Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 01/02/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 24 de enero de 2011, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Barveleco, S.L., en su centro de trabajo Residencia Nuestra Señora de los Remedios (Vejer de la Frontera, Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la Delegada de Personal, en nombre y representación de los trabajadores del centro de trabajo Residencia de Mayores Nuestra Señora de los Remedios en Vejer de la Frontera (Cádiz) de la empresa Barveleco, S.L., ha sido convocada huelga, con carácter indefinido, para todos los jueves en horario de 11 a 12 horas, iniciándose el jueves 3 de febrero de 2011 y que afecta a todos los trabajadores del centro de trabajo citado de tal empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que la empresa Barveleco, S.L., en su centro de trabajo Residencia de Mayores Nuestra Señora de los Remedios en Vejer de la Frontera, presta un servicio esencial para la comunidad, cual es la prestación de servicios sociales a personas mayores, cuya paralización puede afectar al derecho al bienestar social de la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos, por cuanto que la falta de protección de la referida prestación de servicios sociales colisiona frontalmente con los derechos proclamados en el artículo 50 de la Constitución.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y habiendo sido posible llegar a un acuerdo, conforme con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Decreto del Presidente 14/2010 de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010 de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada.

DISPONGO

Artículo 1.º: Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Barveleco, S.L., en su centro de trabajo Residencia de Mayores Nuestra Señora de los Remedios en Vejer de la Frontera, que presta servicios sociales a la tercera edad en el municipio de Vejer de la Frontera (Cádiz), la cual se llevará a efecto, con carácter indefinido, todos los jueves en horario de 11 a 12 horas, iniciándose el 3 de febrero de 2011 y que afecta a todos los trabajadores del centro de trabajo citado de tal empresa.

Artículo 2.º: Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real DecretoLey 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3.º: Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4.º: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de enero de 2011

Manuel Recio Menéndez

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Cádiz.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS

Una trabajadora para el servicio de cocina y una trabajadora para la atención directa a los ancianos.

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