no aceptadas.
d) Cuando proceda el pago de las ayudas por haberse constatado el cumplimiento de las obligaciones contraidas.
2. Procederá la ejecución parcial o total de la garantía a la que hace referencia el apartado noveno de esta Resolución, y el inicio de oficio de las actuaciones encaminadas a ello por parte de la Delegación Provincial, cuando:
a) En virtud de los controles realizados al inicio del período de almacenamiento, o a la finalización del mismo, y tras el aforo de las cantidades objeto de control, se determinase que la cantidad efectivamente almacenada fuera inferior al 80% de la cantidad contractual, procederá la ejecución de la total de la garantía.
b) Sea de aplicación lo establecido en el apartado decimosegundo, subapartado 2, de esta Resolución.
c) Las determinaciones analíticas, químicas y/o sensoriales realizadas sobre la muestra de aceite extraído concluyan que los productos almacenados no se adecuan a la oferta presentada y a lo establecido en el apartado tercero de esta Resolución, o bien el adjudicatario renuncie a los análisis contradictorios, ya sea expresamente o por silencio transcurrido los diez días hábiles desde la notificación de la irregularidad por parte de la Delegación Provincial.
Vigésimo. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrá lugar la pérdida de la ayuda y la ejecución de la garantía, así como al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:
a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Ausencia de comunicaciones preceptivas.
c) Sustitución de productos almacenados.
d) Traslado de los productos sin autorización previa.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios.
3. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.
Vigésimo primero. Régimen sancionador.
Salvo los casos de fuerza mayor o error manifiesto, cuando se compruebe que un documento presentado por un licitador para la atribución de los derechos derivados de esta Resolución facilita información incorrecta y cuando esta sea decisiva para la atribución de esos derechos, la Dirección General de Fondos Agrarios excluirá al licitador de la participación en el procedimiento de concesión de ayuda para el almacenamiento privado del producto sobre el que se haya proporcionado información incorrecta, por un período de un año a partir del momento en que se adopte una decisión administrativa definitiva que establezca la irregularidad.
Vigésimo segundo. Validez ofertas.
El plazo de presentación de las ofertas será el establecido en el apartado octavo de esta Resolución, por lo que tendrán validez todas aquellas solicitudes presentadas durante dicho plazo, incluso con anterioridad a la publicación de la presente Resolución.
Vigésimo tercero. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de octubre de 2011.- El Director General, Pedro Zorrero Camas.
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